SAP Palencia 514/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 514/2021 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00514/2021
Modelo: N10250
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N.I.G. 34056 41 1 2020 0000349
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2020
Recurrente: Caridad, Segismundo, Caridad, Segismundo
Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN
Abogado:,,,
Recurrido: Jose Miguel, Encarna, Encarna, Jose Miguel, Jose Miguel, Encarna
Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS, FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS,,
Abogado:,,,,,
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 514/21
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de mayo de 2021, entre partes, de un lado, como apelantes, Doña Caridad y Don Segismundo
, representados por la Procuradora Doña M ª Pilar Fernández Antolín y defendidos por la Letrada Doña Ana Isabel Castañeda Tejedor, y de otra, como apelados, Doña Encarna y Don Jose Miguel, representados por el Procurador Don Francisco Javier Espinosa Puertas y defendidos por los Letrados Don Iñaki Lavín Sanz y Doña Ludmila Glembotzky Goya; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. María del Pilar Fernández Antolín, en nombre y representación de Dª Caridad Y Segismundo, frente a D. Jose Miguel y Dª Encarna, y CONDE NO a D. Jose Miguel y Dª Encarna a que abonen a Dª Caridad y Segismundo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), en concepto de indemnización por los daños causados por los demandados en el interior de su vivienda. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas"
Contra dicha Sentencia presentó la parte actora, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .
La parte demandada presentó, dentro de plazo, escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
SE ACEPTAN todos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida
Contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga ( Palencia), en la que se estimó parcialmente la demanda, se interpone ahora por la parte actora el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en la pretensión de la demanda consistente en que se condene a los apelados a realizar las obras necesarias para reconstruir o en sustitución de la pared medianera litigiosa, con imposición de las costas la apelación.
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que, por parte de la juzgadora de Primera Instancia, ha habido tanto error en la valoración de la prueba, como infracción del ordenamiento jurídico y jurisprudencia, en concreto del art 218 de la LEC y normas o garantías procesales, así como de los arts. 546.1, 576, 579 y 1.902, todos ellos del C. Civil.
Por la parte contraria, se solicita la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
Que, en relación a la infracción del art. 218 de la LEC y normas o garantías procesales, así como del art. 546.1 del C. Civil, decir que dicha alegación se basa en que en la sentencia se consideró extinguida la medianería por mor del art. 546.1 del C. Civil, cuando dicha causa de extinción no había sido opuesta por los demandados en su contestación a la demanda.
Pues bien, este motivo de apelación debe ser desestimado pues, tal y como afirman los propios apelantes, la resolución no se basa en dicho precepto, sino en la supuesta renuncia tácita a la medianería por su parte, por lo que no procede hacer mayor valoración al respecto.
Respecto a la incorrecta valoración de la prueba y vulneración de los arts.576, 579 y 1.902, todos ellos del C. Civil, decir que la Sala no comparte la censura que se realiza a la sentencia de instancia por los apelantes, toda vez que, tal y como dice la jurisprudencia ( STS nº 358/2014 de 20 de junio).... "La jurisprudencia (en el recurso de casación se cita una sola sentencia del Tribunal Supremo; es decir, no cita jurisprudencia) exige claridad en ella, que sea inequívoca y terminante, "sin que quepa...
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