AAP Valencia 125/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución125/2021

ROLLO NÚM. 000606/2021

V

AUTO Nº.: 125/2021

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN DON RAFAEL J. JUAN SANJOSÉ

En Valencia a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000606/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002314/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jaime y Tarsila, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ALEJANDRINA BOSCA CASTELLO, y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MIGUEL ANGEL DIAZ-PANADERO SANDOVAL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jaime y Tarsila .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, en fecha 29 de diciembre de 2020, contiene la siguiente Parte dispositiva:"1º) Se estima la excepción de COSA JUZGADA opuesta por la entidad demandada BANCO SANTANDER S.A, en el presente procedimiento promovido contra ella por D. Jaime y Dª. Tarsila, representados por la Procuradora Dª. Alejandrina Boscá Castelló.

  1. ) Consecuentemente, se acuerda el SOBRESEIMIENTO y archivo del procedimiento.

  2. ) Se imponen las costas del procedimiento a los demandantes.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Tarsila y Jaime

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de D. Jaime y Dª Tarsila formula recurso de apelación contra el auto de 29 de diciembre de 2020 dictado por la Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia recaído

en procedimiento de Juicio Ordinario 2314/2018, que estimaba la excepción de cosa juzgada y acordaba el sobreseimiento del procedimiento interpuesto contra Banco Santander, SA.

La demanda ejercitaba la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación referida a la cláusula de intereses de demora (cláusula sexta) y a la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula sexta bis) del préstamo hipotecario de 22 de diciembre de 2004.

La parte demandada se opuso y en la contestación invocó la excepción de cosa juzgada y litispendencia respecto un procedimiento de ejecución hipotecario que se estaba desarrollando en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Ontinyent, explicando que en la oposición a dicha ejecución la parte actora alegó la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y pudo y no alegó la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

Posteriormente, la parte actora presentó escrito renunciando a la acción individual de nulidad respecto la cláusula de vencimiento anticipado, puesto que había recaído auto en dicha ejecución hipotecaria que ya declaraba tal nulidad, solicitando la continuación del procedimiento respecto la cláusula de intereses de demora. En el acto de la audiencia previa los actores se opusieron a la excepción de cosa juzgada invocada.

El auto recurrido estima la excepción de cosa juzgada apreciando que cuando se instó el procedimiento de ejecución hipotecaria ya estaba en vigor la reforma de 2013 por la que cabía un control de abusividad de las cláusulas que fundamentaban la ejecución o determinaban la cantidad exigible, ya fuera de of‌icio o a instancia de parte en la oposición. Cita la STS 27 de septiembre de 2017, que no aprecia la cosa juzgada respecto el procedimiento ejecutivo cuando no cabe tal control de abusividad, y el Auto de 16 de julio de 2019 de esta Sala con idéntico criterio.

Por ello estima la excepción, condena en costas a los actores y decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento.

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora impugna la estimación de la excepción de cosa juzgada, tratando de acreditar que el procedimiento de ejecución hipotecaria fue posterior al presente procedimiento ordinario.

Explica que ya habían presentado la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis cuando se les notif‌icó el despacho de la ejecución en la Ejecución Hipotecaria; que dicho auto no hizo control de abusividad de of‌icio; que se opusieron comunicando la existencia de este procedimiento por cláusulas abusivas respecto el vencimiento anticipado y el interés de demora y solicitaron la suspensión de dicha Ejecución Hipotecaria hasta que recayera esta sentencia, precisamente para evitar la litispendencia o cosa juzgada esgrimida de contrario.

El Juzgado de Ontinyent no suspendió y entró a resolver al fondo de la oposición, donde se había alegado la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Considera que no es aplicable el criterio de esta Sala porque se ref‌iere a supuestos en que primero se plantea la Ejecución Hipotecaria y después el Juicio Ordinario y aquí sucede al contrario.

Por último hace alegaciones de fondo sobre la abusividad de la cláusula de interés de demora contenida en el préstamo hipotecario de 22 de diciembre de 2004.

La parte demandada se opone al recurso de apelación negando tajantemente los hechos descritos en el escrito de interposición del recurso. Así, la ejecución hipotecaria estaba iniciada con anterioridad a la interposición de la presente demanda y cuando se presentó se omitió la existencia de aquel procedimiento.

La demanda se presentó el 25 de abril de 2018 y se había despachado ejecución por auto de 14 de marzo de 2018, notif‌icado a la parte el 12 de abril de 2018. De hecho presentaron el escrito de oposición a la ejecución el 26 de abril de 2018.

Apoya su argumentación en la STS de 29 de mayo de 2020 sobre cosa juzgada y también hace alegaciones de fondo sobre la validez de la cláusula de intereses de demora.

SEGUNDO

Decisión del recurso de apelación

Comprobadas las actuaciones de este procedimiento, en soporte digital, y la prueba documental unida a autos consta el siguiente íter procesal:

- se presentó la presente demanda el 26 de abril de 2018, dictándose diligencia de ordenación de subsanación el 21 de septiembre de 2018;

- tramitándose Ejecución Hipotecaria 640/2017 del Juzgado de...

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