SAP Cuenca 330/2021, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 330/2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00330/2021
Modelo: N30090
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMD
N.I.G. 16190 41 1 2019 0000024
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000011 /2019
Recurrente: SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ
Abogado: MARIA CAPELLAN BARRERAS
Recurrido: MAPFRE ESPAÑA S.A., Aureliano
Procurador: BEATRIZ CEPEDA RISUEÑO, BEATRIZ CEPEDA RISUEÑO
Abogado: CARLOS JOUVE GUAITA, CARLOS JOUVE GUAITA
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 210/2021.
Juicio Verbal nº 11/2019.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.
SENTENCIA Nº 330 /2021
En Cuenca, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, Presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación nº 210/2021, los autos de Juicio Verbal nº 11/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, iniciados por la entidad MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A., y por D. Aureliano, ambas personas, jurídica y física, respectivamente, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Cepeda Risueño y dirigidas por el Letrado D. Carlos Jouve Guaita, frente a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. María Capellán Barreras, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha cinco de marzo de dos mil veinte.
Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:
-
La representación procesal de la entidad MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y de D. Aureliano, presentó demanda de juicio verbal, en fecha 10.01.2019, contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A.
Dicha demanda se basaba, en síntesis, en lo siguiente:
.El 14.04.2018, D. Eduardo circulaba con un vehículo asegurado en MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., -con póliza a todo riesgo con franquicia-, y propiedad de su padre, (D. Aureliano ), por el punto kilométrico 1254, sentido ascendente, de la autopista AP 36. De forma repentina, irrumpió un jabalí en la calzada y, dado lo súbito de la situación, el conductor no pudo evitar colisionar con el animal; ocasionándose daños materiales. La titularidad de la explotación de dicha autopista corresponde a la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A., en virtud de Convenio de Gestión Directa aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 28.07.2017. Los daños sufridos en el vehículo ascendieron a 3.849,12 €, (IVA incluido). MAPFRE abonó la cantidad de 3.699,12 €; abonando
D. Aureliano los restantes 150 € por la franquicia contratada en la póliza. Es la suma de estos dos últimos importes la que se reclama en la demanda.
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La entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A., se opuso a la demanda; interesando su desestimación.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Sentencia, el 05.03.2020, estimando la demanda e imponiendo las costas a la parte demandada.
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Tal decisión del Juzgador a quo vino a basarse, en síntesis, en que la parte demandada no había acreditado que se hubiesen adoptado todas las medidas exigibles.
Que, notificada la referida Sentencia a las partes, por la representación procesal de la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A., se interpuso recurso de apelación.
Con tal recurso se solicita que, tras su estimación, se revoque la Sentencia de primera instancia y que se desestime la demanda, absolviendo a la parte demandada.
Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
.Error en la valoración de la prueba. Viene a indicarse en tal motivo, en esencia, que la demandada empleó todas las medidas exigibles.
.Inadmisión de la testifical propuesta en el acto de juicio. Se manifiesta que ha existido vulneración de los artículos 24 de la Constitución y 281 y siguientes de la L.E.Civil.
Que la representación procesal de MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y de D. Aureliano se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 210/2021). Se turnó la ponencia y se señaló para su resolución el 13.10.2021.
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