SAP Valladolid 306/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2021
Fecha08 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA : 00306/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: S45

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0009900

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000738 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000166 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Rafael, Marino, Raúl

Procurador/a: D/Dª LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO, LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO, LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO

Abogado/a: D/Dª ADOLFO DE LA TORRE DE LA CALLE, TANIA TERESA GARCÍA BARROSO, JUDITH MARTIN SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Loreto, Rubén

Procurador/a: D/Dª, EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, CARLOS REDONDO DIEZ, CARLOS REDONDO DIEZ

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 8 de noviembre de 2021.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delitos de lesiones, daños y extorsión, seguido contra Marino, defendido por la Letrada Doña Tania Teresa García Barroso, y representado por la Procuradora Doña Leire Rodríguez Hernando; Raúl, defendido por la Letrada Doña Judith Martín Sánchez y representado por la Procuradora Doña Leire Rodríguez Hernando; Rafael, defendido por el Letrado Don Adolfo de la Torre de la Calle, y representado por la Procuradora Doña Leire Rodríguez Hernando; y contra Rubén, defendido por el Letrado Don Carlos Redondo Díez y representado por la Procuradora Doña Eva Foronda Rodríguez; siendo partes, como apelantes, los acusados Marino, Raúl y Rafael, y siendo apelados el Ministerio Fiscal y Rubén y Loreto, bajo la representación y defensa antes indicada, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 30.07.2021 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"El día 14 de julio de 2019, sobre las 17:00 horas, en la zona de subida a la PLAZA000 de DIRECCION000 (Valladolid), Rubén, de nacionalidad búlgara, quien había acudido a DIRECCION000 desde la localidad en la que reside, Canalejas,con su esposa e hijo a comprar, cuando había estacionado su vehículo, mientras su mujer e hijo fueron a comprar pan, se le acercó Marino, quien mantenía mala relación con él, por una denuncia formulada años atrás en relación a la sustracción de material en la empresa donde trabajaba, preguntando Marino a Rubén que qué hacía allí, que se marchase, respondiendo Rubén que quien era él para decirle lo que tenía que hacer o donde ir, uniéndose el sobrino de Marino, Raúl, junto a otra persona más al menos, menor de edad, enfrentándose con Rubén, quien fue golpeado por Raúl y Marino, pinchándole con un objeto punzante cuyas características se desconocen, pudiendo tratarse de un destornillador, causándole una herida incisa en el abdomen, en tanto Rubén, para evitar ser agredido, quitaba a uno de sus agresores una barra metálica que portaba, tipo arpón, forcejeando con ella y llegando a golpear con la misma a Raúl en el cuello, ocasionándole dos heridas incisasen la región anterolateral, además de una herida incisa en la mano izquierda. Al llegar la esposa de Rubén, Loreto, en ese momento, se metió en medido para evitar que agredieran a su marido, siendo ella golpeada por Marino .

Acto seguido, ante la herida en el cuello que presentaba Raúl, acudió a recibir asistencia médica al centro de salud de DIRECCION000, junto a su tío Marino, siendo derivado al Hospital a Valladolid, donde se le atendió de las lesiones en el cuello, presentando dos heridas incisas en la región anterolateral de dos-tres centímetros sin compromiso neurovascular aparente, y en la mano izquierda una herida incisa de tres centímetros sin compromiso neurovascular aparente, con movilidad y fuerza conservada, que necesitaron para su curación tratamiento médico consistente en puntos de sutura, y tardó en curar ocho días de perjuicio básico, quedándole como secuelas dos cicatrices en el cuello, una en la zona submandibular izquierda, de un centímetro de longitud lineal y ligeramente abultada, y otra en la región anterior cervical de unos dos centímetros, lineal y ligeramente abultada y una cicatriz en la palma de la mano izquierda de un centímetro y medio.

Igualmente, Loreto, trasladó a su marido al mismo centro de salud de DIRECCION000, para que le prestaran asistencia médica, llamando a la policía. A la puerta del mencionado centro de Salud se congregaron numerosas personas, familiares y amigos de Marino y Raúl, amenazando a Rubén y su esposa en presencia de la Guardia Civil.

Posteriormente, Rubén y Loreto recibieron también asistencia médica en el HOSPITAL000 de Valladolid, el primero por la herida incisa de dos milímetros de

anchura y de dos centímetros de profundidad en el abdomen, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y tardó en curar cinco días de perjuicio básico, restándole como secuela una cicatriz en la pared abdominal anterior, lado izquierdo, supraumbilical, lineal, horizontal, de unos dos centímetros de longitud, susceptible de hacerse menos perceptible con el transcurso del tiempo, y Loreto por la lesión causada al ser golpeada por Marino, consistente en lesión lineal supraclavicular, que tardó ensanar en un día de perjuicio básico.

La asistencia médica prestada por el Sacyl a Raúl y a Rubén ha tenido un coste de 101,41 euros, respectivamente.

No se ha acreditado que Rubén propinase un puñetazo a Marino, sin mediar palabra, en el momento en el que éste se acercó a aquél, ni tampoco que Rubén golpease la ventana del vehículo Opel Frontera con matrícula NI....Y perteneciente a Marino, rompiendo el cristal.

Unas horas más tarde, a la 1:33 horas del día 15 de julio de 2019, Marino llamó por teléfono, desde el número NUM000 de su esposa, Penélope, al cuñado de Rubén, llamado Landelino, para que le dijera a su cuñado quepodían arreglar las cosas para no denunciar por ningún lado y que para vivir tranquilos, y no tener problemas, les tenían que pagar 1.500 euros. Como Rubén se negó a pagar ninguna cantidad, los acusados Raúl y Marino, con la f‌inalidad de vencer la voluntad de aquél para que les hiciera entrega de esa cantidad de dinero, adoptaron una estrategia dirigida a atemorizar y amedrentarle, a él y a otros miembros de su familia. Así, Marino llamó en varias ocasiones por teléfono a Landelino y en esas llamadas le dijo que si su cuñado Rubén no pagaba iban a quemar la casa y el coche de su cuñado, y que iba a pegarles un tiro tanto a Landelino como a Rubén, si no pagaba.

A su vez, Raúl quedó con Landelino, en un café de DIRECCION000 para ver si resolvían el problema, acudiendo también, entre otros, Marino, y le dijeron expresiones similares a las realizadas anteriormente por Marino tales como que si no le pagaba ese dinero le iban a matar y que le dijera a su cuñado que no fuera al pueblo porque lo iban a matar. De igual modo, el acusado Rafael, y actuando de común acuerdo con su hermano Raúl y con su tío Marino, y conociendola estrategia que éstos habían adoptado para conseguir cobrar esa cantidad de dinero, en una fecha indeterminada pero posterior al día 15 de julio de 2019 llamó por teléfono a Landelino y le dijo que le iba a pegar un tiro por hablar, reiterado enfrente de un estanco de DIRECCION000 ".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marino, como autor responsable de dos delito leves de Lesiones previstos y penados en el art. 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por uno de ellos, de DOS MESES de MULTA a razón de CUATRO EUROS día, y por el otro, UN MES de MULTA a razón de CUATRO EUROS día, con responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, prevé el art. 53 del Código Penal y como autor responsable de un delito continuado de Extorsión en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 243 en relación con el art. 16 y art. 62 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de que se a proxime a una distancia de 500 metros de los domicilios de Rubén y de Landelino de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal; la prohibición de que se aproxime a una distancia de 500 metros de cualquier lugar en el que se encuentren y la prohibición de que se comunique con ellos por cualquier medio por un periodo de UN AÑO Y SEIS MESES y pago de 1/4 parte de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular de Rubén .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raúl, como autor responsable de un delito leve de Lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de DOS MESES de MULTA a razón de CUATRO EUROS día, con responsabilidad personal subsidiaria que, para caso de impago, prevé el art. 53 del Código Penal, y como autor responsable de un delito continuado de Extorsión en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 243 en relación con el art. 16 y art. 62 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial...

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