SAP Vizcaya 90243/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90243/2021
Fecha17 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/003848

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2020/0003848

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 130/2021- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 70/2021

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 3 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Raúl

Abogado/a / Abokatua: IDOIA OLAGUENAGA MARTINEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Apelante/Apelatzailea: Rogelio

Abogado/a / Abokatua: IDOIA OLAGUENAGA MARTINEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Apelante/Apelatzailea: Salvador

Abogado/a / Abokatua: IDOIA OLAGUENAGA MARTINEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

S E N T E N C I A N.º 90243/2021

Ilmos./Ilma. Sres./Sra:

PRESIDENTA: Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO: D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 17 de septiembre de 2021.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 70/2021 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA contra Salvador, con NIE NUM000, nacido en Argelia el NUM001 /2000, hijo de Vidal y de Irene

, Raúl, con NIE NUM002, con nº perosna NUM003, nacido el NUM004 /2001 en Marruecos, hijo de Vidal y de Nicolasa (tambien conocido como Raúl, con NIE NUM002, nacido en Tetuán (Marruecos) el NUM004 /2001, hijo de Araceli, también conocido como Raúl, con NIE NUM002, nacido en Tetuan, Marruecos, el NUM004 /2001 hijo de Araceli ; Raúl, con NIE NUM002, nacido en Tetuán Marruecos, el NUM004 /2001 con nº persona NUM003, Raúl, con NIE NUM002, con nº persona NUM003, nacido en Tetuán, Marruecos, el NUM004 /2001 hijo de Vidal y de Araceli ) y Rogelio, con NIE NUM005, con nº persona NUM006, nacido el NUM007 /1995 en Marruecos, hijo de Vidal y de Gema, tambien conocido como Rogelio, con NIE NUM005

, nacido el NUM008 /1998 en Marruecos hijo de Vidal y de Gema, también conocido como Rogelio, con NIE NUM005, nacido el NUM007 /1998 en Marruecos, como Rogelio con NIE NUM005, con nº persona NUM006, nacido el NUM007 /1998 en Marruecos, representados por la Procuradora Sra Martín y defendidos por la Letrada Sra. Olaguenaga; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao dictó con fecha 12 de mayo de 2021 sentencia, en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que los acusados Salvador, nacido el NUM001 /2000, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, Raúl, con NIE NUM002, nacido el NUM004 /2001, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Rogelio, nacido el NUM007 /1995, mayor de edad, con NIE NUM005 y nº persona NUM006, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito benef‌icio económico, sobre las 03:15 horas del día 26 de febrero de 2020 se dirigieron a la CALLE000 nº NUM009 de la localidad de Bilbao (Bizkaia) donde se encontraba la vivienda propiedad de Alonso en reformas lo que hacía imposible su habitabilidad, y tras violentar la ventana de la cocina accedieron a su interior con el objeto de apoderarse de todo lo que hubiera en su interior, no consiguiendo su propósito al saltar la alarma siendo interceptado por una patrulla de la ertzaintza. El perjudicado no reclama.

Y cuyo fallo dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Salvador, Raúl y Rogelio como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena para cada uno de ellos de prisión de siete meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales en partes proporcionales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Raúl, Rogelio y Salvador en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de los condenados por delito de robo con fuerza en una vivienda en rehabilitación, interpone recurso de apelación contra la sentencia del juzgado penal, resolución que combate a través de un error en la valoración de la prueba por insuf‌iciencia de la prueba indiciaria existente en lo relativo al dolo de apropiación y ánimo de lucro, así como de la fuerza típica para acceder al interior, reconociendo el hecho de la entrada con la f‌inalidad de vivir en la misma, negando la tentativa de robo ya que se fueron del lugar por propia iniciativa.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Con relación a lo alegado acerca del error en la valoración de la prueba, cabe recordar en ese punto que nos encontramos ante un recurso de apelación, y que, por tanto, es el órgano judicial que ha dictado la sentencia ahora objeto de recurso el que ha practicado de manera directa y personal la prueba en el acto del plenario sin que este tribunal haya intervenido en la misma. No es por ese motivo ajustado a derecho pretender sustituir la valoración de la prueba realizada en instancia por el juzgador a quo conforme al artículo 741 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal desde la privilegiada perspectiva de la inmediación judicial, pues si se entrara revisar y corregir la valoración y ponderación...

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