SAP Burgos 629/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021
Número de resolución629/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00629/2021

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IGR

N.I.G. 09219 41 1 2020 0000627

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2020

Recurrente: Andrés, Esmeralda

Procurador: MARIA DEL CARMEN REBOLLAR GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN REBOLLAR GONZALEZ

Abogado: ESTHER FREIRIA LAZA, ESTHER FREIRIA LAZA

Recurrido: Eva, Aurelio

Procurador: DIANA ROMERO VILLACIAN, DIANA ROMERO VILLACIAN

Abogado: SANTIAGO RAMIREZ CAMENO, SANTIAGO RAMIREZ CAMENO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 629

En Burgos, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 513 de 2.021, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 285/2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 61/2021 dictada en dicho procedimiento, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como apelante, D. Andrés y Dª Esmeralda, representados por la Procuradora Dª Mª del Carmen Rebollar González y defendidos por la

Letrada Dª Esther Freiria Laza; y, como apelados, D. Aurelio y Dª Eva, representados por la Procuradora Dª Diana Romero Villacian y defendidos por el Letrado D. Santiago Ramírez Cameno. Siendo Ponente el ILMO. SR. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido:

1- DESESTIMAR la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Carmen Rebollar González, en nombre y representación de don Andrés y doña Esmeralda, contra don Aurelio y doña Eva, y, en consecuencia:

2- ABSOLVER a don Aurelio y doña Eva de los pedimentos cursados en su contra.

3- CONDENAR a don Andrés y doña Esmeralda al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Segundo

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Andrés y Dª Esmeralda se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2.021, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Actores y demandados celebraron el 28 de agosto de 2008 un contrato de compraventa sobre una vivienda unifamiliar sita en la Puebla de Arganzón (Condado de Treviño) que los demandados habían procedido a reformar, precisamente para su venta posterior a los demandantes, por el precio de 420.000 euros, de la que los actores tomaron posesión a continuación, entrando a vivir en la misma.

En la demanda se ejercitan las acciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, por considerar que la vivienda adolece de defectos constructivos, y porque en la fecha de la interposición de la demanda el Ayuntamiento de la Puebla de Arganzón todavía no había concedido la licencia de primera ocupación, por determinadas ilegalidades en el proyecto constructivo. También se ejercitan las acciones de incumplimiento contractual y de indemnización de daños y perjuicios derivadas del contrato de compraventa con fundamento en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.

La sentencia de instancia desestima ambas acciones por considerar que las dos están prescritas. La de vicios constructivos porque ha transcurrido con exceso en la fecha de interposición de la demanda el 5 de junio de 2020 el plazo de dos años previsto en el artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, siendo el certif‌icado f‌inal de obra de septiembre de 2008, y entrando los actores a vivir a continuación por lo que pudieron advertir los defectos, que, según la sentencia, no son defectos que comprometan la estructura del edif‌icio, sino solo la habitabilidad.

Y en cuanto a la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual, la sentencia también dice que está prescrita, " si se tiene en cuenta el plazo de prescripción de 5 años para reclamar por un posible incumplimiento contractual de los demandados, de acuerdo con el artículo 1964 del CC tras la reforma efectuada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 7 de octubre de 2015, también debe considerarse prescrita dicha acción, por lo que procede desestimar la demanda ".

Segundo

La sentencia debe conf‌irmarse en cuanto a la prescripción de las acciones de la LOE, que según el artículo 18 de la Ley 38/1999, prescriben por el trascurso del plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

En este caso se dice en el hecho segundo de la demanda que " la parte actora tuvo conocimiento con la resolución del Ayuntamiento de Condado de Treviño de fecha 15 de diciembre de 2015 en la que se requiere a esta parte la legalización de la situación de la vivienda y en su virtud proceder a la tramitación del correspondiente expediente de licencia de primera ocupación y presentación de la documentación referente al f‌in de obra del edif‌icio ". Al parecer existían algunos problemas...

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