SAP León 848/2021, 12 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 848/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00848/2021
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52
Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MDG
N.I.G. 24089 42 1 2016 0007525
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000653 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000884 /2016
Recurrente: EDIFICACIONES MC CANTON SA
Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Abogado: SUSANA CAÑON GONZALEZ
Recurrido: Agustina
Procurador: ANA GARCIA GUARAS
Abogado: ROSA ANA FERNÁNDEZ LLANOS
SENTENCIA - Nº. 848/2021
Ilmos/a. Sres/a :
D. Ricardo Rodríguez López.- Presidente en funciones
Dª. María del Pilar Robles García.- Magistrada
D. Angel González Carvajal.- Magistrado
En León, a 12 de noviembre de 2021.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 653/2021, que dimana del Juicio verbal de desahucio por precario nº. 884/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de León, en el que han sido partes: EDIFICACIONES MC CATÓN, S.A., representada
por el procurador D. Luis Enrique valdeón Valdeón, bajo la defensa letrada Dª. Susana Cañón González, como APELANTE; y, Dª. Agustina, representada por la procuradora Dª. Ana García Guaras bajo la defensa letrada de Dª. Rosana Fernández Llanos, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.
En el referido procedimiento se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dona Consuelo Begona Valcarce Mayayo en nombre y representacion de la mercantil EDIFICACIONES MC CANTON, S.A. contra DONA Agustina, debo declarar y declaro NO haber lugar a la misma y en consecuencia, no haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en el piso NUM000 del edificio senalado con el nº NUM001 de la CALLE000 de Leon, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra.
No se efectua expreso pronunciamiento en materia de costas.".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.
Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2021, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal
Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.
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- La mercantil Edificaciones MC Catón, S.A., interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Dª. Agustina, respecto de la vivienda sita en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de León, que ha sido desestimada en primera instancia por sentencia de fecha 22 de abril de 2021. En esta resolución se concluye que la demandada ocupa la vivienda con titulo que legitima la posesion, constituido por la atribucion de uso conferido en la resolucion dictada en el procedimiento de separacion de fecha 27 de noviembre de 1983, que resulta oponible frente a la actora, que adquiere la vivienda por escritura de compraventa del 14 de enero de 2004, esto es, en fecha posterior a la resolucion judicial que le reconocio el uso a la demandada.
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- La sentencia es apelada por la entidad demandante por considerar que la vivienda está ocupada en precario por la demandada, cuyo título de atribución judicial del uso se anotó en el Registro de la Propiedad con posterioridad a la compraventa, por lo que es inoponible frente al actor. Además dado el tiempo de ocupación transcurrido, no habiendo hijos menores debe revocarse la sentencia de instancia y estimarse la demanda, en tanto en la misma no se dilucida la cuestión jurídica de determinar si es comodato o precario.
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- La parte demandada se opone al recurso ya que, cuando su ex conyuge vendio a un tercero la vivienda que aunque privativa era la familiar, el uso de la misma al estar atribuido judicialmente a la ahora demandadaapelada en el proceso matrimonial, constituye un derecho, que nunca ha sido revocado, y por lo tanto es oponible frente a terceros adquirentes.
La atribución judicial del uso de la vivienda familiar su naturaleza jurídica y oponibilidad a terceros en caso de venta; aplicación al caso.
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- Respecto a la naturaleza y efectos del derecho al uso de la vivienda concedido mediante resolución judicial al amparo del art. 96 CC, a partir de la STS de Pleno 859/2009, de 14 de enero de 2010, se configura como "un derecho de carácter familiar cuya titularidad corresponde en todo caso al conyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interes mas necesitado de proteccion (así se ha estimado en la RDGRN de 14 de mayo de 2009). Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un conyuge no titular no impone mas restricciones que la limitacion de disponer impuesta al otro conyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del conyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorizacion judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposicion de la vivienda. Esta limitacion es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008)". Esta doctrina se reitera en la STS 65/2018, de 6 de febrero.
Por lo tanto, el derecho de uso sobre la vivienda familiar integra, por un lado, un derecho ocupacional y, por otro, una limitación de disponer que implica que el titular dominical de la vivienda no...
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