SAP Vizcaya 55/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2021
Número de resolución55/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/020453

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0020453

Rollo penal abreviado / 62/2020- - I

Atestado n.º.: NUM000

Delito: Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud

Contra: Marco Antonio

Procurador:CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua:JOSE MARIA PEY GONZALEZ

SENTENCIA N.º: 55/2021

ILTMOS/AS SRES/AS.

PRESIDENTA Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 1.546/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, en la que f‌igura como acusado Marco Antonio, con NIE NUM001, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dª Carmen Miral Oronoz y defendido por el Letrado Dª Jose María Pey Gonzalez, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. Camino Fernández.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Reyes Goenaga Olaizola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado nº NUM000 instruido por la Comisaría de la Policía Local de Bilbao se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao el presente procedimiento abreviado 1546/2019 en el f‌igura como encausado Marco Antonio y que fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 25/11/2020. Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el día ocho de septiembre de 2021 a las 12:30 horas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de sustancias que causan grave daños a la salud previsto y penado en los artículo 368.1 y 2, 374 y 377 del Código Penal. Dirigió la acusación contra Marco Antonio responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando imponer una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 25 euros con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día. Abono de los costas causadas y comiso de la droga y del dinero.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El encausado es Marco Antonio, nacido en Guinea Bissau el NUM002 de 1973, con NIE NUM001, en situación irregular en territorio nacional y con antecedentes penales susceptibles de cancelación.

Sobre las 13 horas del día 7 de diciembre de 2019, cuando el encausado se encontraba en el interior del portal del nº NUM003 de la CALLE000 de Bilbao, entregó a Francisca, a cambio de 15 euros, un envoltorio termosellado que contenía un total de 0,382 gramos de heroína al 25,5% de riqueza.

En el momento de la detención, al acusado le fueron ocupados los 15 euros recién recibidos, así como un envoltorio que contenía 0,46 gramos de heroína al 13,9% de riqueza que poseía para transmitir a terceros.

El precio estimado de un gramo de dicha sustancia en la fecha de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 59,64 euros.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral con todas las garantías de inmediación, oralidad y contradicción, y que en este caso desvirtúan la presunción de inocencia que ampara al encausado.

A pesar de que el encausado negó los hechos en el acto de la vista, señalando que no vendió ninguna cantidad de droga a esta persona y que lo que hizo fue comprarle una gorra, lo cierto es que el tribunal considera que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del encausado con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Así, compareció en la vista el agente NUM004 y manifestó que iban por la calle en vehículo of‌icial y vieron a una mujer, que conocían por ser consumidora de sustancias estupefacientes, y vieron cómo entró en un portal con un varón. Manif‌iesta que entonces vieron perfectamente la transacción a través del cristal del portal: que él le entregaba un envoltorio y ella un billete y monedas. Precisa que estaban con el vehículo a unos seis o siete metros del portal donde se produjo la transacción y la visión era desde arriba, precisando el agente que se veía perfectamente el portal y pudieron observar perfectamente la transacción. También explicó que después el varón fue al salón de juegos y que la mujer fue bajando la escalera hacia Bilbao la Vieja; que él siguió a la compradora y le interceptó y ella le enseñó el envoltorio que llevaba en la mano, diciéndole al agente que acababa de compararlo a un varón de raza negra ("Creo que me dijo que había pagado 15 euros"). Manif‌iesta a preguntas de la defensa que el encausado llevaba una gorra y no recuerda si llevaba dos.

También compareció el agente NUM005, que conf‌irmó estas manifestaciones del agente anterior. Manif‌iesta que siguió al varón y que se sentó en la barra en el salón de juegos. "Cuando vino el compañero de apoyo le interceptamos, cuando el compañero nos conf‌irmó la sustancia de la mujer, le hicimos un cacheo superf‌icial y encontramos un envoltorio". Conf‌irma que llevaba monedas y billetes. La visibilidad del portal desde el lugar en que se encontraban (en el...

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