SAP Cuenca 150/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución150/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00150/2021

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Modelo: N545L0

N.I.G.: 16078 41 2 2019 0003056

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2021 Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000107 /2019 Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES) Recurrente: Flor, Florinda

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JESUS SAIZ HERRAIZ, JESUS SAIZ HERRAIZ Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Guadalupe

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA Abogado/a: D/Dª, GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES. Rollo 16/2021.

Juicio sobre delito leve nº 107/2019.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca.

S E N T E N C I A Nº. 150/2021.

En Cuenca, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por el Presidente de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de juicio de delito leve número 107/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cuenca y su partido, por presuntas amenazas, rollo de apelación número 16/2021, seguidos a instancia de Dª. Guadalupe, como denunciante, (representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Gómez Carrascosa y dirigida por la Letrada Dª. Gloria Mª. Martínez Escutia), contra Dª. Flor y Dª. Florinda, como denunciadas, (ambas dirigidas en esta alzada por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz), habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y f‌igurando como parte apelante Dª. Flor y Dª. Florinda .

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Cuenca y su partido se dictó Sentencia, con fecha 12.04.2021, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

>. SEGUNDO.- Que, notif‌icada la anterior Resolución, la dirección letrada de Dª. Flor y Dª. Florinda interpuso recurso de apelación.

En el recurso se invoca, en síntesis, lo siguiente:

  1. Error en la valoración de la prueba. Viene a indicarse en tal motivo, en esencia, que debían haberse tomado en consideración los documentos que la parte denunciada aportó en la vista y que acreditan que el 20.08.2019, desde las 7:30 horas hasta las 15:00 horas, Dª. Florinda no se encontraba en Cuenca, ya que estaba prestando servicios en Madrid para una empresa.

  2. De manera subsidiaria, se solicita la reducción de la condena impuesta; toda vez que resulta desproporcionada, injustif‌icada y desvinculada de la entidad de las amenazas.

Con tal recurso se interesa de forma principal la absolución de las denunciadas. Subsidiariamente se solicita que se reduzca la pena de multa, para cada una de las denunciadas, a un mes, con una cuota diaria de seis euros.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL interesó la desestimación del recurso.

La representación procesal de Dª. Guadalupe impugnó el recurso de apelación; interesando su desestimación. CUARTO.- Que, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 16/2021), y se señaló el 16.11.2021 para la resolución del recurso.

Hechos probados

No se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida; los cuales deben ser sustituidos por los siguientes:

  1. - Que Dª. Guadalupe presentó denuncia ante la Policía, el 23.08.2019, contra Dª. Flor y Dª. Florinda .

  2. - Que en tal denuncia f‌igura, entre otros extremos, lo siguiente:

    Que ante tal actitud, la declarante se marchó con su vehículo del lugar...>>.

  3. - Que no consta que los hechos ocurrieran de la forma expuesta en la denuncia.

Fundamentos de derecho

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida.

PRIMERO

El contenido de la nueva redacción de los hechos probados viene a deducirse de la documentación aportada en el juicio por la parte denunciada; la cual f‌igura integrada en los acontecimientos 119 y 120 del expediente digital relativo al procedimiento LEV 107/2019.

SEGUNDO

Los Tribunales...

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