SAP Salamanca 843/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución843/2021
Fecha30 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00843/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0002368

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2019

Recurrente: CALOR ERBI, S.L., INSTALACIONES SOLARES RIVAS GIL SLU, C PRO C/DEL SILENCIO 3 SANTA MARTA DE TORMES

Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS, MARIA HERRERA DIAZ-AGUADO, LAURA URIARTE NIETO

Abogado: BEATRIZ SANCHEZ MARTIN, FRANCISCO JAVIER GARCIA ESTEBAN, FERNANDO DAVILA GONZALEZ

Recurrido: Abelardo, MONTAJES ELECTRICOS ERCAM, S.L. MONTAJES ELECTRICOS ERCAM, S.L.

Procurador:, MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

Abogado:, EUGENIO LLAMAS POMBO

S E N T E N C I A Nº 843/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento Ordinario Nº 179/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala N º 289/2021; han sido partes en este

recurso: como demandante-apelado-impugnante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE SANTA MARTA DE TORMES representada por la Procuradora Doña Laura Uriarte Nieto y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González; como demandados-apelantes INSTALACIONES SOLARES RIVAS GIL S.L.U. representada por la Procuradora Doña Maria Herrera Díaz-Aguado y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier García Esteban y CARLOR ERBIS.L. representado por la Procuradora Nuria Martín Rivas y bajo la dirección de la Letrada Doña Beatriz Sanchez Martin y como demandado-apelado MONTAJES ELECTRICOS ERCAM, S.L. representado por la Procuradora Doña Maria Pilar Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de diciembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sr. Uriarte Nieto, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARKIOS de la C/ CALLE000 Nº NUM000 de SANTA MARTA DE TORMES (Salamanca), contra CALOR ERBI, S.L., INSTALACIONES SOLARES RIVAS GIL SLU, MONTAJES ELECTRICOS ERCAM, S.L. y D. Abelardo, absuelvo a estos dos últimos de la demanda formulada contra los mismos. Declaro la resolución de los contratos de fecha 13 de febrero de 2014 y, condeno a INSTALACIONES SOLARES RIVAS GIL SLU a que abone a la actora en una proporción del 75% y a CALOR ORBI, S.L., en una proporción del 25% con la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (110.851,76 €), más intereses legales de dicha cantidad. Sin costas.

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representación jurídica de Instalaciones Solares Rivas Gil S.L.U. y por la de Calor Erbi S.L., quienes formularon las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones.

    Dado traslado de dichos escritos, por las representaciones jurídicas de Instalaciones Solares Rivas Gil S.L.U. y por la de Calor Erbi S.L se presentaron escritos oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario y por la representación jurídica de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 de Santa Marta de Tormes se presentó escrito oponiéndose a ambas recursos e impugnando la sentencia con fundamento en los motivos que expone.

    Dado traslado de la impugnación, por la representación jurídica de Calor Erbi S.L. se presentó escrito formulando las alegaciones que estimó pertinentes.

    Por la representación jurídica de Montajes Eléctricos Ercam S.L. se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación por los motivos que expone y suplica se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, conf‌irmando la sentencia del juzgado de primera instancia en lo que a Montajes Eléctricos Ercam S.L. se ref‌iere, con imposición de costas a los recurrentes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandada, Instalaciones Solares Rivas Gil, SLU (en adelante, "Rivas") se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Salamanca, con fecha 10 de diciembre de 2020, la cual, estimando, en parte, la demanda promovida por la demandante, Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Santa Marta de Tormes (Salamanca) contra la citada entidad demandada, así como contra los también demandados, entidad Calor Erbi, S. L. (en adelante "Erbi"), Montajes Eléctricos Ercam, S. L. y Abelardo, absuelve a estos dos últimos de la demanda formulada contra los mismos, declarando la resolución de los contratos litigiosos, de fecha 13 de febrero de 2014; y condenando a "Instalaciones Solares" a que abone a la actora en una proporción del 75% y a "Calor Erbi" en una proporción del 25% con la cantidad de 110.851,76 euros, más intereses de dicha cantidad; sin hacer expresa imposición de costas.

Y, se interesa por la recurrente en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación (motivos intitulados: 1º- La oferta de cambio

de combustible a pellet la realiza únicamente "Erbi". La entidad "Instalaciones Solares" es un tercero en la relación entre la comunidad demandante y la entidad "Erbi", motivo por el cual la demanda debió de ser desestimada en lo referente a "Instalaciones Solares" ; 2º- El porcentaje que establece la sentencia que tiene que pagar nuestra mandante es equivocado y no responde a la responsabilidad que ha tenido cadaentidad en lo sucedido ; 3º- Impugnación de las cantidadesreclamadasporlaactora ), la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se declare que la entidad recurrente no tiene que abonar cantidad alguna a la entidad actora. Subsidiariamente, se declare que el porcentaje que le corresponde abonar por su parte sea el del 25% y a "Erbi" sea el del 75%; subsidiariamente, se le exonere del pago de las siguientes cantidades: 50% del importe de la nueva instalación de calefacción y agua caliente sanitaria; Cuotas amortización del préstamo -12.120,15 euros-, Cuotas mantenimiento Rivas -2.124,30 euros-, Cuota mantenimienro de Erbi -1.694 euros-, diferencia entre consumo real de pellet y el ofertado -6.813,00 euros-.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a las representaciones que se opusieren al presente recurso.

A su vez, la entidad "Erbi" formula recurso de apelación contra dicha sentencia, interesando en el mismo que se dicte sentencia en alzada que la exima de cualquier tipo de responsabilidad material o moral, conforme a lo solicitado en su escrito de contestación a la demanda.

Por último, la Comunidad de Propietarios demandante, al oponerse a los recursos apelatorios planteados de adverso, vino a impugnar la sentencia de instancia, interesando que se declarara la condena solidaria de las mercantiles "Erbi" e "Instalaciones Solares", condenando a las mismas al pago de los intereses que se vayan satisfaciendo como consecuencia de la f‌inanciación de la nueva instalación de calefacción y agua caliente sanitaria hasta el completo pago por las demandadas de dicha cantidad, así como al pago de las costas de la primera instancia, al haber sido sustancialmente estimada la demanda, manteniendo el resto de pronunciamientos, etc.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la mercantil "Instalaciones Solares Rivas Gil, SLU".

En el primero de los motivos de impugnación de este recurso, esta recurrente, en def‌initiva, trata de eximirse, completamente, de la responsabilidad contractual que en la sentencia de instancia se le impone, negando vínculo contractual alguno con la demandante del que derivar la dicha responsabilidad, por razón, -se argumenta-, de que quien llevó a cabo la oferta de cambio de combustible (pellet) a la demandante la realizó, únicamente, la codemandada "Erbi". Alegato que, se anticipa, ha de venir desestimado por la Sala, en atención a los argumentos y consideraciones que pasan a exponerse.

De partida, importa tanto qué entidad mercantil demandada propuso a la Comunidad demandante el cambio del sistema de calefacción de gasoil a biomasa, como la que ofertó la instalación del nuevo sistema con ese novedoso combustible, con modif‌icaciones en el cuarto de calderas, etc., ya que, aceptadas ambas ofertas y/ o propuestas por aquélla Comunidad y documentadas o no contractualmente, a la postre, las actuaciones de las dos mercantiles cara a la consecución del f‌in propuesto y la eventual responsabilidad frente a la misma son inescindibles, más allá de que fuera con "Erbi" con la que se suscribieron los contratos de f‌inanciación de la instalación y arrendamiento de quemadores de biomasa y de suministro del combustible..., pues, se mire como se mire, el resultado f‌inal de sus actuaciones respectivas, incluidas las de mantenimiento, afectaba a las dos mercantiles, si bien, como diremos, no mediando entre ellas vínculos de solidaridad.

Son inescindibles, en razón de que viene documentado...

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