SAP Valladolid 330/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución330/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00330/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: IGG

Modelo: N85860

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0016861

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2020

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: HERMANOS MORA TAMAYO, S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª OSCAR JUAN ABRIL VEGA,

Abogado/a: D/Dª GONZALO EDUARDO QUIROGA SARDI,

Contra: FRUTA TERRA TRES, S.A., Eugenia, Nemesio, Norberto, Lázaro

Procurador/a: D/Dª, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Abogado/a: D/Dª, PEDRO ROS ALCARAZ, FRANCISCO DE BORJA MECA AGUIRREZABALAGA, PEDRO ROS ALCARAZ, PEDRO ROS ALCARAZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

D. JAVIER DE BLAS GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA CRESPO DE PABLO

En Valladolid, a tres de diciembre del año dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado 39/2020, seguida por los delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible y

estafa procesal, contra Norberto, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1977, hijo de Secundino y Lorena, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. González Riocerezo y asistido del Letrado Sr. Ros Alcaraz, y contra Eugenia, con DNI número NUM002, nacida el NUM003 de 1979, hija de Secundino y Lorena, natural de Valladolid y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y asistida del Letrado Sr. Ros Alcaraz, y contra Lázaro, con DNI número NUM004, nacido el NUM005 de 1975, hijo de Luis Pablo y de Salome, natural de Madrid y vecino de San Martín de la Vega (Valladolid), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. González Riocerezo y asistido del Letrado Sr. Ros Alcaraz, y contra Nemesio, con DNI número NUM006, nacido el NUM007 de 1978, hijo de Alonso y Marí Juana, natural de Valladolid y vecino de la Cistérniga (Valladolid), sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. González Riocerezo y asistido por el Letrado Sr. Meca Aguirrezabalaga, siendo parte como ACUSACION PARTICULAR la entidad Hermanos Mora Tamayo S.L., representada por el Procurador Sr. Abril Vega y asistida del Letrado Sr. Quiroga Sardi, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Tres de Valladolid, a consecuencia de querella presenta por el Procurador Sr. Abril Vega en representación de la entidad Hermanos Mora Tamayo S.L., lo que dio lugar la incoación el 12 de marzo de 2018 de las Diligencias Previas 1766/2017 por los posibles delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible y estafa procesal, actuaciones en las que, previa la práctica de las diligencias que se estimaron procedentes, con fecha 29 de julio de 2019 se dictó por aquél Juzgado resolución en la que se acordaba la tramitación del procedimiento establecido en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Solicitada por la Acusación Particular la apertura del juicio oral y calif‌icados provisionalmente los hechos por la parte acusadora, por resolución dictada en dicho Juzgado con fecha 27 de octubre de 2020, se acordó dicha apertura y la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde fueron turnadas a esta Sección Cuarta, en el que, recibidas las mismas y registradas como Rollo 39/2020, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley Procesal.

TERCERO

Celebrada la vista oral el día 24 de febrero de 2021 se dictó sentencia el 3 de marzo de 2021 que fue apelada por la Acusación Particular, dictando sentencia la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia el 27 de julio de 2021 en la que, tras estimar el recurso en parte el recurso de apelación interpuesto, se anuló la sentencia y el juicio que la precedió, con devolución de la causa al tribunal para que procediera a dictar nueva resolución, tras la celebración de nueva vista, debiendo el tribunal estar integrado por Magistrados diferentes.

CUARTO

Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia se solicitó del presidente de la Audiencia Provincial el nombramiento de Magistrados para formar Sala, y recibido dicho nombramiento se dictó Acuerdo de Sala designando ponente.

Seguidamente se dictó providencia señalando para la celebración del juicio oral el 29 de noviembre de 2021, con citación de las partes, celebrándose el juicio oral, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el mismo acto del Juicio, por la Acusación Particular se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de frustración de la ejecución del artículo 257 del Código Penal en concurrencia con un delito de insolvencia punible del artículo 259.1 en relación con el artículo 259.4 del Código Penal y un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7 del Código Penal, considerando autores de los mismos a Norberto, Eugenia, Lázaro y Nemesio, interesando que en relación con el delito de frustración de la ejecución en insolvencia punible se tenga en cuenta el tipo agravado del artículo 250.1.5 del Código Penal y respecto del delito de estafa procesal que se tenga en cuenta que se trata del tipo agravado por exceder la cuantía de 50.000 euros ex artículo 250.1.5 del Código Penal, solicitando que fueran impuestas las penas siguientes: por el delito de frustración de la ejecución la pena de dos años y seis meses de prisión y 18 meses de multa; por el delito de estafa procesal la pena de tres años y dos meses de prisión y multa de 12 meses, y por el delito de insolvencia punible la pena de tres años de prisión y multa de 24 meses, en cuanto a la concursada Frutas Terra Tres con multa de dos años de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que en el delito de frustración de la ejecución o alzamiento de bienes consistirá en anular las operaciones fraudulentamente realizadas o, de no ser ello posible, en la

indemnización a la querellante del importe del crédito que tiene reconocido en el concurso de acreedores de 100.282'45 euros de principal más intereses devengados desde el vencimiento de cada factura; en el caso de la insolvencia punible, la vuelta a la masa del concurso de las cantidades defraudadas o, de no ser ello posible, en la indemnización a la querellante del importe del crédito que tiene reconocido en el concurso de acreedores de 100.282'45 euros de principal más intereses devengados desde el vencimiento de cada factura; y para el caso de la estafa procesal, los daños y perjuicios causados como consecuencia de la comisión del delito y consistente en la imposibilidad de cobrar los 100.282'45 euros de principal más intereses devengados desde el vencimiento de cada factura.

SEXTO

Por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales y se consideró que no está acreditada la comisión de delito alguno, solicitando la libre absolución de todos los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

Por las defensas de Norberto, Eugenia, Lázaro y Nemesio se solicitó su libre absolución y la imposición de sus costas procesales a la Acusación Particular, por temeridad y mala fe.

OCTAVO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones y formalidades que determina la Ley.

HECHOS PROBADOS

  1. La entidad mercantil Frutas Terra 3, S.A. fue constituida en escritura pública de 14 de abril de 2009 en la que fue designada como presidente del Consejo de Administración por plazo de seis años Eugenia, siendo designado secretario Norberto .

    Ambos fueron reelegidos para los cargos citados en la Junta General celebrada el día 15 de abril de 2015 [en la que se nombró Vocal a Nemesio ], elevándose a públicos estos acuerdos en escritura de 24 de septiembre de 2015 que accedió al Registro Mercantil el 30 de octubre de 2015.

  2. - El día 6 de octubre de 2014, estando presentes todos los socios de FRUTAS TERRA TRES, S.A., se constituyeron en Junta Universal y acordaron por unanimidad la interposición ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (ciudad en la que se encontraba en aquella fecha su domicilio social, en la calle Doctor Esquerdo 154) un escrito solicitando comunicación previa de solicitud de concurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley 22/2003 de 9 de julio, ante las dif‌icultades económicas constatadas y la inminente situación de insolvencia de la mercantil FRUTAS TERRA TRES, S.A..

    El 14 de octubre de 2014 FRUTAS TERRA TRES, S.A. presentó ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid la comunicación previa de solicitud de concurso, indicando que se encontraba en estado de insolvencia inminente y había iniciado negociaciones para alcanzar acuerdos de ref‌inanciación y obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio dentro del plazo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Concursal. Se narraba en dicha comunicación que FRUTAS TERRA TRES, S.A. era titular de inmuebles, maquinaria, vehículos y del ajuar industrial para llevar a cabo su actividad...

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