SAP Cuenca 116/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2021
Fecha22 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00116/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2018 0000426

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Dionisio

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado/a: D/Dª ISMAEL CARDO CASTILLEJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nuria, Elias

Procurador/a: D/Dª, MERCEDES CARRASCO PARRILLA, MERCEDES CARRASCO PARRILLA

Abogado/a: D/Dª, FELIX ANTONIO MARTINEZ GARCIA, FELIX ANTONIO MARTINEZ GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 58/2021.

Juicio Oral nº 130/2019 (dimanante del Procedimiento Abreviado 42/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

S E N T E N C I A Nº 116/221

En la ciudad de Cuenca, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 130/2019 ( que dimanan del Procedimiento Abreviado 42/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Porres Moral y asistido por el Letrado Sr. Cardo Castillejo, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 9 de febrero de 2021, f‌igurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Dª Nuria y D. Elias, representados por la Procuradora Sra. Carrasco Parrilla y asistidos del Letrado Sr. Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 9 de febrero de 2021, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

" ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que el acusado Dionisio, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, puso a la venta una vivienda sita en la CALLE000, NUM001 de Cuenca, propiedad de la mercantil Casiga Asesoría, S.L de la que era administrador único, en distintas inmobiliarias y en concreto en la Inmobiliaria Garcés ocultando que dicho inmueble no era propiedad de él sino de la mercantil así como que sobre el mismo existía una hipoteca en favor de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A en garantía del pago de 123.171,97 euros de principal (22.270,95 euros de intereses ordinarios, 66.512,86 euros por intereses de demora y costas y gastos por importe de 18.475,80 euros), así como una anotación de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social para garantía del abono de 4.432,97 euros, y otra a favor de un particular para garantía de 54.977,07 euros; ocultación que también se realizó a Vicenta, quien, en representación de sus padres Nuria y Elias, mostró interés en la adquisición del piso llegándose a f‌irmar contrato en fecha 10 de agosto de 2017 de compraventa por importe de 62.000 euros, entregándose la cantidad de 3.000 euros en concepto de arras y como parte del precio que debían devolverse duplicadas en caso de no formalización del contrato por causa imputable el vendedor o perderlas los compradores si fuera por causa imputable a los mismos, acordándose la elevación a escritura pública del contrato en el plazo de dos meses. El acusado no puso ninguna objeción a la entrega de llaves a la parte compradora antes de la formalización de la escritura pública, quien encargó unos muebles de cocina a medida a la empresa Cocinas Arias por un importe de 925 euros.

Fijada la fecha para la elevación a escritura pública el 11 de septiembre de 2017, la hija de los compradores solicitó previamente información del Registro de la Propiedad relativa al inmueble resultando que el mismo tenía las cargas antes descritas y que se habían ocultado vendiéndose la vivienda como libre de cargas. El acusado solicitó a los compradores tiempo para cancelar las cargas, lo que no efectuó por lo que no se formalizó la compraventa, ni tampoco se devolvió ni el duplo de lo recibido como arras si tan siquiera los 3.000 euros.

El encargo de los muebles de cocina, al ser a medida, no pudo cancelarse por los compradores, debiendo su importe a Cocinas Arias.

El acusado, con anterioridad a la celebración del juicio, ha consignado en el Juzgado la cantidad de 2.000 euros".

SEGUNDO

En el FALLO de la Sentencia recurrida se establece lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Dionisio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 251.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, así como a indemnizar a Nuria y Elias, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 6.925 euros, de los que 2.000 euros están consignados, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Dionisio interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra de signo absolutorio.

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso formulado, interesando la conf‌irmación de la Sentencia recurrida. En igual sentido, la representación de la acusación particular.

QUINTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 58/2021. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 22 de septiembre de 2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida, salvo el cuarto.

PRIMERO

El recurrente, acusado en primera instancia, resultó condenado por un delito de estafa del art. 251.2 CP por la transmisión de un inmueble con ocultación de cargas y gravámenes, en los términos y sobre la base de los hechos declarados probados que han sido reproducidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

En su recurso de apelación, el apelante viene a alegar error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto, discrepando con la naturaleza dispositiva y de auténtica compraventa otorgada por la juzgadora de instancia al contrato denominado "contrato de arras" de 10 de agosto de 2017, suscrito por el acusado en condición de "parte vendedora" (doc. 3 de la querella, acontecimiento 4 del expediente digital correspondiente a las Diligencias Previas). Considera la parte apelante que los hechos son propios de la jurisdicción civil, sin relevancia penal, ceñidos a un mero incumplimiento de un contrato de arras. Dicho contrato es autónomo y se agota en sí mismo. No concurren a su juicio los elementos propios del delito de estafa y en particular el engaño. Incide en que la parte compradora comprobó en el registro la existencia de gravámenes y siguió adelante, cuando pudo haber desistido del compromiso del contrato de arras. Finalmente, reitera su petición de aplicación de la atenuante de reparación del daño, rechazada en la instancia.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en la sentencia recurrida la Juez de lo Penal, se debe ceñir a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica, y únicamente debe ser rectif‌icada, bien cuando no existe el imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido examen de la actuaciones revele un manif‌iesto y claro error del juzgador "a quo" de tal entidad que imponga la modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

En el presente caso, no se aprecia error susceptible de corrección en esta alzada. Respecto de la naturaleza jurídica del contrato de 10 de agosto de 2017, es doctrina reiterada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR