SAP Lleida 779/2021, 17 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 779/2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2504042120208101934
Recurso de apelación 453/2021 -D
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPSD)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 209/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012045321
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012045321
Parte recurrente/Solicitante: Vicenta
Procurador/a: SILVIA BERGE ARRONIZ
Abogado/a: ALBA PONS SALA
Parte recurrida: Fermín
Procurador/a: XAVIER PIJUAN SANCHEZ
Abogado/a: ANTONIA MARTI TERUEL
SENTENCIA Nº 779/2021
Presidente:
Albert Montell Garcia
Magistrados:
Mª Carmen Bernat Alvarez Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 17 de diciembre de 2021
Ponente : Mª Carmen Bernat Alvarez
En fecha 25 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 209/2020 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Silvia Berge Arroniz, en nombre y representación de Vicenta contra Sentencia de fecha 26/02/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Xavier Pijuan Sanchez, en nombre y representación de Fermín .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA
REPRESENTACIÓN PROCESAL DE Dª. Vicenta, FRENTE A D. Fermín ; Y ESTIMO LA RECONVENCIÓN
FORMILADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Fermín FRENTE A Dª. Vicenta ; Y EN
CONSECUENCIA SE EFECTÚAN LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
1.- Declaro la disolución del matrimonio formado por las partes por divorcio, quedando recovados los poderes que se hubieren otorgado recíprocamente si no lo estuvieran, y la disolución del régimen económico matrimonial en su caso existente entre las partes.
2.- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes menores de edad, Moises y Daniela a la madre, Dª. Vicenta, siendo el ejercicio de la potestad parental compartido entre ambos progenitores.
3.- Se establece, en defecto de mejor acuerdo entre los progenitores, en
favor del padre, D. Fermín el siguiente régimen de visitas:
-Fines de semana alternos, desde el viernes a las 19:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, en que el progenitor reintegrara a las menores al
domicilio materno, ya cenadas.
-Visitas intersemanales, en la semana que no se corresponda con el régimen de visitas de fines de semana, se establece a favor del progenitor no custodio dos visitas intersemanales, a desarrollarse, a falta de acuerdo, desde las 19:00 horas a 20:30 horas, reintegrando a las menores en el domicilio materno. A falta de acuerdo entre los progenitores, las visitas intersemanales tendrán lugar los martes y los jueves. En la semana que corresponda con las visitas de fin de semana, se establece un día de visita intersemanal a favor del padre, desde las 19:00 horas a 20:30 horas, reintegrando a las menores en el domicilio materno. A falta de acuerdo entre los progenitores, esta visita intersemanal tendrá lugar el martes.
La fijación del dicho régimen de visitas intersemanales obedece al interés
superior de las menores, el cual aconseja, siempre que sea posible el mayor contacto con ambos progenitores; y ello considerando circunstancias como el horario laboral del padre, sus propias manifestaciones en el interrogatorio en el acto de la vista, y la ubicación de los respectivos domicilios de los progenitores, permiten el establecimiento del mencionado régimen. -Las vacaciones escolares, de verano, Semana Santa y Navidad se distribuirán por mitades. A falta de acuerdo entre los progenitores, se fija el siguiente régimen:
-
Las vacaciones escolares de Navidad se dividen en dos periodos, comprendiendo el primero desde el primer día no lectivo del calendario escolar, a las 10:00 horas, hasta el día 30 de Diciembre a las 19:30 horas; y el segundo desde este día y hora, hasta las 19:30 horas del día anterior al de comienzo de las clases en el nuevo año.
A fata de acuerdo, en los años pares corresponderá a la madre el primer periodo, y al padre el segundo; mientras que en los años impares será a la inversa.
-
Las vacaciones de Semana Santa se dividen asimismo en dos periodos, el primero desde el primer día no lectivo del calendario escolar, a las 11:00 horas, hasta el Jueves Santo a las 11:00 horas; y el segundo desde este día y hora, hasta el último día no lectivo a las 20:00 horas.
A falta de acuerdo, en los años pares corresponderá a la madre el primer periodo, y al padre el segundo; mientras que en los años impares será a la inversa.
-
Las vacaciones de verano, que se entienden referidas a los meses de Julio y Agosto, se dividen en dos periodos, abarcando el primero la primera quincena de Julio y la primera quincena de Agosto, y el segundo la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Agosto.
A falta de acuerdo, en los años pares corresponderá a la madre el primer periodo, y al padre el segundo; mientras que en los años impares será a la inversa.
Tras cada periodo de vacaciones se reanudará el régimen ordinario de comunicaciones y visitas, correspondiendo el fin de semana siguiente al último periodo de vacaciones al progenitor que no tuvo consigo a la menor en el mismo.
-En relación con las comunicaciones de la hijas menores con sus progenitores, se establece que el progenitor que en cada momento tenga en su compañía a las menores deberá procurar y facilitar las comunicaciones telefónicas de Ias hijas con el otro, al menos una llamada diaria, con duración prudencial y en horario que no cause perjuicio al menor o perturbe su necesario descanso.
4.-Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de las hijas
comunes menores de edad de TRESCIENTOS EUROS (300€) mensuales (150 euros por hija). Estas cantidades serán pagaderas por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre y los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizable anualmente según las variaciones que experimente el IPC u otro índice que lo sustituya. El importe de dicha pensión será de abono desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo compensarse con los pagos que el progenitor que haya de abonarla hubiera realizado desde la presentación de la demanda, y con anterioridad a la fecha de la presente resolución.
Desde el momento del cese del uso de la vivienda familiar atribuido a la madre y a las hijas, el importe de la pensión de alimentos ascenderá a 250 euros por cada una de las hijas. Estas cantidades serán pagaderas por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre y los cinco primeros días de cada mes.
Dicha pensión será actualizable anualmente según las variaciones que experimente el IPC u otro índice que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la hijas comunes se abonarán por mitad.
5.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Dª Vicenta y a las hijas comunes, que quedarán bajo su guarda, hasta que se proceda la liquidación de la copropiedad ordinaria de la vivienda familiar.
Las partes estarán obligadas al pago de la hipoteca y seguros vinculados a la hipoteca según el título constitutivo, y que se impone la Sra Vicenta, la obligación de hacer frente al pago de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual.
6.- Declaro procedente la división de la cosa común, consistente en la vivienda familiar, sita en la en la CALLE000, número NUM000, de la localidad de DIRECCION001, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil de correspondiente.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/12/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y la reconvención y decreta la disolución del matrimonio formado por los Sres. Fermín y Vicenta por causa de divorcio, acordando la adopción de las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores Moises y Daniela a la madre, estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre de fines de semana alternos, visitas intersemanales y mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad; se atribuye a las
hijas y a la madre en cuya compañía quedan el uso de la que fuera vivienda familiar hasta que se proceda a la liquidación de la copropiedad ordinaria de la misma, distribuyendo el pago de los gastos; se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas con cargo al progenitor la cantidad de 300 € mensuales (150 € por hija), incrementándose a la cantidad de 250 € por cada una de las hijas desde el momento del cese del uso de la vivienda familiar atribuido a la madre y a las hijas; ambos progenitores...
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