STSJ Comunidad de Madrid 6/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
Fecha04 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0209831

Procedimiento ASUNTO CIVIL 36/2021-Nulidad laudo arbitral 24/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: DIRECCION000 C.B.

PROCURADOR D./Dña. JAIME QUIÑONES BUENO

Demandado: D./Dña. Andrés, D./Dña. Virginia y ZIRREB S.L.

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

SENTENCIA Nº 6/2022

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintidós

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo NLA 24/2021 (ASUNTO CIVIL 36/2021), siendo parte demandante el procurador D. JAIME QUIÑONES BUENO, en nombre y representación de la JUNTA DE GOBIERNO DE DIRECCION000, C.B., asistidos por el letrado D. SANTIAGO BARRO REY y como parte demandada el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de DÑA. Virginia, D. Andrés Y "ZIRREB, S.L.U.", asistidos por los letrados D.ª ANA MARTÍNEZ OBRADORS y D. MODESTO J. ABAD OLIVAS.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de junio de 2021 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por el procurador D. JAIME QUIÑONES BUENO, en nombre y representación de la JUNTA DE GOBIERNO DE DIRECCION000, C.B., ejercitando la acción de anulación del Laudo arbitral de equidad CAM 2992-20/AM, de fecha 26 de abril de 2021, que dicta la Árbitra designada por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, se dicte sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto el expresado Laudo arbitral, con imposición de las costas a la parte demandada si se opusiera a la impugnación.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 17 de septiembre de 2021, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.

TERCERO

Comparecida la parte demandada en el plazo concedido, por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, en nombre y representación de DÑA. Virginia, D. Andrés Y "ZIRREB, S.L.U.", se evacuó el trámite, contestando a la demanda, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó pertinentes y solicitando su desestimación, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Auto de fecha 24 de enero de 2022 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda y de contestación, así como requerir testimonio del procedimiento arbitral, señalándose para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral de fecha 26 de abril de 2021, que dicta el Árbitro designado por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.

El Laudo final impugnado ACUERDA:

145. Por los motivos expuestos, la Árbitro único resuelve:

(a) Se declare que la JUNTA DE GOBIERNO DE DIRECCION000, C.B. ha incumplido lo dispuesto en el artículo 8, primer epígrafe (ii), 10. A). I, apartados (iii) y (iv), y 10. B) de los Estatutos del DIRECCION000, C.B.

(b) Se condene a la JUNTA DE GOBIERNO DE DIRECCION000, C.B. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cumplir con lo dispuesto en los arts. 8, primer epígrafe (ii), 10. A). I, apartados (iii) y (iv), y 10. B) de los Estatutos del POOL, y, en consecuencia, a entregar a cada uno de los Comuneros/Demandantes, en un plazo máximo de siete días naturales, las liquidaciones de salida voluntaria a las que deberá acompañar:

i) los documentos acreditativos del importe abonado por las obras de reparación, mantenimiento, renovación y/o mejora - de haberlas- en los citados apartamentos NUM000, NUM001, NUM002, 714 y 1308;

ii) una copia del acta de la Junta en la que dichas obras, en su caso, fueron aprobadas.

iii) el plan de amortización de dichas obras.

iv) los beneficios pendientes de liquidar a cada Comunero/Demandante a la fecha de entrega de la liquidación, lo que debe incluir, también los beneficios relativos al periodo 1 de febrero a 31 de diciembre de 2020.

(c) En el supuesto de que la JUNTA DEL POOL no haga entrega de esa liquidación y documentación en el citado plazo, se entenderá que la liquidación es igual a 0 € y, por ende, que los Comuneros/Demandantes han cumplido con todos los requisitos necesarios para su separación del DIRECCION000, C.B.

(d) Se condena a la JUNTA DE GOBIERNO DE DIRECCION000, C.B., una vez abonada por los Comuneros/Demandantes la citada liquidación, o transcurrido el plazo de siete días sin que ésta haya entregado las citadas liquidaciones, a considerar efectiva la separación de los Comuneros del DIRECCION000, C.B. y, en consecuencia, a liberar y entregar la posesión de los apartamentos NUM000, NUM001, NUM002, 714 y 1308 y plazas de garaje números NUM003 y NUM004 a las Demandantes en el mismo estado en que les fueron entregados a la Comunidad, con la excepción de las modificaciones que hayan podido sufrir con motivo de la realización de obras de reparación o mantenimiento y del desgaste natural por su explotación.

(e) Se condena a la JUNTA DE GOBIERNO DE DIRECCION000, C.B. a indemnizar a los Demandantes Dª. Virginia y D. Andrés por los daños y perjuicios sufridos en los términos expuestos en el apartado 7 del laudo (que se corresponderán con el resultado de restar a los importes de 20.532,4 € en el caso de la Sra. Virginia y 8.899,3 € en el caso del Sr. Andrés, los beneficios relativos al periodo 1 de febrero a 31de diciembre de 2020 que haya percibido cada Demandante respectivamente).

(f) Se condena a la JUNTA DE GOBIERNO DE DIRECCION000, C.B. a pagar a los Demandantes, Dª. Virginia y D. Andrés y Zirreb, S.L., un importe de 27.025,37 € en concepto de costas derivadas de este arbitraje.

(g) Se acuerda notificar este laudo a " DIRECCION002, S.L." y a " DIRECCION001, S.L.U.", en la dirección de la CALLE000 número NUM006, de Madrid, por ser la única conocida de dichas mercantiles.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del Laudo, con base en las alegaciones y fundamentos que se consideraron oportunos y solicitando se declare la nulidad del Laudo arbitral impugnado, dejándolo sin efecto, con expresa condena en costas a la parte contraria si se opusiere.

La demanda de anulación formulada por la JUNTA DE GOBIERNO DE DIRECCION000, C.B., sucintamente establece los siguientes hechos:

  1. El citado POOL es una comunidad de bienes constituida el 3 de enero de 1989, con el objeto de realizar la gestión y explotación conjunta de los apartamentos, plazas de garajes y zonas comunes del EDIFICIO000 NUM005, situado en la CALLE000 nº NUM006 de Madrid, cedidos por sus propietarios.

    La Comunidad se rige por los Estatutos aprobados en Junta General el 30-1-2013 y elevados a públicos el 28-2-2013.

    La representación de la Comunidad corresponde a su JUNTA DE GOBIERNO (art. 23.1)

    Doc. 3 Estatutos.

  2. Dª Virginia es propietaria de los apartamentos núm. NUM000 y NUM001 y de la plaza de garaje nº NUM003.

    D. Andrés es propietario del apartamento nº NUM002.

    "ZIRREB, S.L." es propietaria de los apartamentos nº 714 y 1308 y de la plaza de garaje nº 452.

    Los citados decidieron aportar los inmuebles de su propiedad al DIRECCION000, C.B. para su gestión y explotación conjunta, firmando a tal efecto los correspondientes "acuerdos de explotación turística" entre los años 2001 y 2005. (Doc. 4)

  3. De conformidad con el art. 35 de los Estatutos, el DIRECCION000, C.B., con fecha 1-4-2013 firmó un contrato de cesión de la gestión y explotación de los apartamentos y plazas de garaje que conforman la Comunidad con la entidad " DIRECCION002, S.L.", para que a partir de entonces fuera ésta quien se encargara de la gestión, explotación y mantenimiento de los apartamentos y plazas de garaje, cediendo, además de la posesión de todos los inmuebles, la representación, la gestión y la administración integral de la Comunidad. (Doc. 5)

    Tal circunstancia es conocida por los demandados, solicitando en su demanda arbitral que el laudo se notificara a dicha entidad.

  4. Con fecha 28-6-2018 la entidad " DIRECCION002, S.L.", firmó un contrato de arrendamiento de servicios, cediendo y encargando la gestión y explotación integral del conjunto de apartamentos turísticos " EDIFICIO000 NUM005", que a su vez integran dicha Comunidad de Bienes, con la entidad " DIRECCION001, S.L.U.", para que a partir de entonces fuera ésta quien se encargara de la gestión, explotación, comercialización, reforma y mantenimiento de los apartamentos, cediendo nuevamente la posesión de los mismos. (Doc. 6)

    Dicha circunstancia también es conocida por los demandados.

  5. Con fecha 21 de febrero de 2020, tras haber surgido discrepancias respecto a las solicitudes de salida del DIRECCION000, C.B. planteadas por Dª. Virginia y D. Andrés y Zirreb, S.L., se acudió por éstos al tribunal arbitral competente.

    Del procedimiento arbitral esta parte no tuvo conocimiento hasta el día 6 de noviembre de 2020, no habiendo tenido oportunidad de designar árbitro, contestar a la demanda, ni presentar y proponer pruebas, ni estar todas las partes implicadas llamadas al procedimiento, del cual no han sido parte. (Doc. 7, 8 y 9)

  6. Con fecha 14 de abril de 2021, vencido el plazo para dictar el laudo, esta parte solicitó a...

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