SAP Burgos 304/2021, 6 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 304/2021 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS
Teléfono: 947259916-947259918
Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es
Equipo/usuario: OUC
Modelo: 787530
N.I.G.: 09219 41 2 2017 0002413
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2020
Organo Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE MIRANDA DE EBRO
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000460/2017
Delito: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: José, Esperanza, Evangelina, MINISTERIO FISCAL, SANIDAD GERENCIA TERRITORIAL
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS YELA RUIZ,, JUAN CARLOS YELA RUIZ,,
Abogado/a: D/Dª HECTOR ADRIAN FERNANDEZ,, HECTOR ADRIAN FERNANDEZ,, LETRADO DE LA COMUNIDAD
Contra: Nicanor, Onesimo
Procurador/a: D/Dª DIANA ROMERO VILLACIAN,
Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL VILLAVERDE PEREZ,
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
ROGER REDONDO ARGÜELLES (Ponente)
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
Dª MARiA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ
SENTENCIA NUM. 304/2021
En Burgos, a seis de octubre de dos mil veintiuno.
Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial,la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro seguida por delito de lesiones contra Nicanor, nacido en Miranda de Ebro (Burgos)
el día NUM000 /1981, con DNI nº NUM001 y vecino de dicha localidad en la BARRIADA000 nº NUM002 sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado don José Ángel Villaverde Pérez y representado por la Procuradora Sra. Romero Villacian, interviniendo el Ministerio Fiscal como acusación pública y como acusación particular José y Evangelina, representados por el Procurador don Juan Carlos Yela Ruiz, y asistidos del Letrado Héctor Adrian Fernández. Y como actor civil la Gerencia Territorial de Salud de la JCYL. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Roger Redondo Argüelles.
En las Diligencias Previas nº 460/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro se abrió juicio oral respecto de Nicanor y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral los días 28 y 29 de septiembre de 2021.
Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de:
- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal en la persona de Evangelina .
- Un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 en la persona de Esperanza .
- Un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal en la persona de José .
Solicitando la imposición al acusado de las penas:
- multa de tres meses, a razón de 10 € por día, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros y comunicación en cualquier forma con Evangelina durante el tiempo de seis meses.
- prisión de cuatro años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros y comunicación en cualquier forma con Esperanza por el tiempo de 8 años.
- de prisión de cinco años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximación a distancia inferior a 200 metros y comunicación en cualquier forma con José por tiempo de 9 años.
Todo ello con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa, así como la imposición de las costas procesales.
Y en concepto de responsabilidad civil solicitó el abono de las siguientes indemnizaciones:
- a Evangelina en la cantidad de 2700 € por los días de sanidad y en la cantidad de 5400 € por las secuelas.
-a Esperanza en la cantidad de 3200 € por los días de sanidad.
- a José en la cantidad de 11.000 € por los días de sanidad; 13.500 € por las secuelas y 3000 € por las intervenciones quirúrgicas.
- a la Gerencia Regional de Salud que en 4.318,45 euros por la asistencia prestada a José, 817,53 euros por la asistencia prestada a Evangelina, y 1376,77 por la asistencia prestada a Esperanza .
A todas estas cantidades les será aplicable el interés legal del dinero.
Asimismo, se interesó el comiso y dar el destino legal a la escopeta intervenida semiautomática Beretta A-302 calibre 12 con número de serie NUM003 .
La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos:
-
Con carácter principal un delito de lesiones agravadas del artículo 150 CP en relación con el artículo 147.1 CP en la persona de José .
De forma subsidiaria a la calificación anterior, para el caso de que la misma no fuese admitida,un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 CP en relación con el artículo 147.1 CP en la persona de José .
-
Un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 CP en relación con el artículo 147.1 CP en la persona de Evangelina .
Concurren en el presente caso las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal la y 28 del artículo 22, al ejecutarse los hechos mediando alevosía, así como abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitaron la defensa de las víctimas, todo ello a la vista del arma empleada, el uso sorpresivo de la misma y el aprovechamiento de la posición elevada del acusado para la realización de los disparos.
Solicitó la imposición al acusado las siguientes penas:
1) Por la comisión del delito señalado como calificación principal en el epígrafe A anterior, concurriendo las circunstancias agravantes referidas, la pena de 6 años de prisión.
Además, con base en lo dispuesto en el artículo 57 CP, en relación con el artículo 48, apartados 2 y 3, del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a José, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio que permita la comunicación, ya sea informático, telemático, escrito, verbal o visual por plazo de 16 años.
De forma subsidiaria a la pretensión punitiva anterior, para el caso de estimarse correcta la calificación subsidiaria contenida en el epígrafe A, concurriendo las circunstancias agravantes referidas, la pena de 5 años de prisión.
Además, con base en lo dispuesto en el artículo 57 CP, en relación con el artículo 48, apartados 2 y 3, del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a José, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio que permita la comunicación, ya sea informático, telemático, escrito, verbal o visual por plazo de 10 años.
2) Por la comisión del delito descrito bajo el epígrafe B anterior, concurriendo las circunstancias agravantes referidas, la pena de 4 años de prisión.
Además, con base en lo dispuesto en el artículo 57 CP, en relación con el artículo 48, apartados 2 y 3, del mismo texto legal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Evangelina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio que permita la comunicación, ya sea informático, telemático, escrito, verbal o visual por plazo de 9 años.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar:
1) A José en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS (58.200 €), que deriva de los siguientes conceptos:
- Por los días requeridos para su sanidad la cantidad de 11.180,06 €.
- Por las secuelas sufridas la cantidad de 16.846,05 €.
- Por las intervenciones quirúrgicas con anestesia general (05.06.17 y 06.07.18) la cantidad de 2000 €.
- Por las intervenciones quirúrgicas con anestesia local (26.10.17, 20.02.18 y 09.05.18) la cantidad de 2100 €.
- Por el perjuicio moral por perdida de calidad de vida de carácter leve la cantidad de 15.000 €.
- Por el lucro cesante padecido a causa de la reducción de ingresos salariales por situación de baja laboral la cantidad de 5815,07 €.
- Por el lucro cesante padecido a causa de la incapacidad parcial para realizar su trabajo o actividad profesional como consecuencia de las secuelas padecidas, la cantidad de 5258,82 €.
Cantidad que devengará el interés legal del dinero.
2) A Evangelina en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8500 €), que deriva de los siguientes conceptos:
- Por los días requeridos para su sanidad la cantidad de 2.800,00 E.
- Por las secuelas sufridas la cantidad 5700 €.
Cantidad que devengará el interés legal del dinero.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al acusado, incluidas las de la acusación particular.
La Gerencia Regional de Salud, de la JCYL, solicitó las siguientes indemnizaciones: en el importe de 7876,93 € por la asistencia prestada a don José, por el importe de 1659,47 € por la asistencia sanitaria
prestada a doña Esperanza y el importe de 817,53 € por la asistencia prestada a doña Evangelina 2732,68 € y cualquiera otra que pueda resultar de la asistencia prestada.
La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado o subsidiariamente la condena a las penas mínimas por un delito del artículo 148.1 y otro del artículo 147.2 del Código Penal.
HECHOS PROBADOS
Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas e considera probado y...
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