SAP Álava 232/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución232/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-17/000812

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2017/0000812

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 51/2021- - E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 4/2021

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000 .

Apelante/Apelatzailea: Víctor

Abogado/a / Abokatua: SUSANA LEZA SANCHO

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos./as. Sres./as. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Don Francisco Garcia Romo y Doña Elena Cabero Montero, Magistrados/as, ha dictado el día 1 de Octubre de 2021,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA N.º 232/2021

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 51/2021, Autos de Procedimiento Abreviado nº 4/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguidos por delito continuado de hurto promovido por D. Víctor, bajo la dirección letrada de Dª. Susana Sancho Leza y la representación de la procuradora Sra. Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 128/2021 dictada el día 22 de abril de 2021, con la intervención del Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Víctor como autor responsable, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de hurto a la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo abonar las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a los perjudicados, con aplicación en todos los casos de los intereses del artículo 576 de la LEC, en los siguientes términos:

· ·a la compañía aseguradora ALLIANZ en la cantidad de 8.920,62 euros;

· ·a la compañía aseguradora LAGUN ARO en la cantidad de 11.924,95 euros;

· ·a D. Agapito en la cantidad de 335,93 euros;

· ·al representante legal de la empresa EUSKASOL S.L. en la cantidad de 2.524,56 euros;

· ·a la compañía DIRECT SEGUROS en la cantidad de 2.973,54 euros;

· ·a D. Alexis en la cantidad total de 4.875,40 euros (3.915,40 euros por la reparación del vehículo y 960 euros de lucro cesante);

· ·a la compañía aseguradora AXA en la cantidad de 2.658,75 euros;

· ·a D. Ambrosio en la cantidad de 508,44 euros;

· ·a Dña. Paulina en la cantidad de 3.883,89 euros;

· ·a D. Argimiro en la cantidad de 512,19 euros;

· ·y al representante legal de la mercantil ZIKOITZ S.A. en la cantidad de 2.973,54 euros."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Víctor, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes. Dicho recurso se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 13 de mayo de 2021, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Evacuando el trámite conferido, el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 17 de mayo de 2021 impugnó el recurso interpuesto; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 25 de mayo de 2021 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo. Por 9/09/2021. se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre siguiente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Único .- En varios días de los meses de junio y julio de 2016, D. Víctor, nacido en Rumanía el NUM001 de 1984, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo o en conjunto con otro varón al que no afecta la presente resolución y movidos por el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se apoderaron o sustrajeron los catalizadores de diversas furgonetas marca Mercedes que se encontraban debidamente estacionadas en distintas calles de la localidad de Vitoria-Gasteiz.

En concreto, la madrugada del día 18 de junio de 2016 se apoderaron o sustrajeron los siguientes catalizadores:

  1. Catalizador de la furgoneta Mercedes matrícula ....-XMC propiedad de la empresa PRISMA GASTEIZ S.L.,

    cuando ésta se encontraba debidamente estacionada en la calle Basoa nº 1, valorado pericialmente en la cantidad de 2.394,47 euros, ascendiendo el importe total de la reparación a 2.973,54 euros los cuales han sido abonados al perjudicado por la compañía aseguradora ALLIANZ; sin que conste que ésta haya renunciado o se haya reservado expresamente el ejercicio de acciones civiles.

  2. Catalizador de la furgoneta Mercedes Viano matrícula ....-FWY propiedad de D. Feliciano, cuando se

    encontraba estacionada en la calle Landaberde de Vitoria-Gasteiz. El catalizador ha sido valorado en 2.394,47 euros, ascendiendo el importe total de la reparación a la cantidad de 2.973,54 euros que fueron satisfechos al Sr. Feliciano por la aseguradora LÍNEA DIRECTA, que se ha reservado el ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.

  3. Catalizador de la furgoneta Mercedes Vito matrícula ....-XMH propiedad de D. Gregorio cuando se hallaba

    estacionada en la calle Landaberde, que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 3.257,57 euros, ascendiendo el importe total de la reparación a la cantidad de 4.066,89, cantidad satisfecha por la compañía aseguradora LAGUN ARO, que reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

  4. Catalizador de la furgoneta Mercedes Sprinter matrícula ....-XRV propiedad de la empresa EUSKOSOL

    S.L, debidamente estacionada en la calle Sierra de Urbasa. El catalizador ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 1.828,93 euros, ascendiendo el importe total de la reparación a la cantidad de 2.524,56 euros, cantidad ésta reclamada por el representante legal de la empresa citada.

  5. Catalizador de la furgoneta Mercedes Viano matrícula ....-KHG propiedad de D. Jacinto cuando se

    encontraba estacionada en la calle Río Barrundia de Vitoria-Gasteiz. El catalizador ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 2.394,47 euros, ascendiendo el importe de la reparación a la cantidad de 2.973,54 euros. Dicha cantidad fue satisfecha por la aseguradora DIRECT SEGUROS, sin que conste la renuncia o reserva expresa de las acciones que pudieran corresponderle.

    Posteriormente, durante la noche de los días 4 a 5 de julio de 2016, se apoderaron o sustrajeron los siguientes catalizadores:

  6. Catalizador de la furgoneta Mercedes Vito matrícula ....-JTM propiedad de D. José, que había dejado

    estacionada en la calle Fernán González de Vitoria-Gasteiz. El catalizador ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 2.394,47 euros, ascendiendo el importe total de la reparación a 2.973,544 euros, cantidad ésta que fue satisfecha al perjudicado por la aseguradora ALLIANZ, sin que conste que dicha compañía se haya reservado o renunciado al ejercicio de las acciones civiles.

  7. Catalizador de la furgoneta Mercedes Viano matrícula ....-GZR propiedad de D. Alexis cuando estaba

    estacionada en la calle Portal de Legutiano número 56, el cual ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 3.132,37 euros, ascendiendo el importe total de la reparación a 3.915,40 euros. El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle, incluyendo el lucro cesante derivado de no haber podido utilizar la citada furgoneta durante el periodo de reparación toda vez que la misma estaba afecta a la "Autoescuela Zaldívar", f‌ijándose dichos perjuicios en la cantidad de 960 euros.

  8. Catalizador, el f‌iltro de la partícula, los cables de la sonda de temperatura y parte del tubo de escape de la furgoneta Mercedes Viano matrícula ....-DXP propiedad de D. Ambrosio, cuando estaba estacionada en la calle Cuadrilla de Vitoria. Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en la cantidad de 2.523,01 euros, ascendiendo el importe total de la reparación a la cantidad de 3.167,19 euros. El Sr. Ambrosio reclama la cantidad de 508,44 euros que tuvo que satisfacer para la reparación del vehículo, habiendo abonado la cantidad restante la aseguradora AXA que también reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

  9. Catalizador de la furgoneta Mercedes Vito matrícula ....-QSX propiedad de la mercantil MONTAJES

    ELÉCTRICO RETELEC S.L cuando estaba estacionada en la calle Gregorio Altube, habiendo sido valorado el catalizador en la cantidad de 2.389,82 euros, ascendiendo el importe total de la reparación a la cantidad de

    2.957,02 euros; cantidad que ha sido satisfecha por la aseguradora LÍNEA DIRECTA, cuyo representante legal se ha reservado el ejercicio de las acciones civiles.

  10. Catalizador de la furgoneta Mercedes CDI 2.0 matrícula ....-KBR propiedad de la empresa CAFETERIA

    HIRUSTA, cuando se hallaba aparcada en la calle Andalucía. El catalizador ha sido tasado pericialmente en 2.394,47 euros, ascendiendo el importe total de reparación a la cantidad de 2.973,54 euros que fueron satisfechos por la aseguradora ALLIANZ; sin que conste...

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