SAP León 294/2021, 16 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil) |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 294/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00294/2021
Modelo: N10250
C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
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Equipo/usuario: MFG
N.I.G. 24115 41 1 2020 0001442
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200 /2020
Recurrente: OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: ALEJANDRO TAHOCES BARBA
Abogado: JOSÉ ÁNGEL DE CELIS ÁLVAREZ
Recurrido: Maximino
Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO
Abogado: JORGE BALLINES GARCIA
SENTENCIA Nº 294/21
ILMOS /A. SRES/A.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .
En León, a 16 de noviembre de 2021
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Ordinario nº 200/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 57/2021, en los que aparece como parte
apelante SEGUROS OCASO S.A., representada por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba y asistida por el Abogado D. José Ángel de Celis Álvarez; y como parte apelada D. Maximino, representado por la Procuradora Dña. Mª del Pilar Fernández Bello y asistido por el Abogado D. Jorge Ballines García, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO- FRANCISCO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Bello en nombre y representación de DON Maximino contra OCASO SA SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a esta que abone al actor la cantidad de CUARENTA MIL EUROS ( 40.000 euros ), más los intereses establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y al pago de las costas procesales".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día once de noviembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Antecedentes.
Sobre la base de la suscripción, en fecha 03.10.13, de la póliza de contrato de seguro de vida Anual Renovable -"OCASO MULTIVIDA RENOVA LE"- número NUM000 que, entre otras contingencias, cubría la "Invalidez absoluta y permanente", con un capital asegurado de 80.000 euros que, posteriormente, se redujo a 40.000 euros y del reconocimiento por el INSS al asegurado, en fecha 30.01.19, de una Incapacidad Permanente, en grado de Total para la profesión habitual por una "silicosis simple e insuficiencia mitral severa", por D. Maximino se formuló demanda de juicio ordinario contra la citada aseguradora, en reclamación de referida cantidad
(40.000 €).
Por la representación de la demandada se contestó a la demanda oponiéndose a la reclamación al negar la cobertura en base a lo dispuesto en la página 6, artículo 2º, 2.1 del condicionado general de la póliza, conforme a la cual, a los efectos del seguro solo es "invalidez absoluta y permanente" la determinante de la total ineptitud del asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y contra la misma, al no estar de acuerdo con ella, se alza la representación de la demandada a través de la interposición del correspondiente recurso de apelación, en el que insiste en los mismos argumentos que empleó en la primera instancia. Refiriéndose además y con carácter subsidiario, hemos de entender, a los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y a las costas de la primera instancia, que considera no se la deben imponer (ni los unos ni las otras), toda vez que, según ella, existían sólidos motivos para no asumir el pago reclamado y el caso presentaba serias dudas de Derecho.
Análi sis del riesgo contratado en la póliza de seguros.
Nos encontramos ante un contrato de seguro de personas y, más concretamente, ante un seguro de vida y de incapacidad. Entre las garantías contratadas y descritas en las Condiciones Particulares se encuentra la prestación por "Invalidez Absoluta y Permanente". En las Condiciones Generales (Artículo Segundo 2.1.1) se define dicha Invalidez (Absoluta y Permanente) como "la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional".
Lo que viene a entender la recurrente es que si una seguradora ofrece a un particular cubrirle el riesgo de invalidez absoluta y permanente, como quiera que esos términos tienen en el lenguaje normal, influido por la legislación laboral y de seguridad social, una concreta significación, y son entendidos de un modo uniforme por el común de las personas, habrá de presumirse que las partes, al concertar el contrato, tienen la voluntad concorde de...
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