SAP Valencia 583/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 4 (penal)
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución583/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-2-2020-0032638

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000052/2021 - I -Dimana del Sumario [SUM] Nº 001337/2020

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE VALENCIA

ACUSADO: Doroteo

LETRADO: D. JOSE MARIA TENA FRANCO

PROCURADORA: Dª. AMPARO GARGALLO JAQUOTOT

ACUSACIÓN: MINISTERIO FISCAL (ILMO. SR. D. ANTONIO GASTALDI MATEO)

SENTENCIA Nº 583/21

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

  1. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADAS

Dª ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

Dª MARÍA PILAR MUR MARQUES

En la ciudad de Valencia, a 13 de octubre de 2021.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000052/2021-I - instruida como Sumario [SUM] Nº 001337/2020 por el Juzgado de Instrucción número 12 DE VALENCIA contra el siguiente acusado:

Doroteo, con DNI NUM000, y nacimiento el día NUM001 /1986 en Milagros (Ecuador), siendo el padre Jacobo y la madre Juana, con domicilio en CALLE000 NUM002, VALENCIA NUM003, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, con las representaciones y defensas letradas más arriba señaladas.

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 7 de octubre de 2021, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Doroteo y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. 2º.-Los hechos son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual del artículo 183.3 y 4 d) y 74 del código penal. 3ª.- Del mismo responde en concepto de autor el procesado. 4ª.- No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. 5ª.-Procede imponer al procesado la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Se impondrá además conforme a los artículos 192 y 106.1 c y d, 48 y 57 del Código Penal, la libertad vigilada durante un periodo de 10 años en la que se prohibirá al procesado aproximarse a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, cualquier lugar donde se encuentre, y comunicarse por cualquier medio con Ramona . Pago de las costas procesales. Así mismo, el procesado indemnizará a Ramona, en 20.000 € por el daño moral causado. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a def‌initivas en el acto del juicio oral, sin modif‌icaciones.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales y def‌initivas negó las correlativas de su defendido Doroteo, si bien en trámite de informe solicitó subsidiariamente sentencia condenatoria, que lo sea por actos de naturaleza sexual sin penetración.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que el procesado Doroteo, con NIE NUM000

, nacido en Ecuador el NUM001 de 1986, y con antecedentes penales cancelables por delitos de robo con violencia o intimidación, hurto (varios), receptación y conducción sin permiso (varios), siendo pareja sentimental de María Inmaculada, y conviviendo con esta en el domicilio familiar de la CALLE000 nº NUM002 de Valencia, junto con la hija pequeña de ambos, Amelia, y con la menor Ramona, nacida el NUM004 de 2004, hija de su pareja María Inmaculada con otro hombre, llevó a cabo los siguientes hechos, respecto de la menor Ramona :

En fecha no concretada del mes de julio de 2019, siendo por la noche, encontrándose Ramona y la otra menor durmiendo en un colchón en el suelo, y la madre en el sofá, Doroteo, guiado por la f‌inalidad de satisfacer sus deseos sexuales, se tumbó al lado de Ramona, y la manoseó libidinosamente por todo el cuerpo, llegando a meterle un dedo en la vagina.

Estos hechos volvieron a repetirse en el mes de agosto de 2019, cuando tras una f‌iesta en su casa y estando la menor Ramona durmiendo en su cama, en su habitación, entró el acusado y tras manosearla y lamerla por todo el cuerpo, con la f‌inalidad de satisfacer sus deseos sexuales, hasta que se colocó sobre ella, quien se encontraba boca abajo, y cogiéndola de los brazos, la penetró vaginalmente.

Dichos episodios se repitieron tres veces más durante los meses de octubre y noviembre de 2019, en los que Doroteo penetró vaginalmente a la menor.

La menor, en todos los casos, se quedaba quieta y paralizada ante su padrastro Doroteo .

Todos los hechos anteriores los llevó a cabo Doroteo aprovechándose, aparte de la circunstancia de la diferencia de edad (18 años) existente entre ellos, del predominio moral o inf‌luencia sobre la menor derivada de la posición superior de aquel en la convivencia familiar como padrastro de hecho y de la facilitación de los mismos derivada de tratarse el lugar de ejecución del delito del domicilio común.

En febrero de 2020, la menor Ramona puso estos hechos en conocimiento de su tutor Pedro Enrique en el colegio DIRECCION000, sito en la CALLE001 n.º NUM005 de Valencia, donde asistía, retirando al día siguiente su denuncia en el colegio, tras ser presionada por su propia madre María Inmaculada y la madre del propio procesado Juana, para no perjudicar al procesado y a su familia. Pero tras ello, la menor Ramona volvió a denunciar el 8 de septiembre ante la policía, en la comisaría de Tránsitos de la Policía Nacional.

Al día siguiente de denunciar en la Policía, el 9 de septiembre de 2020, la madre de la menor, María Inmaculada solicitó al Juzgado de Instrucción que la menor fuera "entregada a un centro de menores hasta que reconduzca su conducta y retire la acusación", dictándose auto de 10.9.2020 por el Juzgado de Instrucción, suspendiéndole a la madre la guarda y custodia respecto de Ramona y declarándose por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en noviembre de 2020, el desamparo de Ramona y la tutela de la Generalitat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRELIMINAR

Con carácter preliminar, antes de desarrollar y motivar todos los elementos en los siguientes ordinales de esta sentencia, hay que precisar que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a menor de 16 años, con prevalimiento, del artículo 183.1, 3 y 4 d) y 74 del código penal, siendo criminalmente responsable en concepto de autor Doroteo, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo, conforme se desprende de la declaración de hechos probados, para cuya f‌ijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Dicha participación de Doroteo como autor, ha quedado acreditada, a juicio de este Tribunal, con total claridad y sin atisbo alguno de duda. Hemos contado, en este sentido, con todas las declaraciones practicadas en juicio, tanto las del acusado, como las de los testigos, incluyendo la propia víctima y peritos. Así, el Tribunal ha contado con estas declaraciones, puestas en conexión entre sí, y con la documental unida a las actuaciones, ref‌iriéndonos a continuación a dicha prueba practicada:

En primer lugar, hemos contado con la declaración testif‌ical de la menor víctima de los hechos, Ramona, quien ratif‌icó en lo esencial lo ya manifestado en instrucción, y efectuó el siguiente relato ante este Tribunal:

Señaló la menor en juicio que ya los hechos, actualmente, tiene 17 años.

Un día de Julio 2019, dijo, estaba en casa con su madre, su padrastro y su hermana pequeña. Estaba dormida en un colchón en el que estaban ella, su padrastro y su hermana pequeña, mientras su madre estaba en el sofá y entonces ella se despertó porque notó que él la estaba tocando y notó que le introdujo dedos en sus partes genitales. Al notar esto, ella se quedó quieta, no se podía mover, se quedó bloqueada. El paró entonces y ella aprovechó para levantarse y se fue y su madre le preguntó que qué pasaba, y ella se lo contó, pero él negó los hechos y entonces su madre no la creyó y le dijo a ella que habría sido una pesadilla.

Antes de estos hechos no había tenido relaciones sexuales y no se manchó nada. Esto mismo lo aclaró la menor en la instrucción: "Que antes de los hechos nunca había tenido relaciones sexuales y posteriormente a los mismos nunca ha tenido relaciones sexuales con hombres" (folio 50), y que en uno de los sucesos, "cree que en la segunda ocasión, estuvo dos días con dolor al orinar y le dolía la zona abdominal", que "era virgen", y "que nunca había mantenido relaciones sexuales y que la primera vez ha sido la agresión sexual cometida por su padrastro" (folio 16 vuelto).

Otro día de agosto de 2019, estaba en su cuarto sola, en su cama y él entró, ella escuchó que entraba y masticaba algo. Él se metió en su cama. Su madre mientras tanto estaba en su propia habitación. En esta ocasión llegó a penetrarla. Ella duerme boca abajo y él se puso encima, le quitó los pantalones y la penetró. Ella no le dijo nada. Cree que él estaba drogado, cree que había consumido cocaína porque notaba que masticaba algo y olía raro. Él le sujetó las manos, le cogió de las muñecas y la presionó las muñecas.

Entre octubre v noviembre de 2019, hubo tres veces más.

Tal y como dijo en juicio, también en su primera exploración en la causa (folio...

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