SAP Palencia 413/2021, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 413/2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00413/2021
Modelo: N10250
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N.I.G. 34120 41 1 2019 0002341
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2019
Recurrente: PATRONATO BENEFICO SAN ANTOLIN Y SAN BERNABE
Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO
Abogado: PRUDENCIO BAÑOS TORICES
Recurrido: Jesús María
Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Abogado: JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ
Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indicar al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 413/2021
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILMO. SR. PRESIDENTE:
-
Mauricio Bugidos San José
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
-
José Alberto Maderuelo García
-
Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a veintinueve septiembre dos mil veintiuno.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 179/19 sobre reclamación cantidad provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5 de marzo de 2021, entre partes como Apelante, " FUNDACIÓN BENÉFICA SAN BERNABÉ Y SAN ANTOLÍN" representada por Procurador Sra. Martín Bahillo y defendida por el Letrado Sr. Baños Torices y como Apelado " D. Jesús María " representado por Procurador Sra. Rodríguez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Peláz Pérez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Q ue debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Jesús María representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Elena Rodríguez Garrido frente a, la Entidad Fundación Benéfica San Antolín y San Bernabé representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª María del Carmen Martín Bahillo, condenándose a la entidad demandada a pagar en favor de la actora la cantidad de 9.032 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia interpuso la parte "FUNDACIÓN BENÉFICA SAN BENARBÉ Y SAN ANTOLÍN", el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
El actor interpuso demanda ejercitando una acción de daños y perjuicios en reclamación de 9.032-€, frente a la Fundación Benéfica San Bernabé y San Antolín, por la deficiente o negligente atención sanitaria dispensada a su madre Dª Estefanía, de 93 años de edad, residente en dicha fundación asistencial y no adoptar las oportunas medidas para prevenir la aparición de una úlcera sacra por presión en la parte baja de la espalda de Dª Estefanía como consecuencia de permanecer encamada en la misma postura la mayor parte del tiempo (boca arriba), no dispensando a la anciana el tratamiento adecuado para su curación, lo que hizo que evolucionara negativamente hasta un estado de putrefacción de la piel en la zona afectada provocando a Dª Estefanía graves padecimientos físicos y morales y a su hijo, el actor, tener que asumir los costes del tratamiento de la úlcera fuera de la sanidad pública, concretamente en la entidad Enfermería Avanzada SBC SALUX SL a la que abonó 4.340-€; 221,11-€ de gastos farmacéuticos; 1.861,63 € + 1.539,95 € del justificado cambio de residencia, en total 9.032 €.
La sentencia dictada en primera instancia ha estimado íntegramente la demanda promovida por D. Jesús
María frente a la Fundación Benéfica San Bernabé y San Antolín.
No conforme con el resultado que le es adverso interpone recurso de apelación la representación de la demandada invocando error en la valoración de la prueba por ausencia total de la valoración de la prueba documental y pericial de la demandada por la juez de instancia, con infracción de las normas relativas a la prueba, interesando la estimación de su recurso y la desestimación íntegra de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante.
Error en la valoración de la prueba con infracción de las normas sobre la prueba ( art 217 LEC). Alega:
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La Juez " a quo" se limita a valorar únicamente la prueba documental y pericial de la parte actora dando por bueno lo fijado en la demanda unilateralmente por la actora;
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La Juez " a quo" ha considerado probado que la "Fundación Benéfica San Bernabé y San Antolín" actuó con negligencia en base a las manifestaciones de un testigo de la parte D. Eloy enfermero que es quien atiende a la paciente a partir del día 10 de octubre de 2018. En su declaración señala que Dª Estefanía tenía una úlcera en sacro de grado IV con fiebre y bacterias, lo que ya había sido objetivado tanto por el médico de San Bernabé como por los médicos del Hospital Río Carrión, sin que de ello se pueda desprender sin más que ha habido una falta de atención y manifestando D. Eloy que no se la dio el tratamiento adecuado;
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La Juez " a quo" ignora todas y cada una de las actuaciones, curas y tratamientos realizados por los sanitarios de la residencia San Bernabé y San Antolín que constan acreditadas en la prueba documental y pericial practicada;
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La Juez " a quo" ignora el historial clínico y tratamientos pautados por los servicios médicos del Hospital Río Carrión tanto en el servicio de urgencia como por el servicio de cirugía.
- La regulación de la valoración de la prueba en la LEC revela que el sistema español no es el de prueba tasada, salvo excepciones, cual la referida a los documentos públicos en determinados aspectos de los mismos, rigiendo para el resto de pruebas, en concreto el interrogatorio de partes, pericial y testifical, la libre valoración conforme a arbitrio judicial, arbitrio que en todo caso debe de ser fundamentado en normas de lógica y de sana crítica.
En el caso examinado la juez a quo ha estimado la demanda basándose en el análisis conjunto de las pruebas razonando porqué da preferencia a la prueba testifical y pericial practicadas a instancia de la actora y las valoraciones que expone no se apartan de la lógica y máximas de experiencia, con lo que no puede afirmarse conculcadas las reglas de la carga de la prueba, como tampoco lo serían, en caso contrario, si la Juez a quo hubiera desestimado la demanda por entender que la parte actora no había demostrado los hechos constitutivos de su demanda.
Punto de partida de nuestro análisis ha de ser la consideración de que la sentencia de primera instancia está plenamente fundamentada, contiene motivación suficiente y precisa y nada de lo argumentado en apelación desvirtúa sus razonamientos por lo que bastaría para su confirmación la mera reproducción de aquellos, por...
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