SAP Valencia 350/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
Número de resolución350/2021

ROLLO Nº 878/20

SENTENCIA Nº 000350/2021

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D:

PEDRO LUIS VIGUER SOLER

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de septiembre de dos mil veintiuno

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº VEINTINUEVE de VALENCIA, con el nº 000470/2020, por CASER SEGUROS SA representado por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE y dirigido por el Letrado D. Joaquin Vicente Gonzalez Sempere, contra CALLE000 NUM000 CP, representado por el Procurador

D. SERGIO ORTIZ SEGARRA y dirigido por la letrado Dª Aida Eugenia Lopez Camacho, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CASER SEGUROS SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº VEINTINUEVE de VALENCIA, en fecha 28-09-20, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la DEMANDA interpuesta por CASER SEGUROS contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE VALENCIA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todos

los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CASER SEGUROS SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 6 de septiembre de 2021

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TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y motivos del recurso .- 1.1.- La representación procesal de la aseguradora demandante CASER SEGUROS S.A. formuló demanda contra la COMUNIDAD DE CALLE000 NUM000 DE VALENCIA ejercitando acción

subrogatoria ex art. 43 LCS en relación con el art. 1902 Cc, solicitando que se condenara a los demandados al pago de la suma de 3.404,32 €, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales, cantidad que fue satisfecha a su asegurado debido a los daños sufridos en su vivienda, sita en la puerta primera del aludido edif‌icio a consecuencia de la rotura de la bajante comunitaria de aguas residuales.

1.2.- La comunidad demandada contestó a la demanda y opuso la falta de legitimación activa de la entidad demandante, nulidad del seguro y pluspetición, oponiéndose tanto al alcance de los daños como a su valoración, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

1.3.- Seguido el procedimiento por sus trámites se dictó sentencia desestimado la demanda por falta de legitimación activa con imposición de costas a la parte demandante.

1.4.- La entidad aseguradora demandante interpone contra la misma recurso de apelación, alegando como motivos la vulneración del derecho de defensa ( art. 24 CE) y de las normas y garantías procesales ( art. 265.3º y 268.3 LEC), por un lado, y error en la valoración de la prueba en relación con la falta de legitimación activa, por otro, solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales. Conferido traslado a la comunidad demandada su representación procesal se opuso al recurso formulado solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Análisis y resolución de los motivos del recurso .- 2.1.- Dos son los motivos que plantea la entidad aseguradora demandante en el recurso de apelación interpuesto referidos ambos a la inadmisión de la prueba documental aportada en el acto de la audiencia previa tras haberse adjuntado a la demanda erróneamente las condiciones particulares correspondientes a la anualidad siguiente a la del siniestro. Alega concretamente la parte actora la vulneración del derecho de defensa ( art. 24 CE) y de las normas y garantías procesales ( art. 265.3º y 268.3 LEC), por un lado, y error en la valoración de la prueba en relación con la falta de legitimación activa, por otro. Es evidente que ambos motivos están claramente relacionados por lo que procede a su análisis conjunto, aunque en realidad la cuestión de la aportación documental ya fue resuelta en esta alzada mediante auto de fecha 10 de febrero de 2021, que ha alcanzado f‌irmeza, que admitió la prueba documental

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indebidamente inadmitida en la audiencia previa que fue de nuevo aportada con el escrito de interposición del recurso.

2.2.- Alega la parte apelante que si bien se aportó con la demanda documentación acreditativa de la cobertura del seguro (condiciones generales y particulares, justif‌icantes del pago de la prima y del pago mediante transferencia de la indemnización) se adjuntaron por error las condiciones particulares correspondientes a la anualidad posterior al siniestro, lo que conllevó que la parte demandada alegara la falta de legitimación activa, por falta de cobertura, aportando la aseguradora actora en dicho acto y al amparo del art. 265.3º LEC la oportuna prueba documental para subsanar el referido error, consistente en las condiciones particulares correspondientes al periodo entre el 14 de julio de 2016 y el 14 de julio de 2017 (el siniestro tuvo lugar en fecha 3 de julio de 2017) y el justif‌icante de pago de las primas, documental que fue inadmitida por el Juzgado -indebidamente a juicio de la parte apelante- lo que conllevó que la sentencia acogiera la falta de legitimación activa alegada por la parte demandada con la consiguiente desestimación de la demanda e imposición de costas.

2.3.- Como ya se ha adelantado dicha cuestión ya ha sido resuelta por el aludido auto de esta Sala que admitió en esta alzada y al amparo del art. 460.1.2º LEC dicha prueba documental indebidamente inadmitida en la instancia al considerar aplicable el art. 265.3 LEC en cuya virtud "el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos,...

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