AAP Valencia 218/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución218/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 250/2.021

AUTO Nº 218

Ilmos Sres: Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as:

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ] - 000555/2020 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 de REQUENA,

como demandada en la ejecución-apelante DÑA. María Angeles y D. Belarmino representados por el procurador D. ANTONIO ERANS ALBERT y dirigidos por la letrada Dª RAQUEL MONTES GÓMEZ y como apelada la demandante en la ejecución HIDRAQUA GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE S.A., representada por el procurador D. FRANCISCO GÓMEZ BRIZJUELA y dirigido por el letrado D. DAVID PESQUERA MORON.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María-Eugenia Ferragut Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, con fecha 18 de Diciembre de 2.020 dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo la oposición formulada en nombre y representación de los

ejecutados Belarmino y María Angeles, dejando sin efecto el Auto de despacho de ejecución de fecha 14 de julio de 2020 y acuerdo el archivo de las presentes actuaciones, sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra dichos Autos, por la representación procesal de la parte demandada en la ejecución se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso acordándose el día doce de julio de dos mil veintiuno, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dijo el Auto de 18 de Diciembre de 2.019 que:

tras la impugnación de las costas por indebidas en el procedimiento principal, posteriormente se impugnaron por excesivas, recayendo Auto en fecha 13 de marzo de 2020 en el que se desestimaba el recurso de revisión interpuesto por los aquí ejecutados contra el Decreto de fecha 31 de enero de 2020, manteniendo el efecto del mismo, Auto aclarado el 23 de junio de ese mismo año y notif‌icado a las partes el 26 de junio.

Así pues, considero que el plazo para que se pudiera haber despachado ejecución empezaba el 28 de julio de 2020, pues tanto el Auto como su aclaración de 23 de junio de 2020 (notif‌icado el 26 de junio) deben entenderse como una unidad, tal y como recoge el art. 267.9 de la LOPJ para los recursos, y aquí aplicamos para la ejecución, refrendado todo ello por Auto del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2018

Por todo ello, habiéndose despachado ejecución sin respetar lo dispuesto en el art. 548 de la LEC, procede estimar las causas de oposición presentadas por la parte ejecutada, procediendo al archivo de la presente causa.

TERCERO.- No apreciándose mala fe ni temeridad en ninguna de las partes, no ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en materia de costas.

En su auto de 7 de enero de 2.021, como ya hemos visto, desestimó la solicitud de rectif‌icación del referido auto.

SEGUNDO

En su recurso de apelación pretende la apelante que se impongan las costas tanto de la Ejecución como de esta apelación a la parte contraria ya que entiende que el artículo 559.2 de la LEC es claro y contundente cuando dice literalmente:

"Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo se dictará Auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas al ejecutante".

Que no cabe: " ninguna interpretación al respecto, ni tan siquiera cabe el fundamento jurídico que realiza el juzgador "a quo" de existencia o no de mala fe o temeridad. En materia de costas en las ejecuciones viene determinado explícitamente en el articulado de su regulación."

Que:

El juzgador habla de mala fe o temeridad, nos deberíamos preguntar a quién es imputable, por cuanto esta parte ha intentado encarecidamente y desde el principio en la pieza de tasación de costas, evitar precisamente el tener que oponernos a las ejecuciones y con ello el

coste a los clientes, y sin embargo, la respuesta del juzgado ha sido clara (obligándonos a realizar las diferentes oposiciones), como se...

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