SAP Valladolid 174/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2021
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Fecha26 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00174/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 213100

N.I.G.: 47086 41 2 2019 0100185

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000508 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2020

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Leovigildo, CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO COMPENSACION DE

SEGUROS, S.A. ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: D/Dª CRISTOBAL PARDO TORON,, MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

Abogado/a: D/Dª JOSÉ CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE, LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, MARIANO VAQUERO PARDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Micaela, Nazario, Otilia

Procurador/a: D/Dª, FELIX VELASCO GOMEZ, FELIX VELASCO GOMEZ, FELIX VELASCO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª,,,

SENTENCIA Nº 174/2021

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ILMOS. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del PA 163/2020, por delito de Homicidio por Imprudencia Grave, seguido contra Leovigildo, siendo partes, como apelantes Leovigildo, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, defendidos por los Letrados JOSE CARLOS PIÑEYROA DE LA FUENTE, MARIANO VAQUERO PARDO y ABOGADO DEL ESTADO Y representados por los Procuradores CRISTOBAL PARDO TORON y MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, Micaela, Nazario y Otilia, defendidos por el Letrado FERNANDO DE LAS HERAS CANTALAPIEDRA y representados por el Procurador FELIX VELASCO GOMEZ, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal Nº 3, con fecha 29/4/21, aclarada por Auto de 5/5/21, dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.-Se declara expresamente como probado que: El acusado Leovigildo, sobre las 16:30 horas del día 24 de mayo de 2019 conducía el vehículo Tractor marca John Deere, modelo 6520-4WD matrícula U-....-XWR de su propiedad, con de póliza de seguro en vigor en la compañía "Allianz", arrastrando el remolque apero de labranza marca "Tabares" modelo THE-400 con matrícula I-....-JFT, habilitado para lanzar insecticida y provisto de dos brazos articulados, uno a cada lado del tractor, de unos 12 metros de longitud cada uno de ellos, también de su propiedad, pero sin concertar póliza de seguro, por una explotación agraria en la localidad de Tiedra (Valladolid) realizando tareas de labranza, respecto de la que posee póliza de responsabilidad civil empresarial sobre actividad de explotación agraria en la compañía Generali.

Durante la realización de la labor de lanzar insecticida sobre las tierras tenía extendidos en su totalidad los brazos del apero del remolque, y al proceder a realizar un cambio de sentido dentro de la f‌inca sobre la que trabajaba para dirigirse hacia el otro extremo de la f‌inca, invadió con el brazo izquierdo del apero 4 metros de la anchura de 5,600 metros del camino rural llamado "Tallo" colindante a la f‌inca, a la altura del kilómetro 1 del mismo, en un tramo recto de perfecta visibilidad, habilitado para la circulación de peatones y vehículos, y no se percató al circular en completa desatención por su f‌inca, de la simultánea presencia del vehículo motocicleta marca KTM modelo 250-EXC matrícula ....-TRB conducida por Amadeo, quien hacía uso del casco reglamentario sin abrocharlo correctamente, quien circulaba careciendo de permiso para conducir motocicletas por el margen izquierdo de la vía por el mismo lado en el que el tractor conducido por el acusado estaba trabajando, colisionando sin capacidad de reacción contra el brazo articulado desplazado por el tractor en un movimiento circular durante el giro para llevar a cabo el cambio de sentido, impactando la cabeza del motorista protegida por el caso contra el brazo izquierdo del apero, produciéndole la muerte en el acto como consecuencia de las múltiples fracturas a nivel de la bóveda craneal con meninges rotas, hemorragia subdural y subaracnodeas múltiples, contusión encefálica y fractura de la base del cráneo, el cuerpo presentaba lesiones de arrastre compatibles con la caída posterior al impacto en extremidades y espalda.

El fallecido Amadeo de 24 años, convivía con sus padres Nazario y Micaela, y su única hermana, Otilia de 25 años, sin dependencia económica. El vehículo motocicleta marca KTM modelo 250-EXC matrícula ....-TRB propiedad de Cristobal resultó con desperfectos no formulando reclamación..".

SEGUNDO

La expresada Sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que condeno a Leovigildo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del art 142,1 y 2, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante DOS AÑOS, con condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, y con responsabilidad civil directa de ALLIANZ y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, que responderán frente a los perjudicados al 50 %, Leovigildo indemnizará en las siguientes cantidades:

  1. -Para Micaela, madre del fallecido, 50996,75 €

  2. -Para Nazario, padre del fallecido, 50996,75 €

  3. -Para Otilia, hermana única del fallecido y con convivencia, la cantidad de 18.399,46 €.

Cantidades que se incrementarán con el interés legal, que para las entidades responsables civiles directas serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. "

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de Leovigildo, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de preceptos legales ( arts. 2 RSO; 114 CP; y 20,8 LCS)

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y esta Sala hace propios los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Frente a la sentencia fechada el 20-4-2.021 del Juzgado Penal 3 de los de esta ciudad, aclarada por auto fechado el 5-5-2.021, a través de la cual fue condenado Leovigildo como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave ( art. 142, 1 y 2 CP), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años, como a la condena de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

Por vía de responsabilidad civil derivada de la penal, se condenó también, como responsables civiles directas, a la aseguradora ALLIANZ y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (en adelante, CONSORCIO), absolviéndose a la aseguradora GENERALLI, para que indemnicen a los perjudicados cada una de aquellas con el 50% de las siguientes cantidades:

A Micaela, madre de la persona fallecida, con un total de 50.996,75 €.

A Nazario, padre de la persona fallecida, con un total de 53.448,15 €.

Y a Otilia, hermana única de la persona fallecida y conviviente, con un total de 18.399,46 €.

Aludidas cantidades se incrementarán con el interés legal, que para las responsables civiles directas será el del art. 20 LCS.

Resolución que ha sido recurrida en apelación por la representación de referido condenado e interesando, con carácter principal, la revocación de aludida resolución y la emisión en esta alzada de una sentencia absolutoria, al considerar la concurrencia en el caso de un homicidio por imprudencia...

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