AAP Valencia 217/2021, 16 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 217/2021 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA
Rollo de apelación nº 189/2.021
AUTO Nº 217
Ilmos Sres: Presidente:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as:
Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución [POE] - 000391/2020 - 0001 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de SUECA, como demandada en la ejecución-apelante D. Vicente representado por la procuradora Dª DESAMPARADOS CHELVI PEÑA y dirigido por la letrada Dª BEATRIZ GOMAR GRAU y, como demandante en la ejecución y apelada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representada por el procuradora D. ANTONIO BARBERO GIMENEZ y dirigida por el letrado D. JUAN ANTONIO RAMÓN PASCUAL.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María-Eugenia Ferragut Pérez.
En dichos autos, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el motivo de oposición a la ejecución alegado por la Procuradora Dª Desamparados Chelvi Peña en nombre y representación de Vicente mandando seguir adelante con la ejecución.
Se imponen las costas de este incidente a la ejecutada.
Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandada en la ejecución se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día doce de Julio de dos mil veintiuno, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Frente a la resolución apelada, reitera la apelante en su recurso las causa de oposición que hizo valer en la primera instancia y dice que existe :
"ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA AL NO HALLARSE ACREDITADA LA SUCESION DE ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A."
Porque de la documentación aportada con la demanda no resulta acreditada la subrogación efectuada a favor de la entidad actora ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. de la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que son objeto de litigio en este procedimiento.
Que: " Los testimonios que se aportan y en los que el Auto recurrido entiende acreditada la subrogación, son testimonios notariales parciales referidos a fusiones, segregaciones y absorciones, sin que consten acreditadas la totalidad de estas operaciones bancarias y, en concreto, la transmisión de los créditos a NCG BANCO, S. A. y si, por tanto, la póliza afianzada por mi representado estaba dentro del patrimonio adquirido por este banco, de lo que depende la legitimación de la actora."
Pero, como bien dice la sentencia apelada:
"se trata de una sucesión a título universal de los bienes y derechos de que fuera titular la contratante Caixa Galicia.
Consta la constitución de Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra, Novacaixagalicia, por fusión de las entidades Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) y Caja de Ahorros de Galicia, Caixa Galicia, sucediendo la entidad resultante a las fusionadas en todas las relaciones jurídicas, a quien sucede NCG BANCO, S.A, y posteriormente la actual parte ejecutante de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A."
Y ello es así, porque los testimonios Notariales aunque sean parciales, justifican debidamente las fusiones, segregaciones y absorciones entre dichas entidades.
Es decir, está plenamente acreditado que Abanca es la nueva denominación de NCG Banco. Además de ser un hecho notorio, la documentación fehaciente aportada con la demanda acredita las operaciones jurídico societarias efectuadas: primero la fusión de las dos Cajas de Ahorro Gallegas ( Caixa Galicia y Caixa Nova) para dar lugar a la constitución de la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra; más adelante la constitución de NCG Banco por segregación en bloque del negocio bancario de la Caja fusionada; después la fusión por la que NCG Banco absorbió y adquirió por sucesión universal en bloque el Banco Etcheverría; y finalmente el cambio de denominación de la absorbente NCG Banco a la
actual Abanca Corporación Bancaria.
Tratándose de una sucesión a título universal, no cabe cuestionar que el préstamo objeto de este pleito estaba o no entre el patrimonio de NCG.
Alega también la apelante la NULIDAD DE LA CLAUSULA DE AFIANZAMIENTO POR ABUSIVA. ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA.
Porque: "Al contrario de lo que se indica en el Auto recurrido, la nulidad no se predicó solo por la renuncia a los beneficios de orden, división y excusión sino también en relación a la renuncia a la notificación de incumplimiento, así como a la asunción de la demora de la entidad prestataria en el ejercicio de la pretensión de cumplimiento.
Por otra parte, además de la abusividad, se invocó que la actuación de la ejecutante,...
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