SAP Orense 609/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución609/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00609/2021

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32069 41 1 2018 0000054

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000053 /2018

Recurrente: BARBA E HIJOS CONSTRUCCIONES SL

Procurador: JOSE MERENS RIBAO

Abogado: ADOLFO DIZ DOMINGUEZ

Recurrido: Felisa, Luis Carlos, Valentín, Luis Antonio, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA

Procurador: LUCIA SACO RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN NOVOA AIRA y BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ

Abogado: MARTA GALVEZ MARQUINA, JULIA MARIA LOPEZ VAZQUEZ y ROQUE MENDEZ ROBLEDA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Dña. María José González Movilla, Presidenta, Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00609/2021

En la ciudad de Ourense a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 53/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000, rollo de apelación n.º 584/2020, entre partes, como apelante-impugnada, la entidad mercantil Barba e Hijos Construcciones SL, representada por el procurador D. José Merens Ribao bajo la dirección del letrado D.

Adolfo Diz Domínguez, y, como apelados (impugnantes), Dña. Felisa y D. Luis Carlos, representados por la procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección de la letrada Dña. Marta Gálvez Marquina; Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dña. Begoña Pérez Vázquez y defendida por el letrado D. Roque Méndez Robleda; y D. Luis Antonio y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, representados por la procuradora Dña. María del Carmen Nóvoa Aira y defendidos por la letrada Dña. Julia María López Vázquez.

En los indicados autos han sido parte demandada D. Valentín, (no personado en la alzada al no haber acreditado representación) representado en la instancia por el procurador D. Alberto Pérez Rivas y defendido por el letrado D. Roque Méndez Robleda; Cía. Aseguradora Mapfre, no personada en la alzada, representada en la instancia por el procurador Sr. González Neira y defendida por la letrada Sra. Álvarez Gómez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D.ª Felisa Y D. Luis Carlos, frente a BARBA E HIJOS CONSTRUCCIONES SL, frente a D. Valentín, frente a MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA ASEMAS, frente a D. Luis Antonio, y frente a MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA en cuanto al principal reclamado, de acuerdo con lo dispuesto en Fundamentación Jurídica Tercera y Cuarta de la presente resolución, y por tanto, respondiendo de forma individual la precitada constructora demandada que resulta condenada respecto de los incumplimientos contractuales y los vicios constructivos considerados de terminación o acabado, y de forma conjunta y solidaria todos los codemandados condenados precitados, respecto de los vicios constructivos acreditados de habitabilidad. Por tanto, SE DECLARA QUE :

-el inmueble sito en DIRECCION002 nº NUM000, lugar da DIRECCION003, Concello de DIRECCION001 existen diferencias de calidades, materiales y vicios de construcción constitutivos de ruina descritos en el informe pericial y debidos a la defectuosa ejecución de la obra, todos ellos imputables a los demandados condenados conforme la fundamentación jurídica de la presente resolución.

-el inmueble sito en DIRECCION002 nº NUM000, lugar da DIRECCION003, Concello de DIRECCION001

, existen diferencias de calidades, materiales y vicios de construcción constitutivos de ruina debidos al incumplimiento del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre la propiedad y la constructora condenada.

-SE CONDENA a cada uno de los condenados antes citados, bien de forma individual bien de forma conjunta y solidaria conforme a la Fundamentación Jurídica Tercera y Cuarta precitada de la presente Resolución, a hacerse cargo y tomar a su costa al abono de dicho principal reclamado en concepto de reparaciones necesarias, conforme a la valoración de dichos incumplimientos y vicios obrante en autos en informe pericial y anexo del mismo emitido por el Sr Desiderio como documento nº 13 de demanda, junto con los intereses legales correspondientes en los términos previstos en la Fundamentación Jurídica Quinta de la Presente Resolución.

-Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D.ª Felisa Y D. Luis Carlos frente a la aseguradora demandada MAPFRE, quien resulta absuelta de todas las pretensiones formuladas contra dicha parte. Se declaran las costas de of‌icio, por lo que cada parte deberá abonar las propias y las comunes por mitad, conforme el artículo 394. 2 de la LEC".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Barba e Hijos Construcciones SL recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo las respectivas representaciones procesales de Dña. Felisa y D. Luis Carlos (impugnantes), Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros, D. Valentín y D. Luis Antonio y Cía. Aseguradora Mussat Mutua de Seguros a Prima Fija, y seguido el indicado recurso de apelación por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los demandantes Doña Felisa y Don Luis Carlos ejercitan en este procedimiento acción de indemnización por vicios o defectos de la construcción al amparo del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación contra la entidad Barba e Hijos Construcciones SL, con la que suscribieron un contrato para la

rehabilitación de una casa familiar sita en el núm. NUM000 de DIRECCION002, Lugar da DIRECCION003, en el Ayuntamiento de DIRECCION001 y la entidad con la que tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil, Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA; contra A 279;Don Valentín, arquitecto redactor del proyecto y su aseguradora Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (ASEMAS) y el arquitecto técnico Don Héctor y su aseguradora Mutua de Seguros a Prima Fija (MUSAAT). Además ejercita también acción de responsabilidad contractual contra la entidad contratista; y mediante ambas acciones pretende que se declare que en el inmueble existen diferencias de calidades y materiales, y los vicios de la construcción descritos en el informe pericial que acompañaba, imputables a los demandados, y que existen también vicios de la construcción debidos al incumplimiento del contrato de obra suscrito con la constructora; que se condene a los demandados a abonarles, en el grado de responsabilidad que se determinase o, si no fuera posible, solidariamente a todos ellos, las cantidades procedentes para efectuar las reparaciones necesarias según el citado informe; y a indemnizarles también en la cantidad de 6000 euros o a la que se estimase oportuna en concepto de daño moral.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando las excepciones de prescripción y caducidad, y oponiéndose al fondo del asunto, discrepando tanto de la existencia y causa de las def‌iciencias como de la solución reparadora propuesta.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados, de forma a individual o conjunta según se especif‌icaba en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto, a abonar las sumas reclamadas para efectuar las reparaciones de los defectos según la valoración de los incumplimientos y los vicios indicados en el informe pericial aportado por los actores, más los intereses legales correspondientes, desestimándose la demanda formulada contra la aseguradora Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros SA; no haciéndose expreso pronunciamiento en costas.

Frente a dicha resolución se interpone por la entidad Barba e Hijos Construcciones SL el presente recurso de apelación basado en los siguientes motivos: infracción de los artículos 286 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la ampliación extemporánea de la demanda; infracción del artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación en relación a la signif‌icación y efectos de la emisión del certif‌icado f‌inal de obra sin reservas o advertencias sobre el acabado y calidad de las obras; infracción del artículo 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación por no individualizar las responsabilidades el arquitecto en relación con las def‌iciencias de proyecto y seguimiento de la obra y del arquitecto técnico en relación con su vigilancia; discrepancias sobre la condena exclusiva al constructor en concepto de responsabilidad contractual cuando también concurre la responsabilidad de la dirección de la obra en la vigilancia de los materiales y ejecución de las partidas; infracción del art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la valoración de la prueba pericial y falta de motivación; discrepancia sobre la valoración de la prueba en relación a las def‌iciencias estimadas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR