SAP Guadalajara 198/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2021
Fecha20 Septiembre 2021

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2017 0008857

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000422 /2018

Recurrente: Arsenio

Procurador/a: D/Dª ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Abogado/a: D/Dª LUIS FELIPE AUÑON CARRIEDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Marisol Y OTROS, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO,

Abogado/a: D/Dª, JAVIER MORENO ALEMAN,

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 198/2021

En Guadalajara, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 422/18, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 81/20, en los que aparece como parte apelante Arsenio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigido por el Letrado D. Luis Felipe Auñon Carriedo, y como parte apelada, por un lado Marisol, Visitacion, Celso Y Clemente, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Hernández Arroyo y defendidos por el Letrado D. Miguel Redruello Serrano; el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, JUNTA DE COMUNIDADES DE CATILLA-LA MANCHA

defendida por la letrada del gabinete jurídico de la Junta De Comunidades de Castilla-La Mancha; y el MINISTERIO FISCAL, sobre atentado y lesiones, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de diciembre de 2019, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "1º.- Se declara probado que el acusado Arsenio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 02:00 horas del día 15 de octubre de 2017, acudió al centro de salud del SESCAM sito en El Casar (Guadalajara) con el f‌in de ser atendido de un corte que presentaba en un dedo de la mano.

Una vez en el centro de salud, fue atendido por el médico de guardia Celso quien, tras explorar la herida, le indicó que la misma precisaba puntos de sutura. Tras ello, la enfermera Marisol procedió a lavarle la herida aplicándole antiséptico, momento en que el acusado le agarró con fuerza el antebrazo, indicándole Marisol que le soltase el brazo. El acusado, comenzó a insultar a la enfermera diciéndole que era una payasa y una borde, recriminándole tal acción el médico Celso, a quien seguidamente el acusado se dirigió propinándole un puñetazo en la cara, agarrándose el facultativo de las solapas del acusado para no caerse y continuando dicho acusado propinándole golpes. A los gritos de auxilio del médico y la enfermera citados, acudieron al lugar el también médico de guardia Clemente y la enfermera Visitacion .

Una vez que el medico Celso consiguió zafarse del acusado, se dirigió hacia la sala de descanso del personal, siendo seguido por el acusado y propinó empujones a Marisol y a Visitacion que trataban de impedir que accediese a la sala. Tras propinar el acusado una patada a la puerta, accedió a la sala de descanso y continuó golpeando al médico Celso que cayó al suelo junto al acusado y trató de sujetarle para que no continuase agrediéndole; momento en el cual propinó una patada al médico Clemente cuando éste trataba de quitar al acusado de encima de su compañero Celso .

Una vez que el acusado parecía que estaba calmado, Celso le soltó; momento en que Arsenio aprovechó para propinar mordisco en el pecho al facultativo y también cogió una botella de refresco de dos litros que se encontraba medio llena sobre una mesa y golpeó con ella en la cara a Celso .

Durante el desarrollo de los hechos, el acusado se dirigió hacia los médico y enfermeras citándoles diciéndoles que les iba a matar a ellos y a sus familias.

  1. - Como consecuencia de tales hechos el médico Celso sufrió fractura del a base de 5ª MTC mano dcha. Contusión facial con FX de huesos propios nasales. TCE. Herida en región pectoral. Trauma Ocular Derecho. Stress post traumático y cervicalgia post Traumática; precisado de tratamiento médico especializado, así como múltiples asistencias médicas para la curación/estabilización de las lesiones. Requirió para su sanidad de 111 días moderados, así como sufrió de 2 puntos de Secuelas.

    El médico Clemente sufrió laceración lineal en el canto externo del ojo izquierdo, contusión en el párpado inferior izquierdo y en la región supraciliar externa izquierda. Ansiedad; precisando de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de ningún tipo de tratamiento médico o quirúrgico especializado. Requirió para su sanidad de 40 días, de los cuales 29 fueron moderados y 11 básicos.

    La enfermera Marisol, sufrió contusión antebrazo. Contusión torácica. Cervicalgia postraumática. Reacción aguda al Stress; precisando de tratamiento médico especializado para la curación/estabilización de las lesiones. Rehabilitación y Tratamiento de Psicoterapia. Requirió para su sanidad de 45días moderados, así como sufrió de 2 Puntos de Secuelas.

    La enfermera Visitacion, sufrió contusión brazo y hombro derecho. Cervicalgia post traumática. Lumbalgia post traumática. Ansiedad; precisando de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de ningún tipo de tratamiento médico o quirúrgico especializado. Requirió para su sanidad de 55 días básicos.

    Los Médicos y Enfermeras perjudicadas reclaman cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderles.

  2. - Tras los hechos, se produjeron daños en el mobiliario del centro médico de El Casar, en concreto, en una silla, una cajonera y una lámpara con lupa, valorados en 605 euros, que el SESCAM reclama.

    Los gastos de limpieza del centro ascendieron a 72,05 euros.

  3. - Arsenio padece un trastorno hiperactividad con impulsividad y abuso de sustancias psicoactivas y alcohol.

    En el momento de los hechos había consumido alcohol y sustancias estupefacientes tales como cocaína, cannabis y MDMA, teniendo conservada la capacidad de discernir, si bien, la capacidad volitiva estaba afectada

    de forma relevante debido a su trastorno de impulsividad, unido a la ingestión abusiva de alcohol y de las mencionadas sustancias.".

    Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO AL ACUSADO Arsenio como autor de un delito de atentado, un delito de lesiones con uso de medio peligroso, un delito menos grave de lesiones y dos delitos leves de lesiones, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica y consumo de alcohol y tóxicos, a las siguientes penas:

    - Por el delito de atentado: 5 meses de prisión y accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    - Por el delito de lesiones con uso de medio peligroso: 14 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Celso, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 1 año 14 meses y 1 día.

    - Por el delito menos grave de lesiones en relación a Marisol : 2 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Marisol, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 1 año 2 meses y 1 día.

    - Por el delito leve de lesiones en relación a Clemente : 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Clemente, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 meses.

    - Por el delito leve de lesiones en relación a Visitacion : 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Visitacion, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 meses y prohibición de acudir al Centro de Salud de El Casar por tiempo de 5 meses.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Marisol en la cantidad de 4.021,99; a Celso en la cantidad de 7.447,62 euros; a Clemente y en la cantidad de en 1.842,65 euros y a Visitacion en la cantidad de 1.594,24 euros. Indemnizará a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la suma de 605 euros por los daños en el mobiliario del Centro de Salud de El Casar. Con aplicación en todos los casos del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Se hace reserva de acciones civiles a la entidad ACCIONA para la reclamación de los gastos de limpieza por importe de 75,02 euros.

    Se imponen al acusado las 5/6 partes de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.

    ABSUELVO AL ACUSADO Arsenio del delito de daños de que venía siendo acusado, declarando de of‌icio 1/6 partes restantes de las costas.".

    .

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Arsenio se interpuso recurso de apelación contra la misma;...

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