SAP Lleida 361/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución361/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario1/2021

SUMARIO 2/2020

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BALAGUER (UPAD)

S E N T E N C I A NUM. 361/21

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Angeles Andrés Llovera

En Lleida, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 2/2020, instruidas por el Juzgado Instrucción 2 Balaguer (UPAD), por delito de homicidio en grado de tentativa y delito de lesiones, en el que son acusados Jesús Luis con nacionalidad española, DNI nº NUM000, nacido en Lleida el día NUM001 /98, hijo de Juan Pablo y de Amparo ; con domicilio en Balaguer (Lleida), CALLE000, NUM002 NUM003, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent de esta Ciudad, detenido el dia 25/11/2019, decretada la prisión provisional por auto de fecha 26/11/2019 y prorrogada por auto de fecha 25/10/2021, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Elisabeth Guarne Taña y defendido por el Letrado D. Antoni Andreu Farras. Avelino con nacionalidad española, DNI nº NUM004, nacido en Guissona el día NUM005 /98, hijo de Calixto y de Crescencia ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE001, nº NUM006, NUM007 - NUM003

, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent de esta Ciudad, detenido el dia 21/11/2019 y decretada la prisión provisional por auto de fecha 22/11/2019 y prorrogada por auto de fecha 25/10/2021, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Cristina Farra Carulla y defendido por el Letrado

D. Alejandro José Sarasa Sola y Esteban con nacionalidad senegalesa, NIE nº NUM008, nacido en Dakar el día NUM009 /98, hijo de Fulgencio y de Lourdes ; con domicilio en Balaguer (Lleida), CALLE002, NUM010 NUM011, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Ponent de esta Ciudad, detenido el dia 21/11/2019 y decretada la prisión provisional por auto de fecha 22/11/2019 y prorrogada por auto de fecha 25/10/2021, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Dª. Elisabeth Guarné Taña y defendido por el Letrado

D. Santiago Fernandez-Paredes Mestres.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular Ruperto y Severiano representados por el Procurador D. Xavier Pijuan Sanchez y defendidos por el Letrado D. Xavier Prats Juan.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Angeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida se sigue la presente causa de rollo de Sumario 1/2021 dimanante del Sumario 2/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Balaguer.

SEGUNDO

El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio oral con la asistencia de todas las partes. En trámite de cuestiones previas el Ministerio Fiscal aportó documental que fue admitida. Seguidamente se practicó la prueba. Tras la práctica de la prueba se pasó al trámite de calif‌icaciones def‌initivas.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado, de los artículos 16.1 y 138.1 del CP, un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumentos peligrosos de los artículos 147.1 y 148.1 del CP, siendo autores los tres procesados, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal interesando su condena a la pena de 8 años de prisión para cada uno de ellos por el delito de homicidio intentado, más ocho años de libertad vigilada. 4 años de prisión por el delito de lesiones agravadas para cada uno de ellos. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 57 las prohibiciones del artículo 48.2 y 3 del CP por tiempo superior a ocho años al de las penas de prisión que f‌inalmente se les impongan respecto de las dos víctimas. A indemnizar a Severiano en la cantidad de 30.000 euros por las lesiones que le causaron y a Ruperto en la cantidad de 5000 euros por las lesiones. Más intereses. Asimismo, calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de daños del art. 263.1 del CP, imputable a Jesús Luis, interesando su condena a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A indemnizar a Juan Ignacio en la cantidad de 300 euros consistente en el importe de la franquicia que tuvo que satisfacer sobre los daños causados en su vehículo. Costas.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 16.1 y 138.1 del CP, un delito de lesiones agravadas por el uso de instrumentos peligrosos de los artículos 147.1 y 148.1 del CP, siendo autores los tres procesados, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal interesando su condena a la pena de 9 años, 11 meses y 29 días de prisión para cada uno de ellos por el delito de homicidio intentado, más ocho años de libertad vigilada. 5 años de prisión por el delito de lesiones agravadas para cada uno de ellos. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 57 las prohibiciones del artículo 48.2 y 3 del CP por tiempo superior a 8 años al de las penas de prisión que f‌inalmente se les impongan respecto de las dos víctimas. A indemnizar a Severiano en la cantidad de 49.960 euros por las lesiones que le causaron y a Ruperto en la cantidad de 6080 euros por las lesiones. Más los daños morales causados a cada uno de ellos. Más intereses. Más las costas incluidas las de la acusación particular.

La defensa de Esteban, ejercida por don Ceferino, presentó escrito de conclusiones def‌initivas interesando la libre absolución de su defendido, Subsidiariamente solicita que sea condenado como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Cp, concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de arrebato u obcecación, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP y la atenuante de consumo de drogas del artículo

21.2 deL CP, si no se considera la atenuante de arrebato u obcecación; debiendo imponerse la pena de dos años de prisión.

La defensa de Jesús Luis, ejercida por Cristobal, presentó escrito de conclusiones def‌initivas, interesando la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente interesa la apreciación de la eximente incompleta analógica del art 21.1 en relación con el art. 20.2 y 21.2 del CP por haber actuado el acusado bajo la inf‌luencia de sustancias estupefacientes e ingesta alcohólica. La atenuante del art. 21.5 del CP por haber procedido el acusado a la reparación del daño. La atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP. Solicita que sea condenado como autor de un delito de lesiones causadas a Severiano del artículo 147.1 del CP a la pena de 9 meses de prisión. Subsidiariamente, como autor de un delito de lesiones del art. 148 del CP, concurriendo las atenuantes expuestas a la pena de 1 año de prisión. Subsidiariamente dos años de prisión sin la concurrencia de atenuantes. Subsidiariamente, la pena de dos años de prisión por la comisión de un delito de homicidio intentado. Con respecto a Ruperto la pena de 9 meses de prisión por el delito de lesiones del artículo 147 del CP, subsidiariamente la pena de 1 año de prisión por un delito de lesiones del art. 148 del CP, con apreciación de las atenuantes expuestas. Finalmente, la defensa de Avelino, ejercida por Alejandro José Sarasa Solà formuló sus conclusiones def‌initivas en el mismo sentido que el letrado sr. Andreu Farras ( no aportó escrito).

Tras los informes de las partes se concedió la última palabra a los acusados y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La noche del día 16 a 17 de noviembre de 2019 los procesados Esteban, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y Avelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban de f‌iesta por la localidad de Balaguer cuando en un momento dado de la noche Esteban llamó al teléfono de Adolf‌ina, amiga de su compañera sentimental Benita, quienes se encontraban en la localidad de La Fuliola en el interior de un vehículo conducido por Severiano, en el que también se hallaba el hermano de éste Ruperto . En el curso de la llamada Esteban habló con Severiano y por motivos que se desconocen, quedaron en el parking del Supermercado "Mercadona" sito en la localidad de Balaguer.

Sobre las dos de la madrugada del día 17 de noviembre de 2019, el vehículo conducido por Severiano - en el que estaban Ruperto, Benita y Adolf‌ina - llegó al referido parking. Severiano salió del mismo. Inmediatamente se presentó al lugar Esteban y detrás suyo aparecieron Jesús Luis y Avelino . Severiano saludó a Esteban, quien le respondió que no lo saludara porque no lo conocía de nada, y en ese momento propinó a aquel un empujón respondiendo Severiano con un golpe que hizo que Esteban se cayera al suelo, iniciándose una pelea en el curso de la cual los tres procesados, con ánimo de acabar con su vida o representándose y aceptando esta posibilidad, rodearon a Severiano agrediéndolo de forma conjunta. Esteban le clavó un cuchillo u otro instrumento cortante en el abdomen, mientras Jesús Luis le golpeaba en la cabeza con una barra de hierro y Avelino le agredía en el costado con un destornillador u objeto similar. Asimismo, los tres procesados movidos por el ánimo de atentar contra la integridad física de Ruperto, el cual había bajado del vehículo para defender a su hermano, le golpearon conjuntamente, haciendo uso Jesús Luis de una barra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 177/2022, 10 de Mayo de 2022
    • España
    • May 10, 2022
    ...interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida con fecha 2 de diciembre de 2021 (ST nº 361/21), en su Rollo de Procedimiento Sumario 1/2021, en el que figuran como acusados Norberto representado por Laia Gallego Uriarte y defendido por el......
  • ATS, 6 de Octubre de 2022
    • España
    • October 6, 2022
    ...Superior de Justicia de Cataluña se dictó la Sentencia nº 177/2022, desestimando el recurso de apelación presentado contra la Sentencia 361/2021, de 2 de diciembre de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida que condenó a DON Agapito, DON Alejandro y Alvaro como autor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR