AAP León 834/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución834/2021
Fecha01 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00834/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JRG

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0000837

RT APELACION AUTOS 0000752 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000033 /2020

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Ambrosio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GARRIDO MIGUELEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 834/2021

Iltmos. Sres.:

DON MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

DON CARLOS MIGÚELEZ DEL RÍO.- Magistrado

DOÑA ISABEL DURÁN SECO.-Magistrada Suplente

En León, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dña. Isabel Durán Seco, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 752/2021, habiendo sido apelante D. Ambrosio, bajo la dirección técnica de Dña. Sacramento y parte apelada el Ministerio Fiscal.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de instrucción nº 4 de León, en diligencias urgentes nº. 33/2020, dictó auto con fecha 10 de febrero de 2020, en virtud del cual se acordaba denegar la suspensión de la pena de cuatro meses de prisión impuesta a D. Ambrosio en sentencia de conformidad en fecha 10 de febrero de 2020. Frente a dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, impugnado por el Ministerio Fiscal, que fue desestimado por autor de fecha 28 de febrero de 2020.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue dicha resolución a las partes, la representación procesal de D. Ambrosio interpuso recurso de apelación, emplazándose al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la citada resolución. Se elevaron los autos a esta Sección, señalándose día para deliberación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto de fecha 10 de febrero de 2020 por el que se acordó no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de 4 meses de prisión impuesta.

La juez a quo deniega la suspensión de la pena privativa de libertad. Señala la Juez, en el Fundamento de Derecho Segundo, que no se cumplen los requisitos para poder suspender la pena privativa de libertad impuesta, valorando además la gravedad del delito de conducción sin licencia o permiso del art. 384 CP por el que fue condenado en conformidad. Añade a ello que valora los antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, teniendo D. Ambrosio tres condenas recientes por el mismo delito que fueron las que motivaron la sentencia de conformidad concurriendo la agravante de reincidencia.

Alega D. Ambrosio en el recurso de reforma y subsidiario de apelación que la resolución impugnada no ha tenido en cuenta las graves circunstancias personales concurrentes actualmente en el condenado que hacen que su ingreso en prisión no sirva para los f‌ines de prevención que pretende la condena. En este sentido alude a que se halla a cargo de su madre Dña. María Antonieta, aquejada de una gravísima enfermedad con mal pronóstico de supervivencia, siendo D. Ambrosio su único cuidador y su sustento y que esa es la razón por la que no pudo obtener el permisos de conducir para lo que se matriculó en la autoescuela en septiembre de 2019; en segundo lugar, que se trata de un ciudadano con una vida normalizada, insistiendo en que su ingreso en prisión conllevaría gravísimas consecuencias para su madre; f‌inalmente, se ref‌iere a la corta duración de la pena privativa de libertad considerando que deja vacío el sentido de la condena y carece de sus f‌ines preventivos, máxime cuando se pueden establecer, al amparo de lo establecido en el art. 80.3 en relación con el art. 80.4 CP otras medidas o prestaciones como la multa o trabajos en benef‌icio de la comunidad.

SEGUNDO

El régimen de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad, previsto en el Capítulo III, Título III, Libro I CP en los arts. 80 a 87 CP, desde la reforma operada por LO 1/2015, contiene un sistema unitario de suspensión integrado por las dos f‌iguras tradicionales, la suspensión de la ejecución y la sustitución de las penas privativas de libertad. Solo conserva su autonomía la sustitución de penas de prisión impuestas a extranjeros por la expulsión del territorio nacional regulada en el art. 89 CP. En cuanto a los criterios que han de fundar la resolución se introduce un listado de elementos (omitiéndose la clásica referencia a la peligrosidad criminal del sujeto, así como la mención a otros procedimientos penales contra el mismo): las circunstancias del delito cometido, los antecedentes del sujeto, su conducta posterior al hecho, especialmente el esfuerzo reparador, y las expectativas que genera la suspensión unida a la observancia de los deberes. No obstante, cabe señalar que estos aspectos ya venían teniéndose en cuenta en la práctica judicial.

Esta regulación proviene de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de mayo, por la que se modif‌ica el CP. Conforme al dicho régimen, el artículo 80 señala:

" 1.- Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2-. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal...

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