SAP Valladolid 349/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2021
Fecha17 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00349/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: AFI

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2021 0012494

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000854 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000052 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Otilia, José

Procurador/a: D/Dª MARIA CONSUELO VERDUGO REGIDOR, CRISTINA BAJENETA MARTIN

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE CEBRIAN PATIN, CÉSAR IGNACIO LAVÍN FERNÁNDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del del JDO. DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, por delito de violencia en el ámbito familiar, siendo partes, en esta instancia como apelantes, José, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bajeneta Martín y defendido por el Abogado Sr. Lavín Fernández y Otilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sr.a Verdugo Regidor y defendida por el Abogado Sr. Cebrián Patín, ésta, además, ejerció la acusación particular frente a José, defendido por la y representado por la Procuradora, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº de VALLADOLID, con fecha, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- José es mayor de edad.

Otilia es mayor de edad.

Los acusados, José y Otilia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, han mantenido una relación de pareja desde el mes de agosto de 2020, conviviendo durante los últimos 8 o 9 meses. Sobre las 18:30 horas del 2 de octubre de 2021, en el curso de una discusión mantenida en el domicilio común sito en CALLE000 NUM000 NUM001 de Valladolid, los acusados, guiados ambos por el propósito de menoscabar la integridad física del otro, se golpearon mutuamente, de manera que el acusado agarró fuertemente del pelo a Otilia, le propinó varios golpes en la cabeza y la mordió en una mano y la acusada, por su parte, arañó a José en la cara y le propinó varios golpes, siendo separados por Jose Pablo, quien medió entre ellos para detener la pelea. Como consecuencia de tales hechos, Otilia sufrió dolor en cuero cabelludo y ansiedad, precisando para su curación de primera asistencia facultativa, tardando en curar 2 días de perjuicio personal exclusivamente básico y curando sin secuelas y José sufrió erosiones faciales y erosiones en extremidad inferior derecha, precisando para su curación de primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días de perjuicio personal exclusivamente básico y curando sin secuelas. La asistencia sanitaria prestada a los lesionados ha ocasionado para el Sacyl gastos cuya cuantía no ha sido aún determinada

No ha quedado acreditado que, durante la citada relación, el acusado José, en varias ocasiones, guiado por el propósito de amedrentar a Otilia, se haya dirigido a ella con expresiones tales como "te voy a matar", "te voy a partir las piernas" o "no me contestes, que te doy un guantazo".

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid -en funciones de guardia- dictó el 3.10.2021 orden de protección a favor de Otilia imponiendo a José las prohibiciones que constan en dicha resolución".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Absuelvo a José del delito de amenazas del que venía siendo acusado.

Condeno a José únicamente como autor de un delito del art. 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, al que impongo la pena de 57 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad (si consintiere en hacerlas), privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 18 meses y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Otilia, su domicilio y lugar de trabajo durante 10 meses y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 10 meses.

Para el caso de no consentir en la realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad la pena que se le impone es la de 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Otilia, su domicilio y lugar de trabajo durante 2 años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 2 años.

En todo caso en concepto de responsabilidad civil José debe indemnizar a Otilia en100 euros por las lesiones y al Sacyl en los gastos devengados por la asistencia médica, a determinar en ejecución se sentencia. Más el interés legal.

Asimismo condeno a Otilia como autora de un delito del art. 153 2 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 57 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad (si consintiere en hacerlas), privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 18 meses y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de José, su domicilio y lugar de trabajo durante 10 meses y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 10 meses.

Para el caso de no consentir en la realización de trabajos en benef‌icio de la comunidad la pena que se le impone es la de 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de José, su domicilio y lugar de trabajo durante 2 años y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante 2 años.

En concepto de responsabilidad civil Otilia debe indemnizar a José en 250 euros por las lesiones sufridas y al Sacyl por los gastos devengados por la asistencia médica a ésta, a concretar en ejecución de sentencia.

Ambos podrán compensarse entre sí, en la cantidad concurrente, las indemnizaciones recíprocamente debidas.

Ello con imposición de las costas, incluidas la de la acusación particular."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal y constitucional.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En relación con el con el recurso de apelación presentado por la representación procesal de José, como indica el Ministerio Fiscal, el recurrente sostiene en síntesis, que el juzgador habría incurrido en una errónea valoración de las pruebas personales al establecer que se produjo una agresión reciproca y cruzada entre ambos acusados, pues volviendo a realizar una nueva (y lógicamente interesada revaloración de las mismas) debe concluirse que el acusado en ningún momento agredió a Dª Otilia, básicamente porque de la declaración del principal testigo de cargo en el que el juzgador basa su condena recíproca ( Jose Pablo ) se desprende que el acusado tan solo le puso la mano en el pecho, pero no la empujo, ni le dio una patada, ni le tiro del pelo.

La valoración de la credibilidad de los testimonios en la prueba personal es facultad exclusiva del juzgador de instancia por la singular posición privilegiada que le reporta la inmediación de la que se carece en segunda instancia.

De modo que respetando la mayor o menor credibilidad que el juzgador otorgue a...

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