SAP Valencia 488/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha01 Diciembre 2021

ROLLO Nº 452/21

SENTENCIA Nº 000488/2021

SECCIÓN OCTAVA ================================ Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ================================

En la ciudad de VALENCIA, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, con el nº 1081/2019, por Dª Camila representada en esta alzada por la Procuradora Doña ELENA HERRERO GIL y dirigida por la Letrada Doña PATRICIA MARCH AGUILAR contra Dª Carolina y Dª Celsa representadas en esta alzada por la Procuradora Doña Mª JOSÉ CERVERA GARCÍA y dirigidas por el Letrado D. JOSE FRANCISCO SERRADOR ARRIETE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Carolina y Doña Celsa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, en fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Camila bajo la representación procesal de Elvira contra Carolina y Celsa bajo la representación procesal de María José Cervera García y en consecuencia: 1º.- Se declara que las obras y el cerramiento efectuado por las demandadas Carolina y Celsa supone una modif‌icación de los elementos comunes, concretamente de la cubierta que constituye el techado del local comercial. 2º.- Se condena a Carolina y Celsa a retirar la obra efectuada, reponiendo la cubierta a su estado anterior, con apercibimiento de ejecutarse a su costa. 3º.- Se impongan las costas del litigio a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Carolina y Doña Celsa, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Noviembre de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y motivos del recurso .- 1.2.- La representación procesal de Dª. Camila formuló demanda contra Dª. Carolina y Dª. Celsa en la que alegaba en síntesis que las demandadas habían efectuado un cerramiento de la terraza que constituye la cubierta de la planta baja propiedad de la demandante sita en el nº NUM000 de la CARRETERA000, y solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarara que las obras y el cerramiento de la terraza suponen una modif‌icación de los elementos comunes, concretamente de la cubierta que constituye el techado del local comercial, y se condenara a las demandadas a retirar la obra

efectuada, reponiendo la cubierta a su estado anterior, con apercibimiento de ejecutarse a su costa, y con expresa imposición de costas.

1.2.- Emplazadas las demandadas se personaron en autos contestando a la demanda y oponiéndose a la misma solicitando su desestimación con imposición de costas. Seguido el procedimiento por sus trámites el juzgado dictó sentencia que estimó en su integridad la demanda.

1.3.- Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina de los actos propios, solicitando en def‌initiva la estimación del recurso y la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte adversa.

1.4.- Conferido traslado a la parte demandante se ha opuesto al recurso solicitando su desestimación con imposición de costas.

SEGUNDO

Examen y resolución de los motivos del recurso .- 1.1.- La sentencia de autos estimó la demanda formulada por la parte actora y condenó a las demandadas a retirar el cerramiento de la terraza que, por constituir la cubierta del bajo del local de la actora, considera un elemento común, y a reponer dicha terraza a su estado anterior. Frente a dicho pronunciamiento la parte demandada interpone recurso de apelación que articula en un único motivo en el que denuncia error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina de los actos propios, y que se examina a continuación.

1.2.- Cabe comenzar señalando que esta Sala ha señalado en reciente sentencia nº 266/19 de 13 de mayo, entre otras, que cualquier actuación o alteración sobre un elemento común del edif‌icio, aunque su uso sea privativo, exigiría el consentimiento unánime de la junta de propietarios, según resulta de los artículos 7 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 7.1 prohíbe realizar alteraciones que menoscaben o alteren la seguridad del edif‌icio, su estructura general, su conf‌iguración o estado exteriores, o perjudiquen los derechos de otro propietario. Según el artículo 9.1.a) son obligaciones de los propietarios respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. El articulo 17.6º exige la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación para los acuerdos no regulados expresamente en el precepto que impliquen la aprobación o modif‌icación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Por otro lado destacábamos en nuestra sentencia nº 171/2013 de 17 de abril, que el artículo 397 del Código Civil establece que ninguno de los condueños puede, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos, y que los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, expresan la posibilidad de que el propietario de cada piso modif‌ique los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edif‌icio, su estructura general, su conf‌iguración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, de modo que cualquier otra alteración de su estructura o fábrica o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y debe someterse al régimen establecido para sus modif‌icaciones. Las alteraciones denunciadas lo han sido en un elemento común como es la terraza, y así lo tiene declarado la SsTS de 30 marzo 2007, por todas, en el sentido de que la calif‌icación de las terrazas como elemento común es clara ( SsTS 1 julio 2006 entre las mas recientes), añadiendo que tienen, en principio, la conceptuación legal de elementos comunes del edif‌icio, pues así lo establece el artículo 396 del Código Civil (en el mismo sentido, las SsTS de 10 febrero 1992 y 29 julio 1995), siendo incuestionable que las alteraciones en elementos comunes del inmueble, exigen contar con la autorización unánime de la Junta de Propietarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y que aquí no se ha dado.

La STS 755/2015 de 30 de diciembre con cita de las STS de 8 abril 2011 y 18 junio 2012, señala que los edif‌icios sometidos al régimen de propiedad horizontal se componen por elementos comunes y privativos. Dentro de los denominados elementos comunes, algunos tienen tal consideración por su propia naturaleza y otros por destino. La diferencia estriba en que los primeros no pueden quedar desafectados, por resultar imprescindibles para asegurar el uso y disfrute de los diferentes pisos o locales que...

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