SAP Palencia 14/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha28 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G.: 34120 41 2 2018 0000625

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2019

Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 7 de PALENCIA

Proc. de instrucción: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2019

Acusaciones: MINISTERIO FISCAL, Dª Coro

Procurador: D. JUAN LUIS ANDRÉS GARCÍA

Abogado: D. ANTONIO NÁJERA GARCÍA

Procesado: D. Eulogio

Procurador: D. LUIS GONZALO ÁLVAREZ ALBARRÁN

Abogado: D. ENRIQUE VÍCTOR RIVERO ORTEGA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A nº 14/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 2/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Palencia (Sumario nº 1/2019), seguido por un delito agresión sexual, interviniendo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Doña Coro, representada por el Procurador D. Juan Luis Andrés

García y bajo la dirección letrada de Don Antonio Nájera García; y, como acusado Don Eulogio, nacido en San Martín (Perú) el NUM000 de 1977, hijo de Juan y de Lidia, con doble nacionalidad peruana y española, con DNI nº NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002, NUM003 . de Palencia, cuya solvencia no consta, a quien se ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de 5/5/2021, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, representado por el Procurador Don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y bajo la dirección letrada de Don Enrique Víctor Rivero Ortega.

Siend o Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2018 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palencia en virtud de testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia de las Diligencias Previas 785/2017 seguidas en ese Juzgado y en el que constaba la denuncia de Doña Coro por un presunto delito de agresión sexual, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó en fecha 10 de enero de 2019 el Sumario 1/2019 en el que se dictó auto por el que se declaró procesado por los hechos denunciados a Don Eulogio .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y, tramitada la causa conforme a la Ley, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, celebrándose ante la misma el Juicio Oral el día 28 de junio de 2021.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas en relación con las provisionales y previa puntualización de esos hechos, como constitutivos de un delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de abuso de conf‌ianza y aprovechamiento de circunstancias de lugar ( arts. 22.2 y 6 CP), solicitando se le impusieran las penas de diez años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como quince años de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, su domicilio y lugar de trabajo, solicitando así mismo la imposición al acusado del pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por perjuicios morales de 6.000 euros a favor de Coro .

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, formuló igual calif‌icación que la sostenida por el Ministerio Fiscal, interesando la mismas penas, concretando la prohibición de aproximación a 200 metros de la víctima, su domicilio y lugar de trabajo, también solicita la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años. Igualmente solicitó la condena en costas, incluidas las de la acusación particular, y una cuantía de la responsabilidad civil por importe de 10.000 euros por daños morales.

CUARTO

La defensa del acusado Eulogio, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas consideró los hechos carentes de relevancia penal, interesando la libre absolución y, alternativamente, solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado lo siguiente:

  1. El 29 de octubre de 2017, Coro, de nacionalidad peruana que residía en España desde 2016 dedicada al servicio doméstico y cuidado de ancianos, se trasladó en autobús a Palencia desde Carrión de los Condes, localidad en la que residía los f‌ines de semana con su hermana. Llegó a la estación de autobuses a las 17:45 horas, quedándose en la terraza de su cafetería a la espera de que saliera el tren para Paredes de Nava a las 20:05 horas, pues en esta localidad residía entre semana en la casa de la anciana que cuidaba.

    En hora no concretada pero situada entre las 17:45 y las 20:05, pasó en coche por el lugar Eulogio, quien conocía a Coro por ser ambos empleados en la misma empresa de servicio doméstico, además de ser ambos peruanos y ser la expareja de Eulogio de la misma región que Coro, por lo que la había ayudado a trasladarse a España y, en concreto, a Palencia. Como Eulogio sabía de la presencia en el lugar de Coro, pues conocía sus circunstancias personales y hábitos, le envió un mensaje ofreciéndose a trasladarla en coche a Paredes de Nava. Coro aceptó la oferta por lo que le suponía de ahorro en tiempo y dinero, subiéndose al vehículo en el asiento del copiloto. Pero, iniciada la marcha, Eulogio no se dirigió hacia Paredes de Nava sino que la condujo por la carretera que pasa por el barrio de San Antonio de esta ciudad y tras pasarlo giró hacia la izquierda en dirección al río, estacionando el turismo en un lugar apartado para, acto seguido, comenzar a tocar a Coro por todo el cuerpo pese a que ésta expresaba de forma reiterada su negativa contraria a tales actos, pero, haciendo caso omiso y aprovechando su notoria mayor envergadura y fuerza física, Eulogio no solo continuó con los tocamientos sino que, manifestándola que "se dejase hacer", logró desabrocharle la hebilla

    del cinturón, arrancándole la correa y, pese a la resistencia de Coro que forcejeaba como podía, logró bajarle la cremallera del pantalón y acto seguido el propio pantalón hasta la mitad de los muslos, manoseándola tanto en la zona vaginal como en los pechos. Seguidamente, se bajó el pantalón del chándal que vestía, exponiendo sus genitales y tratando de colocarse encima de Coro, lo que no consta que lograse ante la oposición de ésta, como tampoco consta que introdujese su dedo en la vagina de la mujer.

    En este estado y aprovechando un momento de oportunidad derivado del forcejeo y de la propia situación en que se encontraban, Coro logró zafarse de Eulogio y salir del coche y, aunque no conocía la zona y pese al estado de shock en que se encontraba, caminó hasta unas casas cercanas en donde encontró a unas personas que la indicaron el camino de regreso a Palencia, trasladándose seguidamente a Paredes de Nava.

  2. Coro es de nacionalidad peruana, con residencia legal en España, está casada y tiene dos hijos que residen en Perú, contribuyendo a su mantenimiento con el dinero que obtiene en España trabajando en el servicio doméstico y del cuidado de ancianos. Es de carácter muy tímido e introvertido, lo que unido a la afectación emocional por los hechos y al concepto negativo que tiene de que en su país apenas se persiguen las agresiones sexuales, determinó que, en un primer momento, no acudiese al médico ni denunciase los hechos, lo que solo se produjo cuando tras el cambio de comportamiento apreciado por personas próximas, éstas le animasen a contarlo y denunciarlo, así como a acudir al médico, lo que hizo, denunciando lo sucedido en la Comisaría de Policía de Palencia el 12 de diciembre de 2017 y acudiendo a los servicios médicos de asistencia primaria que la derivaron al servicio de salud mental y éstos a los servicios psicológicos de ayuda a víctimas del delito.

    En esa denuncia Coro también narró una agresión física por parte de Eulogio ocurrida el 4 de noviembre de 2017, por tanto, con posterioridad a los anteriores hechos. En la narración efectuada existió cierto confusionismo que estuvo motivado porque la lengua materna de Coro es el quechua, teniendo dif‌icultades de comprensión, en esa época, del español, lo que no ocurre en la actualidad.

    La agresión del 4 de noviembre dio lugar a las Diligencias Previas nº 785/2017, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia que f‌inalizaron con la condena de Eulogio como autor de un delito leve de lesiones.

  3. Desde que se produjeron los hechos, Coro sufre temores recurrentes, no pudiendo volver sola a Palencia, necesitando siempre del acompañamiento de una persona. Ha precisado, y todavía precisa, de tratamiento psicológico, siendo diagnosticada de trastorno de estrés postraumático, con buena evolución gracias al tratamiento farmacológico prescrito aunque de evolución lenta.

  4. Eulogio, con doble nacionalidad peruana y española, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La calif‌icación jurídico-penal de los hechos declarados probados.

  1. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa, previsto y penado, en el art. 179 del Código Penal, en relación con los arts....

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