AAP Valencia 986/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2021
Fecha13 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

E-mail: vaap05_val@gva.es

NIG: 46250-43-2-2021-0010601

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001127/2021- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000447/2021

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA

Apelante/s: Camilo

Procurador: RAMIREZ VAZQUEZ, MARIA

Letrado: RAMOS DOMINGO, JOSE LUIS

Apelado/s: Sonia y MINISTERIO FISCAL

Procurador: NAVARRO TOMAS, JOSE EMILIANO

Letrado: ANTON LAZARO, CARLOS

AUTO NÚM. 000986/2021

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTA:

Dª SONIA ALICICA CHIRINOS RIVERA

MAGISTRADAS:

Dª ANA CANTO CEBALLOS (PONENTE)

Dª INMACULADA DOMINGUEZ OLIVEROS.

En Valencia, a 13 de Octubre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de don Camilo, se presentó recurso de apelación frente al Auto de fecha 8 de Julio de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, en procedimiento de Diligencias Previas número 447/2021, mediante el que se acordaba el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.

Conferido traslado, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose a la estimación del recurso.

Por la representación de doña Sonia, se presentó escrito impugnando el recurso.

SEGUNDO

Expedidos los testimonios, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección 5ª, designándose como Ponente a la Magistrada Sra. ANA CANTO CEBALLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la resolución, alegando que ha tenido lugar un sobreseimiento prematuro, no habiéndose practicado diligencia de investigación alguna, y fundamentándose la resolución únicamente en la explicación de los hechos relatada por la parte contraria. Sostenía que considera que han existido salidas de tesorería sin justif‌icación alguna, ya que, por parte de la socia doña Sonia, se han realizado salidas en efectivo/ transferencias de la cuenta de la sociedad, que ha tenido lugar la venta de un inmueble por precio inferior sin autorización de su mandante, que ha tenido lugar una posible relación simulada con otra sociedad, de la que es accionista la querellada, sin el consentimiento, ni conocimiento del querellante. Considera que habría que tomarse declaración a la querellada circunstancias de los hechos denunciados.

La representación de doña Sonia, se opuso a la estimación del recurso, dando por reproducido el contenido y documentos aportados mediante el escrito de fecha 16 de Junio de 2021, en la que se desmontan desde el punto de vista penal, todos y cada uno de los hechos en los que se basa la querella. Hechos que se pueden calif‌icar de falsos y maliciosos, con reserva de las acciones correspondientes concluido el presente procedimiento.

Con relación al Sobreseimiento prematuro al no haberse realizado diligencias de investigación alguna, lo cierto es que, en respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado, mediante Auto de fecha 15 de Abril de 2021, esta parte aportó la documentación relacionada con el extremo interesado y también toda la documentación relacionada a cada uno de los puntos de la querella.

Exponía que el Sr. Camilo, querellante, era socio mancomunado con la querellada y fueron aprobadas las cuentas de la sociedad de común acuerdo hasta el año 2018 inclusive, participando el asesor del Sr. Camilo

. Existen documentos privados entre los socios, que avalan y legitiman las actuaciones que denuncia el Sr. Camilo . Incluso f‌irmados meses después de realizados los mismos. El Sr. Camilo era conocedor y gestor directo de todos y cada uno de los actos que ahora denuncia Hay documentos f‌iscales aprobados por los socios y aportados a la Agencia Tributaria, que avalan los hechos denunciados. Han sido aportados correos electrónicos entre las partes y los asesores del Sr. Camilo, que acreditan el conocimiento, consentimiento y aquiescencia de lo que ahora se denuncia. Actos acordados y consentidos por el anteriormente cónyuge.

Con relación a la relación comercial con la entidad Padilla Uno SL, según se desprende del documento el número 3 del escrito de querella, Acuerdo Marco Societario de 3 de Junio de 2014, el matrimonio pactó un reparto de los bienes de la empresa. En el punto 2.1, la Sra. Sonia es adjudicataria de la vivienda unifamiliar, que tenía una hipoteca de 502.353,82 € en el momento de la f‌irma del documento. Se autorizaba a la Sra. Sonia a poder transmitir la vivienda a un tercero de forma libre. La Sra. Sonia, a través de ingresos periódicos en la cuenta de la empresa, sufragó todos los gastos de la hipoteca de la misma hasta que a f‌inales del 2015, se convino con el querellante que a partir de Septiembre de 2015, fuese la mercantil Padilla Uno SL, para la que la Sra. Sonia prestaba sus servicios, sufragase los gastos derivados de la hipoteca a través de una prestación de servicios y uso de instalaciones, que se documentó desde el año 2015 hasta el momento de la venta de la vivienda mediante facturas giradas mensualmente a favor de Valencia Suite SL.. Todas las facturas fueron recogidas y ref‌lejadas en los modelos f‌iscales mensuales y anuales del 347 desde el año 2015, como reconoce el querellante y eran realizadas por el asesor f‌iscal de del matrimonio y en particular, del Sr. Camilo . Se adjuntó como documentos 2, la información del modelo 347 y como documento 3, las facturas emitidas a Padilla Uno SL por Valencia Suite, como documento 4, las facturas del asesor f‌iscal de la empresa desde el año 2015, como documento 5, las cuentas de la sociedad Valencia Suite y las actas de las Juntas realizadas a tal efecto desde el año 2014 hasta 2018 f‌irmadas aceptadas y aprobadas por el Sr. Camilo, calidad de socio de la mercantil, como documento 6, el documento de 18 de Julio de 2019, se establece y recoge la cláusula tercera, que contempla que Valencia Suite ha estado realizando operaciones comerciales con la mercantil Padilla Uno SL, y cualquier contingencia f‌iscal será asumida por Sonia, y los correos electrónicos de fecha 6 y 18 de febrero de 2019 entre los asesores f‌iscales de la empresa.

Con relación a la venta de un inmueble por precio inferior sin autorización. Reiteraba lo anteriormente expuesto. El 8 de Febrero 2019 se f‌irmaron las arras de la vivienda al documento, número 5 de la querella, ambas partes f‌irman un documento privado, que se reseña como documento número 7, en dónde se recogían manifestaciones relativas a la entrega del dinero de operación, así como al compromiso por parte de ella de autorizar al Sr. Camilo para vender en el futuro los bienes de Valencia Suite cuya titularidad ostentaba el Sr. Camilo, así como a que retirarse el importe de dichas ventas de la cuenta de Valencia Suite SL.

El Sr. Camilo otorgó poder para la venta de la vivienda el 25 de Junio de 2019 sin limitación especif‌icación de precio de venta. Dada la situación de la f‌inca, que presentaba numerosos defectos y vicios ocultos, hubo de convenirse una bajada del precio de la venta. El Sr. Camilo siempre ha estado informado de las actuaciones. Tal como se ref‌leja en el correo de fecha 12 de Junio de 2019 remitido por el asesor f‌iscal del Sr. Camilo . Que acredita el conocimiento por el querellante y su asesor f‌iscal de la venta de la vivienda por importe de 640.000 €.

Con relación a la cuenta bancaria abierta en CaixaBank sin conocimiento ni consentimiento del querellante, argumenta que a la cuenta que tenía ambos abierta de Valencia Suite SL, no paraban de llegar embargos sistemáticos y multas del Sr. Camilo, reteniendo y embargando las cantidades que ingresaba su mandante, según lo pactado, para el pago de la hipoteca. En esa cuenta los únicos movimientos existentes estaban relacionados con el pago de hipoteca y gastos de vivienda. La que ingresaba dinero en dicha cuenta era la Sra. Sonia desde junio de 2014. No obstante, el Sr. Camilo también operaba en dichas cuentas para realizarse traspasos de dinero a sus cuentas personales, denunciando en cambio, las realizadas por su representado. Documentos número 10, correos electrónicos.

A ello añadía que el r. Camilo aprobó y f‌irmó las cuentas anuales del ejercicio 2018, siendo conocedor directo de los hechos que ahora alega desconocer, de la existencia de dicha cuenta.

Sobre las supuestas retiradas de dinero de la cuenta de Valencia Suite SL por parte de la Sra. Sonia sin conocimiento del querellante, argumenta que la única que realizaba ingresos era la Sra. Sonia según el acuerdo al que llegó en Junio 2014, e iban destin ados al pago de la hipoteca y gastos generados de la vivienda. El Sr. Camilo no realizaba aportación económica alguna al respecto pero actuaba en la cuenta...

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