STSJ Comunidad de Madrid 98/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2022
Fecha15 Marzo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0062980

Procedimiento Asunto penal 77/2022 (Recurso de Apelación 59/2022)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: UNIÓN SINDICAL OBRERA CONFEDERACIÓN

PROCURADOR D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID

PROCURADORA Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ

Apelado: D. Laureano y D. Leovigildo

PROCURADOR D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 98/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a quince de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 329/2020, sentencia de fecha 18/11/2021 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El 31 de enero de 2001 se abrió en la entidad La Caixa, por el Sindicato Unión Federal Obrera (USO) Madrid, para la Federación de Empleados Públicos (FEP), la cuenta corriente NUM002. Se desconoce qué personas abrieron dicha cuenta. En la fecha mencionada los acusados no ostentaban cargos en el Sindicato. En dicha cuenta, desde el 25 de abril de 2005, hasta el 13 de septiembre de 2013 (fecha de su cancelación), los acusados, D. Laureano con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales y D. Leovigildo con DNI NUM001, mayor de y sin antecedentes penales, se encontraban apoderados, por razón de los cargos que desempeñaron durante esos años en USO Madrid y en FEP USO Madrid.

A través del asesoramiento jurídico llevado a cabo por el Sindicato, trabajadores de Correos obtuvieron una Sentencia favorable de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de enero de 2010, en virtud de la cual recibieron indemnizaciones de distintos importes, según los casos, ingresando en la cuenta corriente antes citada, parte de dichos trabajadores, un porcentaje de lo percibido. Los acusados dieron instrucciones para que dichos ingresos se hicieran en la referida cuenta. La suma total ingresada la cuenta de La Caixa en dicho concepto ascendió a 66.053 euros. En la mencionada cuenta también se llevaron a cabo ingresos en concepto de gastos de lotería por valor de al menos 25.884 euros, así como otros ingresos que sumaron 5.246 euros; e ingresos realizados por Dª Herminia, esposa de D. Laureano, de un total de 5.272 euros. El total de ingresos de la cuenta, en el periodo comprendido entre el 6 de febrero de 2010 y el 13 de septiembre de 2013, ascendió a 102.946,98 euros.

Los acusados libraron con su firma autorizada y al portador, a cargo de la referida cuenta, cheques por un importe total de 102.453 euros, disponiéndose también de 635 euros de la cuenta citada por otros medios. De las disposiciones por cheques, 26.470 euros se referían a pagos de Lotería Nacional y el resto alcanzó los 75.983 euros (suma reclamada por las acusaciones). No ha quedado acreditado que los cheques al portador fueran cobrados total o parcialmente por los acusados o por terceros por causa distinta al abono de gastos relacionados con su actividad en la Federación de Empleados Públicos o a compras de Lotería.

Dª Lorena, que no ostentaba cargo alguno en el sindicato, ayudó a la Letrada que llevó el juicio contra Correos, y por este motivo, se prestó a colaborar con los acusados, contactando con los favorecidos por la sentencia e informándoles de la cuenta en la que debían realizar los ingresos del porcentaje de sus respectivas indemnizaciones. En una reunión celebrada en 2013, a instancias de Dª Lorena para hablar de los pagos de los indemnizados por Correos, a la que asistieron D. Leovigildo y D. Luis Miguel, Coordinador de la Asesoría Jurídica de USO Madrid, este último manifestó que los pagos debían ingresarse en una cuenta bancaria de USO y no en una de la Federación. No consta que después de dicha reunión se siguiera requiriendo a los trabajadores que hicieran los ingresos en la cuenta de la Caixa antes mencionada, que fue cancelada en septiembre de 2013.

Tampoco consta que USO Madrid requiriera a los demandantes de Correos el pago de un porcentaje de su indemnización antes de 2016, año en el que beneficiados por la sentencia de Correos hicieron pagos de cierto porcentaje de su indemnización en una cuenta de USO Madrid.

No ha quedado probado que los ingresos de los trabajadores en la cuenta de La Caixa se correspondieran con un derecho de la Asesoría Jurídica de USO Madrid a cobrarles las concretas sumas que ingresaron, para abonar los servicios jurídicos prestados, con arreglo al Reglamento vigente de dicha Asesoría Jurídica.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados a D. Leovigildo Y D. Laureano del delito de apropiación indebida por el que venían siendo acusados, declarando las costas procesales de oficio".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de la Unión Sindical Obrera de Madrid y la Unión Sindical Obrera Confederación, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de los acusados

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 22/02/2022 se acordó en diligencia de ordenador de fecha 23/02/2022 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 15 de marzo de 2022,

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Unión Sindical Obrera de Madrid y de Unión Sindical Obrera Confederación, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a D. Leovigildo y a D. Laureano del delito de apropiación indebida objeto de acusación, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba. Anulación del fallo absolutorio. Insuficiencia de motivación. Infracción de la tutela judicial efectiva y de los arts. 24.1, 9.3 Y 120. 3 CE en su vertiente del derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos.

    Expone el recurrente que la aplicación del proceso deductivo que lleva a la Sala a considerar "dudosa" la conducta de los acusados en cuanto a su significación penal, no justifica el carácter razonable de la duda que asalta al Tribunal y que le lleva a descartar la tesis de la acusación, no porque se discrepe de la misma, sino porque erige una concepción alternativa que, a su entender, carece de base. Introduciendo un rango de descartabilidad que relativiza irracionalmente la conducta desplegada por los acusados, cuando señala, existe una prueba de cargo consistente que acredita la apropiación de los fondos por parte de aquellos, siendo irracional la tesis de la defensa, acogida por la Sala.

    Apunta a la supuesta falta de lógica de la consideración sostenida por la defensa de que la Federación de Empleados Públicos tenía capacidad económica al margen del Sindicato y podía disponer a su criterio de los honorarios generados por la asesoría jurídica, para sus propios fines, Así como que la totalidad de los afiliados o trabajadores que pagaron los servicios de dicha asesoría, lo hicieron, no como pago de los honorarios, sino como donaciones a la Federación, esgrimiendo que no se aportó en juicio nada que justifique que existió tal donación. Incide en que nada se acreditó por la defensa, respecto a la existencia de la declarada asamblea de los trabajadores de correos, en la que se dice se aprobó la donación de estos importes a la Federación de empleados públicos, no aportándose ninguna prueba solida de dicha hipótesis exculpatoria, pese a que podía haberlo realizado. Constando por el contrario como documental los listados de todos los trabajadores, los teléfonos y en concreto una anotación, en la que la trabajadora María Inés, indica que ha dejado un mensaje a J.B, para que le envíe la minuta. Habiéndose aportado además al inicio de las sesiones de la vista, certificaciones de los pagos de los afiliados como costas del procedimiento de Correos. Auto de fecha 28/2/2014 del Juzgado de lo social n° 1 de Madrid en donde, se cuantifica la cantidad total que debe abonar correos a cada uno de los trabajadores, descontando las cantidades ya abonadas por correos. Desprendiéndose en suma de la documental y de la pericial que se trató no de una donación, como se ha venido indicando en la sentencia, sino del pago de los honorarios profesionales por la actuación de la Asesoría Jurídica del Sindicato, quedando desvirtuada la tesis exculpatoria.

    Señala al respecto, que el Tribunal Juzgador declara como probado, que "no consta que USO Madrid requiriera a los demandantes de Correos el pago de un porcentaje de su indemnización antes de 2016, año en el que beneficiados por la sentencia de Correos hicieron pagos de cierto porcentaje de su indemnización en una cuenta de USO Madrid", obviando que ha aportado al procedimiento documentación sobre la primera sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 28/1/2010, en donde constan la totalidad de los nombres de los demandantes, auto del TS de inadmisión del recurso de casación de fecha...

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