SAP Burgos 344/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2021
Fecha27 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS 00344/2021

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 530550

N.I.G.: 09059 43 2 2019 0001024

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2020

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Elisabeth, Elsa, Inmaculada, Esperanza, INSTRUCTOR CUERPO NACIONAL DE POLICIA, MINISTERIO FISCAL, Santiago, Evangelina, Lina

Procurador/a: D/Dª, MARIA ELENA PRIETO MARADONA,,,,,,,

Abogado/a: D/Dª, SANTIAGO HERRERA CASTELLANOS,,,,,,,

Contra: Sixto

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado/a: D/Dª SERGIO CARPIO MATEOS

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NÚM. 344/21

En Burgos, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, seguida por sendos delitos de abusos sexuales, en el que aparece como acusado, Sixto, con DNI. núm. NUM000, nacido en DIRECCION000 (Burgos), el NUM001 de 1.948, hijo de Sebastián y de Nuria, con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM002, NUM003 de Burgos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Alejandro Ruiz Landa, y defendido por el Letrado D. Sergio Carpio Mateos; en la que son partes, el Ministerio Fiscal, y Dª. Elsa, como Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª Elena Prieto Maradona, y asistida por el Letrado D. Santiago Herrera Castellanos; y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas núm. 396/19 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, está acusado Sixto, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 33/20, señalándose el día de la fecha, a las 10,15 horas, para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública y particular.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Acusación Particular y la Defensa, como constitutivos de las siguientes infracciones:

a). - 1 delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal.

b). - 4 delitos de abusos sexuales previstos y penados en el art. 181.1 del Código Penal vigente.

. - De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del mismo cuerpo legal.

. - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

. - Procede imponer las siguientes penas:

-.. Por el delito a) 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

-.. Por cada uno de los cuatro delitos de abusos sexuales del apartado b) multa de un mes con 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

. - De conformidad con lo prevenido en el art. 57.1 del C.P, por cada uno de los cincos delitos de abusos sexuales, procede imponer la pena de prohibición de acceder al servicio de autobuses urbanos de la ciudad de Burgos, por un tiempo de cinco años por cada uno de ellos.

. - De conformidad con lo prevenido en el art. 57.1 del C.P. procede imponer la pena de prohibición de aproximarse a Elsa, Lina, Elisabeth, Inmaculada y Esperanza, a una distancia no inferior a 300 metros, así como su lugar de trabajo, domicilio y cualquier otro lugar por ellas frecuentado, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio, todo ello por tiempo de 5 años.

. - De conformidad con lo establecido en el art. 192.1 del CP en relación con el art. 106.1 e), f), g), h) del CP, procede imponer por el delito de abusos sexuales del art. 183. 1 CP, 5 años de libertad vigilada. Costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

. - El acusado deberá indemnizar a Elsa, en la suma de 1.500 euros, y a Inmaculada, Esperanza, Elisabeth y Lina, a cada una de ellas, en la cantidad de 600 euros por los daños morales causados con el interés legal del art. 576 de la LEC

TERCERO

En el acto del juicio oral, el acusado y su letrado se ratif‌icaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

  1. HECHOS PROBADOS.

Por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que,

I.-. En el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2017 y mayo de 2019, el acusado Sixto, con DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1948, con antecedentes penales cancelados, guiado por el propósito de satisfacer su libido aprovechaba la concurrencia de gran cantidad de personas en el servicio de autobuses urbanos de la ciudad de Burgos para aproximarse de manera deliberada a mujeres jóvenes, siéndole indiferente la edad que pudieran tener, y así tocarles zonas erógenas en un descuido de éstas. De esta manera:

II.-. Sobre las 20:05 horas del día 27 de septiembre de 2017, Elsa, de 15 años de edad, nacida el NUM004 de 2001, tras subir al autobús urbano en la parada sita frente al DIRECCION002 de DIRECCION003 de Burgos, fue abordada por el acusado, quien se colocó muy próximo a Elsa aprovechando que ésta se encontraba de pie, momento en el que comenzó a acariciarle una pierna, intentando incluso tocarle sus genitales, no consiguiendo empero su propósito al colocar la menor el móvil que llevaba entre sus piernas.

III.-. El día 15 de mayo de 2018, en hora no determinada, el acusado anteriormente reseñado se sentó junto a Lina, mayor de edad, cuando se encontraba en el autobús de la línea 45, instante en el que comenzó...

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