SAP Valencia 355/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2021
Fecha09 Septiembre 2021

ROLLO Nº 30/21

SENTENCIA Nº 000355/2021

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA D. MANUEL JOSÉ LOPEZ ORELLANA ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], nº 665/18 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº VEINTE de VALENCIA, con el nº 000665/2018, por INMOBILIARIA DE ADMINISTRADORES ALFA LEVANTE SL representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigido por el Letrado D. Nicolas Lopez Fernandez contra Dª Belinda representado en esta alzada por la Procuradora Dª SONIA ALBARRACIN CINTAS y dirigido por el Letrado D. Juan Pardo Campos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Belinda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº VEINTE de VALENCIA, en fecha 25 de Septiembre de 2020, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina Coscollá Toledo en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria de Administradores Alfa Levante SL contra Dª Belinda en reclamación del importe de veinticuatro mil doscientos veintiún euros con sesenta y ocho céntimos (24221,68 euros) como consecuencia del incumplimiento del contrato de colaboración o concesión profesional - "franchising"- en el ámbito de la intermediación inmobiliaria suscrito en fecha 15 de septiembre de 2015,debo declarar y declaro el incumplimiento de dicho contrato por la demandada, Dª Belinda,dado el impago de las cuotas de actividad y demás conceptos estipulados como contraprestación económica de las mensualidades de octubre y noviembre de 2015,y el no cese en el uso del nombre comercial, marca, tecnología y material recibido en calidad de depósito de la concedente, y consecuentemente, le condeno al pago a la demandante de la cantidad de 1181,68 euros por cuotas impagadas, así como el importe de 23040 euros como indemnización de daños y perjuicios por uso indebido de los signos comerciales distintos y demás material recibido en depósito, increméntandose esta última cantidad con el interés legal desde la fecha 21 de marzo de 2017. Se imponen las costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Belinda, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de septiembre de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .- 1.1.- La representación procesal de la entidad demandante INMOBILIARIA DE ADMINISTRADORES ALFA LEVANTE S.L. formuló demanda contra Dª. Belinda alegando que en fecha 15 de septiembre de 2015 la entidad actora, como concedente, y la demandada, como concesionaria, celebraron u contrato que denominaron de colaboración en el ámbito de la intermediación inmobiliaria en el que la entidad actora cedía a la demandada un sistema de información, servicios, productos, marketing y publicidad basado en tecnología específ‌ica y la marca Alfa Inmobiliaria Alfainmo.com y del dominio de internet www.alfainmo.com y el uso de la marca citada para incorporarlos a su actividad en el sector inmobiliario que desarrollaría desde su local sito en la Avda. Primado Reig nº 81 bajo de Valencia. Entre las obligaciones asumidas la demandada f‌iguraba el pago de una cuota en 14 vencimientos mensuales que incluía diversos conceptos (franquicia, royalties, seguro entre otros). La demandada dejó de pagar las cuotas correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2015 por importe de 590,84 € (en total 1.181,68 €), deuda que fue objeto de reclamación extrajudicial en virtud de coreo electrónico en fecha 24 de noviembre de 2015, reclamando la demandante en este juicio, además de las citadas cuotas, la suma de 23.040 € por el uso indebido de los signos comerciales distintivos según la cláusula penal pactada en el contrato (anexo VIII) suplicando en def‌initiva que se dictara sentencia por la que:

  1. - Se declarara el incumplimiento de la demandada del contrato suscrito por las partes en fecha 15 de septiembre de 2015 de colaboración o concesión profesional en el ámbito de la intermediación inmobiliaria.

  2. - Se declarara así mismo que ha incumplido la cláusula 3 contenida en el anexo VIII del contrato al haber seguido haciendo uso de la marca.

Y consecuentemente se condenara a la demandada:

a.-) A pagar a la parte actora la cantidad de 1.181,68 € en concepto de cuotas de actividad impagadas.

b.-) A pagar a la parte actora la suma de 23.040 € en concepto de indemnización f‌ijada contractualmente por uso indebido del nombre comercial, marca y material recibido en concepto de depósito de la actora, asó como los intereses legales que correspondan respecto de la citada cantidad.

c.-) Se condene a la demandada al pago de las costas procesales de acuerdo con el art. 394 LEC.

1.2.- La demandada fue declarada en rebeldía y seguido el procedimiento por su trámites el Juzgado dictó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que interpone recurso de apelación tras su personación en los autos, alegando como motivos: error en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 1091, 1254, 1255, 1256, 1281, 1285 y 1286 Cc y 217 LEC, así como la falta de aplicación de las normas que prohíben el abuso del derecho y el enriquecimiento injusto, y subsidiariamente falta de moderación equitativa de la cláusula penal. Infracción de los arts. 7, 1258 Cc y 1154 Cc, solicitando en suma la estimación del recurso y la evocación de la sentencia dictando otra desestimatoria de la demanda y subsidiariamente condenando a la demandada únicamente al pago de las dos cuotas reclamadas (1.181,68 €) y en último lugar a pagar dicha suma más otros 600 € por daños y perjuicios, con imposición de costas a la parte apelante.

1.3.- De dicho recurso se dio traslado a la mercantil demandante que ha presentado escrito de oposición solicitando la desestimación de dicha impugnación de la sentencia con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

El contrato de franquicia. Naturaleza jurídica. Marco normativo y jurisprudencial .- 2.1.- Expuestos los hechos que se declaran acreditados en la instancia, f‌ijado el objeto del recurso y siendo que la calif‌icación del contrato de colaboración suscrito por las partes en fecha 15 de septiembre de 2015 es la de un contrato de franquicia, la resolución del recurso pasa en primer lugar, por analizar la compleja naturaleza de la relación jurídica negocial del contrato de franquicia.

En tal sentido la reciente STS nº 254/2020 de 4 de junio, realiza un repaso los distintos hitos de la doctrina jurisprudencial referidos al contrato de franquicia, resumidos en las SSTS nº 754/2005 de 21 octubre y nº 297/2007, de 16 de marzo.

Dichas sentencias citan la STS de 15 de mayo de 1985 alude al contrato de franchising y lo caracteriza por la autorización que el concedente da al concesionario para utilizar la marca, generalmente internacional, integrándolo en su red de comercialización.

Por su parte, la Sentencia de 4 de marzo de 1997 dice que la característica fundamental del contrato de franquicia o franchising es que "una de las partes, que es titular de una determinada marca, rótulo, patente, emblema, fórmula, método o técnica de fabricación o actividad industrial o comercial, otorga a la otra, el derecho a utilizar, por un tiempo determinado y en una zona geográf‌ica delimitada, bajo ciertas condiciones de control, aquello sobre lo que ostentaba la titularidad, contra la entrega de una prestación económica, que suele articularse normalmente mediante la f‌ijación de un canon o porcentaje" .

La sentencia de 27 de septiembre de 1996, cuya doctrina es reproducida en lo fundamental en la de 30 de abril de 1998, def‌ine este...

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