AAP León 845/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución845/2021
Fecha06 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00845/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0083266

RT APELACION AUTOS 0000731 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000256 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª GABRIEL BLANCO ALVAREZ

Recurrido: Pedro Enrique, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ,

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ,

Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada

AUTO Nº 845/21

Iltmos. Sres.:

DON MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

DOÑA CRISTINA DEL PIE PÉREZ.- Magistrado

DOÑA ISABEL DURÁN SECO.-Magistrada Suplente

En León, a 6 de octubre de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dña. Isabel Durán Seco, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 731/2021, habiendo sido apelante D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Macias Amigo y bajo la dirección técnica de D. Gabriel Blanco Álvarez y parte apelada el Ministerio Fiscal.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, en ejecutorias nº 256/2020, dictó auto con fecha 29 de marzo de 2021, en virtud del cual se acordaba denegar la suspensión de la pena de dos años de prisión impuesta a D. Juan Pedro en sentencia de fecha 31 de octubre de 2019. Frente a dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, impugnado por el Ministerio Fiscal, que fue desestimado por autor de fecha 19 de abril de 2021.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue dicha resolución a las partes, la representación procesal de D. Juan Pedro interpuso recurso de apelación, emplazándose al Ministerio Fiscal y a D. Pedro Enrique que impugnaron el recurso, interesando la conf‌irmación de la citada resolución. Se elevaron los autos a esta Sección, señalándose día para deliberación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto de fecha 29 de marzo de 2021, conf‌irmado por auto de fecha 19 de abril de 2021 por el que se acordó no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta.

El juez a quo deniega la suspensión de la pena privativa de libertad. Señala el Juez, en el Fundamento de Derecho Tercero, que considerando el ilícito cometido, (delito de lesiones cometido con empleo de instrumento peligroso), la naturaleza y entidad del mismo, el importante tiempo de duración de la pena y constando que el condenado, aunque cuando cometió los hechos era delincuente primario, acumula un total de seis condenas desde el año 2018, todas por delitos dolosos, habiéndosele revocado el benef‌icio de la suspensión en otra causa, persistiendo el impago de la responsabilidad civil pese al tiempo transcurrido desde la sentencia y habiéndose mostrado el Ministerio Fiscal contrario a la suspensión de la pena, debe concluirse que nos encontramos ante un sujeto de una peligrosidad criminal evidente, con un riesgo elevado de reincidencia, al que no resulta procedente conceder benef‌icio condicional alguno para eludir el cumplimiento de la pena de prisión impuesta de conformidad con lo previsto en el art. 80 CP.

Alega D. Juan Pedro en el recurso de reforma y subsidiario de apelación que se cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión del benef‌icio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, toda vez que el condenado se encuentra en situación de delincuente primario, la pena impuesta no supera los dos años de privación de libertad, habiendo sido declarado insolvente mediante Decreto de Insolvencia de fecha 17 de marzo de 2021. Considera el recurrente que la naturaleza del delito no revela una especial criminalidad, lo que unido a los f‌ines de prevención general y de seguridad colectiva que siempre debe llevar consigo el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe conducir a la revocación de la resolución recurrida. Añade que la decisión que se recurre viene apoyada en f‌inalidades generales de la pena cuando la regulación actual se dirige a criterios de prevención especial y que no puede entenderse como regla impeditiva de la concesión de la suspensión de la ejecución el no poder hacer frente a las responsabilidades civiles.

SEGUNDO

El régimen de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad, previsto en el Capítulo III, Título III, Libro I CP en los arts. 80 a 87 CP, desde la reforma operada por LO 1/2015, contiene un sistema unitario de suspensión integrado por las dos f‌iguras tradicionales, la suspensión de la ejecución y la sustitución de las penas privativas de libertad. Solo conserva su autonomía la sustitución de penas de prisión impuestas a extranjeros por la expulsión del territorio nacional regulada en el art. 89 CP. En cuanto a los criterios que han de fundar la resolución se introduce un listado de elementos (omitiéndose la clásica referencia a la peligrosidad criminal del sujeto, así como la mención a otros procedimientos penales contra el mismo): las circunstancias del delito cometido, los antecedentes del sujeto, su conducta posterior al hecho, especialmente el esfuerzo reparador, y las expectativas que genera la suspensión unida a la observancia de los deberes. No obstante, cabe señalar que estos aspectos ya venían teniéndose en cuenta en la práctica judicial.

Esta...

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