AAP Huesca 83/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución83/2021

A U T O Nº 000083/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 23 de septiembre de 2021.

HECHOS
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene el auto apelado.

SEGUNDO

Ante esta Audiencia provincial de Huesca penden, en grado de apelación, los autos de jurisdicción voluntaria número 338/2021 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca, sobre desacuerdo en el ejercicio de la autoridad familiar. Paulino los promovió, dirigido por la letrada Sra. González García y representado por la procuradora Sra. Del Amo Lacambra, frente a Candida, defendida por la letrada Sra. Urraca Laguna y representada por la procuradora Sra. Pardo Ibor. El Ministerio Fiscal es asimismo parte en este procedimiento, con arreglo a la función que la ley le otorga. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 332 del año 2021, e interpuesto por el promotor del expediente. Es ponente de este auto el Magistrado Antonio Angós Ullate.

TERCERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el auto apelado el día 23 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo que la decisión sobre la escolarización de la menor Cecilia corresponderá al progenitor custodio, que actualmente es doña Candida ".

CUARTO

Contra el anterior auto, la representación procesal del promotor del expediente, Paulino, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] dicte resolución que revoque íntegramente la apelada, y se acuerde autorizar a la menor Cecilia para que pueda cursar 1º de Bachillerato en DIRECCION000 de Toronto ".

QUINTO

1. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable.

  1. En esa fase, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto e interesó la revocación del Auto dictado y el otorgamiento de la autorización .

  2. Por su parte, la representación procesal de Candida se opuso al recurso. Al mismo tiempo, interesó la práctica de prueba en esta segunda instancia en los siguientes términos literales:

    OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 460.2.1 º y 3º de la LEC, intereso la práctica de los siguientes MEDIOS DE PRUEBA:

    DOCUMENTAL POR APORTACIÓN:

  3. Sentencia de Modif‌icación de Medidas de fecha 18 de octubre de 2011.

  4. Sentencia de Modif‌icación Medidas de fecha 19 de noviembre de 2015, conf‌irmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial.

  5. Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Numero Dos el 3 de abril de 2014, condenado por un incumplimiento régimen de visitas, una falta de coacciones y otra falta de injurias.

  6. Sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 223/17 por el que el Sr. Paulino es condenado por un delito de impago de pensiones e insolvencia punible, conf‌irmado por la Audiencia Provincial de Huesca el 30 de mayo de 2019.

  7. Sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 174/2020 por el que el Sr. Paulino, es condenado por un delito de impago de pensiones.

  8. Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno en Procedimiento Especial 245/2020 el pasado 1 de julio de 2020, que desestima la modif‌icación de medidas pretendida .

  9. Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28 de junio de 2016 en un caso prácticamente idéntico al que es objeto de esta Litis.

  10. Correo electrónico remitido por la madre al Sra. Cecilia el pasado 25 de mayo de 2021.

    PERICIAL PSICOLÓGICA. - Gabinete Psicológico, para que, por el Gabinete adscrito a este Juzgado, previa evaluación de la menor, y de los progenitores, emita informe acerca de la conveniencia de la propuesta del Sr. Paulino, estabilidad que presenta la menor, y si se observan datos de bloqueo, manipulación y o alienación parental.

    Subsidiariamente, se autorice judicialmente en los mismos términos para que la menor y sus progenitores sean evaluados por Psicólogo del Salud o perito insaculado judicialmente de la lista del colegio of‌icial de psicólogos de Huesca.

    SUPLICO A LA SALA, acuerde la admisión de la prueba propuesta y lo necesario para su práctica .

SEXTO

Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, acordó remitir los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 332/2021. Por Diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2021, se acordó dar cuenta del asunto a la Sala, que dispuso su inmediata deliberación, votación y fallo el mismo día de hoy, dado su carácter preferente y urgente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene el auto apelado en todo lo que no se opongan a los que siguen a continuación.

SEGUNDO

1. Debemos resolver en este mismo auto que va a decidir el recurso la prueba propuesta por la parte apelada, dado que, de hacerlo separada y anticipadamente, correríamos el riesgo de que el recurso careciera sobrevenidamente de objeto, con su consiguiente desestimación por ese solo motivo. De hecho, tenemos dudas de que, a día de hoy, 23 de septiembre, sea viable que la menor pudiera comenzar el curso escolar 2021/2022 en Canadá si el recurso fuera estimado. En todo caso, la Diligencia de ordenación por la que se nos da cuenta del asunto lleva fecha del pasado día 20 de este mismo mes septiembre.

  1. No vemos inconveniente alguno en admitir las sentencias civiles y penales aportadas en la comparecencia como documentos números 1 a 6, antes referidos, dado que pueden permitir conocer el contexto familiar, jurídico y económico de los progenitores, lo que está relacionado con la autorización para hacer el curso en el extranjero por la menor, aunque ciertamente no se trata de documentos decisivos. La prueba fue, por tanto, indebidamente denegada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 283.1 y 443.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (a cuyas disposiciones se remite expresamente el artículo 18.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria [LJV], al regular la comparecencia), por lo que procede su admisión en esta segunda instancia, al amparo del artículo 460.2-2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Además, aunque no concurriera una causa legal para la

    admisión de la prueba, la acordaríamos de of‌icio, conforme a lo previsto en el artículo 18.2-4.ª de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, en relación con la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en los artículos 282, 752 y 770-4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a f‌in de contar con los antecedentes necesarios que pueden condicionar la...

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