SAP Burgos 262/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución262/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: OUC

Modelo: 787530

N.I.G.: 09018 41 2 2016 0002213

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2019

Organo Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ARANDA DE DUERO

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 000711/2016

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Rita, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª FERNANDO FIERRO LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª PABLO RODRIGUEZ PEREZ,

Contra: Leovigildo, Luciano

Procurador/a: D/Dª MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE, MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA ESPIGA, FRANCISCO JAVIER GARCIA ESPIGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ (Ponente)

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

SENTENCIA NUM. 262/2021

En Burgos, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero (Burgos), seguida por delito de apropiación indebida contra Leovigildo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1950, hijo de Patricio y de María Rosa, natural de Madrid y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en GLORIETA000, núm. NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta

causa, de la que no fue privado en ningún momento y contra Luciano, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el NUM004 de 1941, hijo de Santiago y de Alicia, natural de Arauzo de Torre (Burgos) y vecino de Aranda de Duero (Burgos), con último domicilio conocido en AVENIDA000, núm. NUM005, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no ha sido privado en ningún momento, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier García Espina, en la que son parte la acusación particular, ostentada por Rita, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Fierro López y asistida del Letrado D. Pablo Rodríguez Pérez, la acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Procedimiento Abreviado núm. 711/16 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero (Burgos) están acusados Leovigildo y Luciano, y, tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente Rollo de Sala núm. 32/19, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, cometido en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 252, en relación con los artículos 249, 250.6 y 74, todos del Código Penal en su regulación por L.O. 10/95, dirigiendo acusación contra Leovigildo y Luciano como autores responsables en grado de tentativa y solicitando, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena, para cada uno de ambos, de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de cinco meses, con una cuota diaria de seis euros (6 €) con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas que de la multa resultasen impagadas), y costas procesales.

TERCERO

Por la acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, en relación con los artículos 249, 250.1, y y 74, todos del Código Penal vigente en el momento de los hechos, dirigiendo acusación contra Leovigildo y Luciano como autores responsables en grado de consumación y solicitando la imposición de la pena, para cada uno de ambos, de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de ocho meses, con una cuota diaria de quince euros (15 €) y costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil interesó la nulidad de la sentencia núm. 51/18 de fecha 7 de septiembre de 2018, dictada en el procedimiento de División Judicial de Herencia en Juicio Verbal núm. 230/16 del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes relativa a la formación de inventario de los bienes, derechos y obligaciones de Pedro Jesús, y de cuantas resoluciones y/o negocios jurídicos traigan su causa del mismo, ya que habrá que adicionarse al activo del inventario de Pedro Jesús .

Para el caso de que no se estimase la nulidad de la referida sentencia, se solicitó en cuanto a la indemnización de los daños que, en fase de ejecución de sentencia se calcule la misma en el importe de las cantidades indebidamente apropiadas y/o distraídas por los acusados, multiplicada por el porcentaje de herencia que le corresponde a Rita y multiplicado por el tipo de interés legal del dinero desde la fecha de las disposiciones por los acusados y la fecha de dictado de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento. La cantidad así resultante, deberá ser incrementada con la correspondiente a los daños morales causados a la querellante.

CUARTO

Por la defensa de Leovigildo y Luciano se solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de of‌icio de las costas procesales causadas en la instancia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que Leovigildo y Luciano eran sobrinos, respectivamente de Inés y Pedro Jesús .

Inés falleció el 21 de enero de 2006 y Pedro Jesús en fecha 13 de octubre de 2010.

Fallecida Inés, por Leovigildo se instó, en fecha 16 de mayo de 2006, de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la declaración de incapacidad de Pedro Jesús, interponiendo Fiscalía la demanda de juicio verbal de incapacitación que es tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero con el núm. 353/06, siendo nombrado Leovigildo, primero defensor del presunto incapaz (auto de 3 de octubre de 2006, aceptando el cargo el 16 de noviembre de 2006) y posteriormente tutor del incapaz (Sentencia

núm. 37/07 de 6 de marzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero, procedimiento 353/06).

Pedro Jesús y Inés eran titulares de la cuenta de ahorro plazo núm. NUM006 abierta el 26 de septiembre de 2005 en Caja de Burgos (posteriormente con la numeración NUM007 de CaixaBank), haciendo f‌igurar como tercer titular en la misma a su sobrino Luciano, aunque no era el propietario de las cantidades dinerarias existentes en la cuenta. Era costumbre del matrimonio formado por Inés y Pedro Jesús hacer constar como titulares indistintos a alguno de sus sobrinos en las cuentas que abrían.

La cuenta ahorro plazo indicada fue cancelada en fecha 26 de enero de 2007, abriéndose otra nueva, en la misma fecha, con el núm. NUM008 (posteriormente con la numeración NUM009 de CaixaBank) con el saldo de la cancelada, 48.000 euros, y haciendo constar en la nueva cuenta ahorro plazo como titulares Luciano y Leovigildo . La nueva cuenta fue cancelada por vencimiento en fecha 28 de abril de 2015.

Cancelada la cuenta indicada, el capital de 48.000 euros fue transferido por la entidad bancaria a la cuenta núm. NUM010 de Caja de Burgos, a la que el plazo ahorro estaba vinculado y en la que se ingresaban los intereses anuales devengados por el ahorro plazo formalizado, f‌igurando como titulares indistintos Inés y Pedro Jesús de la misma.

Leovigildo, ya nombrado tutor de Pedro Jesús, presentó el inventario inicial de los bienes del incapaz, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2007, omitiendo en el mismo, por causa no acreditada suf‌icientemente, la existencia del plazo de ahorro núm. NUM008 . Si bien consta aportadas fotocopias de las libretas de las cuentas bancarias de Inés y de Pedro Jesús y entre ellas la de la cuenta núm. NUM010 de Caja de Burgos en la que se recoge la existencia del plazo f‌ijo ( NUM008 ) y el pago de los intereses anuales (16 de enero de 2008 por importe de 1180,80 euros y 26 de enero de 2009 por importe de 1499,78 euros).

Asimismo, en la escritura de 8 de enero de 2008 de liquidación de la sociedad de gananciales de Inés y de Pedro Jesús y la aceptación de la herencia de Inés por parte de Pedro Jesús, como único heredero, f‌igura en el inventario la existencia de la cantidad dispuesta para abrir el nuevo plazo, si bien bajo la numeración de la cuenta de ahorro plazo anterior, la núm. NUM006 de Caja Burgos, si bien con un importe de 32.000 euros, por razones.

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2009, se contrata un depósito en el Banco BBVA con el núm. de cuenta NUM011 mediante transferencia a dicha cuenta de la cantidad de 24.000 euros desde la cuenta núm. NUM012 de la misma entidad bancaria, haciendo constar como titulares del mismo a Pedro Jesús, Leovigildo y Luciano . El depósito así constituido aparece vinculado a la cuenta nº. NUM012 en la que aparecen como titulares Inés y Pedro Jesús, cuenta a la que se reintegra la cantidad de 24.000 euros una vez cancelado el depósito en fecha 4 de abril de 2011, cuenta en la que se ingresaron los intereses que el mismo devengaba.

Dicha operación bancaria fue anunciada en fecha 27 de abril de 2009 al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranda de Duero encargado del seguimiento de la incapacidad de Pedro Jesús notif‌icando el origen de las cantidades hasta obtener la de 24.000 euros...

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