STSJ Aragón 337/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2021
Fecha02 Noviembre 2021

S E N T E N C I A Nº 000337/2021

En Zaragoza a 2 de noviembre de 2021, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente, D. Melchor representado por el Procurador D. Emilio Gómez-Luz Rubio y asistido del Letrado

D.Javier Monserrat Rodríguez

Demandado el Ministerio de Defensa, representado y asistido por el Abogado del Estado D. Pablo Madurga Arruga.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución n. º 550/AG/EXP OF 19/114 del General Jefe del Mando de Doctrina del Ejército de Tierra (GEMADOC) de 1 de octubre de 2019 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del General Director Accidental de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación con Nº de expediente NUM000 de fecha 14 de agosto de 2019, en la que desestima la solicitud de aplazamiento formulada al amparo de las normas establecidas en la Resolución 551/10593/19 de la convocatoria del LXXV Curso de Montaña,

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 2 de diciembre de 2019.

Demanda el 13 de noviembre de 2019.

Contestación a la demanda el 11 de enero de 2021.

Apertura del pleito a prueba el 5 de febrero de 2021, practicándose documental.

Conclusiones de la parte actora el 9 de junio de 2021.

Conclusiones de la Administración demandada el 22 de septiembre de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 20 de octubre de 2021 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

Se reconozca una situación jurídica individualizada a favor de D. Melchor consistente en el derecho a cursar, en condición de alumno recuperable, una de las dos siguientes ediciones del Curso de Montaña, tras su completa recuperación de las lesiones padecidas en el accidente in itinere sufrido. Todo ello, incluso si cambia su empleo por ascenso de Teniente a Capitán.

ii) Se condene a la Administración al abono de una indemnización de daños y perjuicios, por daños morales, en un importe de 6.000 €.

iii) Se condene a la Administración a estar y pasar por ello.

iv) Se condene a las costas del procedimiento.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

El recurrente es militar, teniente de infantería del Ejército de Tierra y fue seleccionado para la realización del LXXIII Curso de Montaña, desarrollado en la EMMOE -Resolución n. 551/12561/17, publicada en el Boletín Of‌icial de la Defensa ("BOD") n. º 185-. El Curso fue iniciado el 07 de septiembre de 2017 y tenía prevista su f‌inalización el 07 de julio de 2018, cuando el 17 de mayo de 2018 el comandante jefe del Departamento de Montaña notif‌ica a mi mandante en persona la propuesta de baja NO RECUPERABLE del citado curso, cuando apenas quedaba un mes y medio para su f‌inalización. En ese momento había superado cinco de los seis módulos que componían el Curso restando de superar el Módulo de Aplicación de Montaña Estival del 11 de junio al 7 de julio de 2018, y la f‌inalización de la 2ª parte del Módulo Específ‌ico de Montaña Estival del 30 de abril al 10 de junio de 2018 (teniendo en cuenta que la 1ª parte de este Módulo ya la había realizado del 2 al 20 de octubre de 2017). El carácter de recuperable o no de un Curso es particularmente importante, ya que si es recuperable determina la posibilidad del alumno de completar el Curso en otra edición del mismo debiendo completar solo los módulos no superados. Por el contrario, si no es recuperable, el alumno ya no puede aprovechar todos los módulos superados hasta el momento de la baja; en todo caso, podrá intentar la realización de un nuevo Curso completo.

No estando conforme con esa decisión hizo alegaciones el 31 de mayo de 2018 y sin esperar a resolverlas por resolución 551/07898/18 del Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, se acordó la baja con carácter NO RECUPERABLE por aplicación de los apartados 11.1, 11.5 y 11.8 de la Resolución 551/07871/17 esta Resolución se publicó el 31 de mayo de 2018.

Sin resolver estas alegaciones, y previa convocatoria publicada el 18 de junio de 2018 comenzó el 6 de septiembre de 2018 el LXXIV Curso de Montaña. El 8 de noviembre de 2018 se dictó resolución del Excmo. Sr. General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (DIREN) por la que, con estimación de las alegaciones presentadas por mi mandante, se determinó que " la Baja en LXXIII Curso de Montaña del citado Tte. sea de carácter recuperable".

Como quiera que le habían reconocido el carácter recuperable de la baja con posterioridad al inicio del Curso le remiten al recurrente un correo electrónico el 27 de noviembre de 2018, a las 10:00 horas, por parte de la Subdirección de Enseñanza/Sección de Perfeccionamiento le comunica directamente al recurrente que tiene las siguientes dos opciones:

· OPCIÓN 1: realizar las pruebas físicas ref‌lejadas en la convocatoria del LXXIV Curso de Montaña la semana del 8 al 12 de abril de 2019, un examen práctico de la asignatura Escalada del Módulo Básico, y tras recoger el material correspondiente incorporarse el 24 de abril de 2019 al Curso.

· OPCIÓN 2: realizar las pruebas físicas ref‌lejadas en la convocatoria del LXXV Curso de Montaña.

Posteriormente ese mismo día 27 de noviembre, a las 10:42 horas, y de nuevo por correo electrónico, la Subdirección de Enseñanza/Sección de Perfeccionamiento le comunicó que la OPCIÓN 2 quedaba anulada y que solo tenía una posibilidad, la OPCIÓN 1. El 28 de noviembre de 2018, el Subdirector de Enseñanza del Ejército por autorización del General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (DIREN), le comunica por Of‌icio al Coronel Jefe del Regimiento de Cazadores de Montaña RICZM "Galicia 64" (unidad de destino de mi mandante), que el recurrente deberá solicitar mediante instancia la incorporación la semana del 08 al 12 de abril de 2019; es decir, conf‌irma que la única opción que tiene es la OPCIÓN 1.

El 8 de diciembre de 2019, el recurrente solicita que se le permita realizar el Curso en la edición LXXV o en la LXXVI, ya que el LXXIV ya había comenzado y no se había preparado para ella, habiendo comenzado estudios de idiomas. A la vista de lo ocurrido el recurrente decide no incorporarse en abril de 2019 al Curso.

Con intención de incorporarse al Curso LXXV el 20 de mayo de 2019 sufre un accidente in itinere produciéndose la fractura del cuerpo vertebral L5, con acuñamiento anterior, afectación del muro anterior y posterior del cuerpo, y con fractura horizontal en la base de ambas superf‌icies articulares superiores de L5. Está de baja hasta octubre de 2019

La convocatoria del LXXV Curso de Montaña se publicó el 5 de julio de 2019, en el BOD n. º 131. En esta convocatoria, el apartado 5.3, dentro de las plazas que se convocan indica expresamente " plazas en número indeterminado para recuperables de los dos últimos cursos ".

En el apartado 9.3 de dicha convocatoria se indica expresamente que:

"Los que hubieran causado baja en los dos cursos anteriores y fueron calif‌icados como recuperables solicitarán y realizarán las pruebas, en el mismo plazo y condiciones que para el resto de las plazas, indicando en el apartado observaciones del módulo SOLCUR "Alumno recuperable. Plaza 5.3", incorporándose posteriormente al curso al inicio de la materia o módulo en que causaron baja. Aquellos que soliciten el aplazamiento o la renuncia al mismo, lo harán por medio de instancia dirigida a la DIEN del MADOC (Granada), en el mismo plazo y condiciones que para el resto de plazas, fundamentando los motivos [...]".

El recurrente el día 11 de julio de 2019, solicita cubrir una de las plazas en número indeterminado convocadas en el apartado 5.3 de la convocatoria para bajas recuperables de los dos últimos cursos y siguiendo las normas establecidas en el aparatado 9.3, solicita el LXXV Curso de Montaña entregando en la unidad de destino el Anexo III de la convocatoria "Ficha de Datos Personales" y realizando la grabación de su petición en el Módulo de Solicitudes de Cursos (SOLCUR) del SIPERDEF,...

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