ATSJ Comunidad de Madrid 4/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución4/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31070260

NIG: 28.079.00.2-2021/0399065

Procedimiento ASUNTO CIVIL 47/2021-Reconocimiento de Laudos o resoluciones arbitrales extranjeras 6/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: CREE POWER L.P. y JENNER RENEWABLES HOLDINGS B.V.

PROCURADOR D./Dña. ANA TARTIERE LORENZO

Demandado: D./Dña. Emilio, D./Dña. Esteban y JENNER RENEWABLES S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

AUTO Nº 4/2022

EXCMO. SR.

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el procedimiento de Reconocimiento de Laudos Extranjeros Nº 6/2021, incoado en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Tartiere Lorenzo, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles JENNER RENEWABLES HOLDINGS, B.V., y CREE POWER L.P. conjuntamente contra Emilio, Esteban y la mercantil JENNER RENEWABLES S.L., y habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se presentó en fecha 11 de noviembre de 2021 demanda de reconocimiento de laudo arbitral dictado en el extranjero por la Procuradora Dña. Ana Tartiere Lorenzo, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles JENNER RENEWABLES HOLDINGS, B.V., y CREE POWER L.P. siendo parte demandada conjuntamente Emilio, Esteban y la mercantil JENNER RENEWABLES S.L. todos ellos con el domicilio en España que figura en las actuaciones.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 24 de noviembre de 2021 fue admitida la demanda a trámite, y se acordó conferir traslado de la misma junto con sus documentos anexos a la parte demandada a fin de que en el plazo de treinta días se personase en el procedimiento a través de Procurador y con asistencia Letrada, formulando -en su caso- oposición. Al propio tiempo de dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Personados en la causa los demandados, bajo la representación procesal de la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque, se opusieron a las pretensiones deducidas en la demanda con base en las alegaciones y fundamentos que constan en su escrito de 19 de enero de 2022, interesando finalmente la denegación del reconocimiento del laudo presentado por la actora, con expresa imposición a ésta de las costas causadas.

A su vez, el Ministerio Público emitió informe en el que considera que procede la estimación de la demanda, al cumplir con todos los requisitos exigibles para decretar el reconocimiento de la resolución que se pretende -formales y materiales- y no resultar atendibles las excepciones que se oponen por la parte demandada para su plena asunción.

El asunto ha sido sometido a deliberación de la Sala en fecha 15 de marzo de 2022, siendo ponente para su resolución el Magistrado D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a las presentes actuaciones da cuenta de que las partes del presente proceso firmaron dos contratos por los cuales los demandados se comprometían a prestar servicios para los demandantes en el sector de las energías renovables, sometiéndose a arbitraje para resolver cuantas disputas surgieran -de cualquier índole- en cuanto al cumplimiento, finalización o demás incidencias del contrato. Seguidamente alega, en síntesis: 1.- Que los demandados incumplieron los contratos, y por ello se presentó demanda arbitral ante la American Arbitration Association, ante la que comparecieron los demandados. 2.- Tras diversos avatares y negociaciones se firmó un acuerdo transaccional que fue elevado a público (Doc. 3) y en virtud del cual se puso fin al arbitraje, a través de un laudo por consenso, que admitieron como válido y ejecutable. 3.- En dicho Laudo se recoge que los demandados admitieron adeudar a los demandantes la suma de 5.526.850 $, de los cuales habían abonado 250.000. 4.- A pesar del tiempo transcurrido, los demandados no han satisfecho la suma adeudada y por ello se solicita el reconocimiento en España del Laudo extranjero. Tras la alegación de los fundamentos de Derecho que considera aplicables al presente proceso, concluye suplicando la estimación de la demanda y que se reconozca el Laudo por consenso como título ejecutivo a los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la expresa condena en costas a la parte contraria en caso de oposición. A la demanda se acompaña una larga serie de documentos relativos a los hechos alegados.

La parte demandada se opone a lo solicitado, sobre una serie de alegaciones que, como "Avance previo" encabezan su escrito de contestación, aunque luego no encuentran desarrollo por el mismo orden sistemático en el cuerpo del escrito. Resumidamente: 1.- La falta de aportación debidamente autenticado del laudo arbitral que reúna las condiciones para su autenticidad. 2.- La falta de aportación del documento que acredite su firmeza y fuerza ejecutiva en el estado de origen. 3.- Existencia de litispendencia dada la tramitación en España de causa penal con acción civil acumulada, existiendo conexidad e identidad de sujetos, objeto y causa de pedir. Con base en estas alegaciones, y tras la exposición de los fundamentos jurídicos que entiende aplicables, concluye suplicando la denegación del reconocimiento y exequátur, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley de Arbitraje, " El exequátur de laudos extranjeros se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, el 10 de junio de 1958, sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales más favorables a su concesión, y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de sentencias dictadas por tribunales extranjeros".

Debe verificarse por lo tanto, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos formales que exige el artículo IV del mencionado Convenio, que a tal efecto dispone que:

"1. Para obtener el reconocimiento y la ejecución previstos en el artículo anterior, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución deberá presentar, junto con la demanda:

  1. El original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas pare su autenticidad.

  2. El original del acuerdo a que se refiere el artículo II, o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.

    1. Si esa sentencia o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos. La traducción deberá ser certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular."

    Asimismo, el Artículo V del mismo Convenio establece:

    "1. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución:

  3. Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la Ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la Ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la Ley del país en que se haya dictado la sentencia; o

  4. Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa; o

  5. Que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene decisiones que exceden de los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria; no obstante, si las disposiciones de la sentencia que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no han sido sometidas al arbitraje, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o

  6. Que la constitución del Tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que la constitución del Tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado a la Ley del país donde se ha efectuado el arbitraje; o

  7. Que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya Ley, ha sido dictada esa sentencia.

    1. También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución comprueba:

  8. Que, según la Ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje, o

  9. Que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país".

    Partiendo de la base legal que queda expuesta, debemos recordar que esta misma Sala, por ejemplo, en el ATSJ M de 19 de octubre de 2018 recordaba que el objeto del procedimiento para el reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros es dotar de eficacia jurídica en España a este tipo de resoluciones extranjeras, convirtiéndolas en títulos ejecutivos susceptibles de provocar efectos jurídicos en nuestro país, en todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR