STSJ País Vasco 491/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2021
Fecha01 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1071/2021

SENTENCIA NÚMERO 491/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el 28 de julio de 2021 por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en Pieza de medidas cautelares núm. 17/2021, dimanante del recurso contenciosoadministrativo número 124/2021, en el que se impugna: resolución de 17/12/2020 del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Son parte:

- APELANTE : ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS, representada y dirigida por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

- APELADO : ESAN ( ERTZAINTZAREN SINDIKATU ABERTZALE NAZIONALA), representado por la Procuradora Dª. ICIAR ARCOCHA TORRES y dirigido por la Letrada Dª. IDOIA ORMAETXE UDONDO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó, en Pieza de Medidas Cautelares nº 17/2021, dimanante del procedimiento abreviado 124/2021, Auto núm. 127/2021, de fecha 28 de julio de 2021, por el que se acordaba la adopción de las medidas cautelares interesadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la Academia Vasca de Policía y Emergencias recurso de apelación ante esta Sala, solicitando se dictase sentencia por la que se estme el presente recurso de apelación, revocando el auto apelado y dejando sin efecvto la medida cautelar adoptada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por el Sindicato ESAN (Ertzaintzaren Sindikatu Abertzale Nazionala) se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime el recurso de apelación, conf‌irmando en todos los extremos el auto recurrido.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo 30/11/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por la letrada del Servicio Jurídico Central de la Administración General de la CAPV contra el auto núm. 127/2021 de fecha 28/07/2021 dictado en el incidente de medidas cautelares núm. 17/2021 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz.

El auto adoptó la siguiente medida cautelar: "que se permita a los aspirantes declarados no aptos en la prueba de entrevista personal no ser excluidos del proceso selectivo y se les permita continuar hasta que recaiga sentencia f‌irme".

El Sindicato ESAN (ERTZAINTZAREN SINDIKATU ABERTZALE NAZIONALA) interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 17 de diciembre de 2020 del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local). En concreto solicita la nulidad de la Base Séptima, punto 5 de la convocatoria, procediendo a su exclusión de la fase de oposición por su carácter obligatorio y eliminatorio, y en caso de que se mantenga que sea valorada como mérito en la fase de concurso, y que "en cualquiera de los supuestos anteriores, se incluya en las bases de la convocatoria la obligación de grabar la entrevista personal en soporte audiovisual".

El recurso se interpuso el 9 de marzo de 2021, y se interesa la adopción de medidas cautelares, indicando que la vista está prevista para el día 11 de octubre de 2022, por lo que la sentencia se dictaría como muy pronto para f‌inales del próximo año, y para entonces el proceso selectivo habrá f‌inalizado. Y solicita dos medidas cautelares:

  1. Que se permita a los aspirantes que sean declarados no aptos en la prueba que no sean excluidos del proceso selectivo, permitiéndoles continuar hasta que recaiga sentencia f‌irme en este pleito.

  2. Que se graben las entrevistas personales.

El auto considera que concurre "periculum in mora", en relación con los intereses de los aspirantes que pudieran verse en dicha situación, que verían afectadas sus oportunidades de promoción en la carrera, y considera que concurre "apariencia de buen derecho" invocando la STS de 14/10/2020, af‌irmando que la entrevista personal debe limitar su funcionalidad a los méritos del aspirante. Y se af‌irma la legitimación del Sindicato recurrente.

En cuanto a la segunda medida cautelar interesada, se admite como medida cautelar positiva.

La Administración se opone al mencionado auto y argumenta que:

  1. - A la fecha de suscripción del recurso de apelación se ha ultimado la realización de las entrevistas (1453), aunque no se conocen en este momento los resultados de su valoración. En otras convocatorias en torno al 20 % de los entrevistados. Se indica que no concurre periculum in mora puesto que quienes fueran excluidos pueden participar en ulteriores procedimientos selectivos, si prospera el recurso; se indica que los potenciales benef‌iciarios serían distintos según se admitiera la pretensión principal o la subsidiaria (que la entrevista se valore como mérito). Se indica que la adopción de la medida incide negativamente en la potestad de la Administración de autoorganización, porque no es irrelevante que participen en el proceso aspirantes que no han superado todas las pruebas eliminatorias. Se indica que la medida cautelar afecta a la organización del curso de formación (un curso académico en la Academia Vasca de Policia), y a la fase de prácticas en

    diversos centros y dependencias policiales. Se indica que se afectan a los intereses generales cuando se posibilita nombramiento como funcionarios en prácticas de quienes no han superado el proceso selectivo, y, en concreto, una entrevista dirigida a evaluar competencias esenciales del perf‌il policial. Además tiene una repercusión económica evidente, en cuanto a la asignación de recursos para la fase de formación, gastos que la Administración no va a recuperar si las pretensiones se desestiman. Se añade que existe incertidumbre en el momento en que se interpone el recurso sobre las personas afectadas.

  2. -En relación con la primera de las medidas adoptadas.

  3. - No concurre periculum in mora: en caso de que se estimara el recurso, quienes pudieran benef‌iciarse por la sentencia podrían participar en ulteriores procedimientos selectivos.

    Es un procedimiento en concurrencia, por lo que los benef‌iciarios de una eventual sentencia estimatoria serían diferentes según se estimara la pretensión principal o la subsidiaria. En todo caso, fuera cual fuera el alcance estimatorio de la sentencia, existen medios para dar la máxima satisfacción a las pretensiones.

  4. - Intereses concurrentes: la medida cautelar es perjudicial y onerosa para el funcionamiento interno de la asignación de recursos humanos de la Policía Vasca. Para la Administración no es irrelevante que participen personas que no superan las pruebas eliminatorias, y afecta a la utilización óptima de los recursos. Se trata de un curso académico en la Academia de Policía, y la realización de prácticas en diversos centros y dependencias policiales. Existe una repercusión económica evidente, y de afección a los intereses generales, al posibilitar que quienes no han superado el proceso desempeñen funciones policiales en prácticas.

  5. -No concurre la apariencia de buen derecho, puesto que la STS de 14/10/2020 no concierne al ámbito de los Cuerpos de Policía del País Vasco ni a la legislación aplicable.

    El Sindicato recurrente se opone al recurso de apelación argumentando que:

  6. - Que era necesaria la adopción de la medida cautelar en cuanto a la grabación de las entrevistas.

  7. - En cuanto al periculum in mora, se sostiene que se producirían perjuicios funcionariales y pérdida de oportunidades. En cuanto a los intereses generales se indica que los aspirantes no pasan directamente a realizar prácticas, sino a un curso en la Academia, y se sostiene que, en todo caso, sería prevalente el interés superior. En cuanto a la apariencia de buen derecho, se insiste en la STS mencionada, invocando otra del TSJ de Cataluña de 7/05/2019, y otra del TSJ Castilla-La Mancha de 27/03/2019.

SEGUNDO

La Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local), publicada en el BOPV núm. 5 de 11 de enero de 2021 establece en la Base séptima:

Séptima

La oposición.

La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

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