SAP Valladolid 281/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución281/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA : 00281/2021

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: S41

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0018134

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000689 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2021 Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Abilio, Agapito

Procurador/a: D/Dª PEDRO PEREZ AGUNDEZ, MARIA PIA ORTIZ SANZ Abogado/a: D/Dª JESUS VERDUGO ALONSO, MARIA SUSANA AYALA DIEZ Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alejandra

Procurador/a: D/Dª, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA Abogado/a: D/Dª, CARLOS TEJERINA SANZ DE LA RICA

SENTENCIA

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

  1. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

  2. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO En VALLADOLID, a 18 de octubre de 2021.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, seguido (además de contra otros dos acusados, que no ha recurrido la Sentencia), contra Agapito, defendido por la Letrada Doña Susana Ayala Díez, y representado por la Procuradora Doña María Pía Ortiz Sanz; y contra Abilio, defendido por el Letrado Don Jesús Verdugo Alonso, y representado por el Procurador Don Pedro Pérez Agúndez, siendo partes, como apelantes, los citados acusados, y siendo apelados el Ministerio Fiscal y Doña Alejandra, defendida por el Letrado Don Carlos Tejerina Sanz de la Rica, y representada por el Procurador Don José María Tejerina Sanz de la Rica, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 19.07.2021 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO .- Resulta probado y así se declara que el día 1 de diciembre los acusados Dimas y Elvira compraron la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Valladolid a Eugenia mediante escritura pública otorgada en la Notaría de la calle Miguel Íscar nº 5 de Valladolid, entregando a Eugenia un cheque por importe de 11.666 euros con cargo a la cuenta de los acusados.

Que poco después, Eugenia, que estaba acompañada por su hermana Alejandra, y los compradores se dirigieron en el vehículo propiedad de Elvira, Volkswagen Golf matrícula ....-NWK, color rojo, a la sucursal del BBVA de Zaratán, que había expedido el cheque, para cobrar el mismo en dicha sucursal. Que una vez allí y tras saludar Elvira al empleado Jacinto, las hermanas Eugenia y Alejandra se sentaron con este empleado, quien entregó en efectivo el importe del cheque en dos sobres distintos a Eugenia, la suma de 1.666 euros y a Alejandra la suma de 10.000 euros. Que los acusados Dimas y Elvira se encontraban sentados en unas sillas situadas a la espalda de las dos hermanas y enfrente del empleado y en un momento dado, Dimas sacó un teléfono móvil del bolsillo que entregó a Elvira, la cual en el momento de la entrega de los cheques a las hermanas realizó una fotografía a las dos hermanas e instantes después, ya de pie, hizo otra fotografía a las hermanas.

Que a continuación los acusados Dimas y Elvira llamaron y enviaron mensajes y SMS, así como audios de voz al acusado Abilio, tío de Dimas, indicándole quién era la mujer que llevaba el sobre con 10.000 euros y el lugar a donde se dirigían. Que a su vez el acusado Abilio se puso en contacto telefónico con el acusado Agapito para dirigirse ambos al lugar al que se dirigían Eugenia y Alejandra, las cuales tras salir de Zaratán se dirigieron a Aguas de Valladolid en el vehículo de Elvira, quien lo conducía, y en el que también viajaba Dimas para así hacer el cambio de titularidad del suministro de agua de la vivienda recién adquirida.

Que al llegar a Aguas Valladolid, sita en calle General Ruiz nº 1 de Valladolid, Elvira se fue a aparcar el vehículo en tanto que Alejandra decidió ir a la Plaza de España para coger un taxi e ir a su casa.

Que poco después Alejandra cogió la calle Dos de Mayo, seguida ya por los acusados Abilio y Agapito y tras pasar la sucursal del BBVA de la calle General Ruiz esquina con calle Dos de Mayo, Agapito se le abalanzó y le arrebató de un tirón la bandolera que llevaba al hombro y una bolsa de tela, pero como Alejandra opuso resistencia, Agapito la empujó contra la pared, y una vez que tenía la bandolera en su poder salió corriendo junto con Abilio al que entregó la bandolera, separándose uno y otro en la huida. Que Alejandra llevaba en la bandolera diversa documentación, un juego de llaves de su domicilio, el teléfono móvil, 70 euros en metálico y el sobre con los 10.000 euros.

Que a consecuencia de los hechos Alejandra sufrió lesiones consistentes en policontusiones (pequeño f‌lictena en el dedo, dolor en dorso mano y muñeca izquierda, dolor musculatura paravertebral derecha), las cuales precisaron de primera asistencia facultativa y tardaron en curar 7 días de perjuicio básico.

Los acusados actuaban en ejecución de un plan común y con dominio funcional del hecho en relación con el robo y asimismo con ánimo de obtener ilícito benef‌icio.

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Dimas, Elvira, Abilio y Agapito como autores responsables criminalmente de un delito de robo con violencia, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas para cada uno de ellos de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Alejandra en la cantidad de 10.070 euros, con el interés del art. 576 de la LEC,

imponiéndoles el pago de 1/2 de las costas procesales por cuartas partes incluidas las costas de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Agapito como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 (SEIS) EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice a Alejandra en la cantidad de 210 euros por las lesiones, con el interés del art. 576 de la LEC, imponiéndole el pago de de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por los acusados Agapito y Abilio, recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, se condena a los acusados Agapito y Abilio (junto con otros dos acusados llamados Dimas y Elvira, que ya no han recurrido su condena) como coautores de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la atenuant3e analógica de dilaciones indebidas, a la pena (para cada uno de ellos) de dos años y tres meses de prisión, accesoria, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Alejandra en la cantidad de 10.070 euros, más el interés legal, así como al pago de la de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Por otro lado, se condenaba igualmente a Agapito como autor de un delito leve de lesiones, en los términos que allí se indican.

Y contra dichos pronunciamientos se alzan los recurrentes en sus respectivos recursos en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.

SEGUNDO

Al abordar este asunto es preciso recordar el marco en el que se produjeron los hechos, conforme se relata en la Sentencia, que aquí ref‌lejamos de una manera más resumida:

  1. - El día 1 de diciembre de 2017 los acusados Dimas y Elvira compraron una vivienda a Eugenia, entregando a Eugenia un cheque por importe de 11.666 euros con cargo a la cuenta de los acusados.

  2. - Poco después, Eugenia, que estaba acompañada por su hermana Alejandra, se dirigieron hasta la sucursal del BBVA situada en Zaratán, que era la sucursal en la que había sido expedido el cheque, para cobrarlo. Para ir a ese lugar, les llevaron precisamente los compradores, Dimas y Elvira, en el vehículo de ésta.

  3. - Una vez allí, las hermanas Eugenia Alejandra se sentaron con el empleado de la entidad bancaria, el cual les entregó en efectivo la cantidad de 11.666 euros en dos sobres, uno conteniendo la suma de 1.666 euros, que lo cogió Eugenia, y otro conteniendo la suma 10.000 euros, que lo cogió Alejandra .

  4. - Mientras tanto los acusados Dimas y Elvira se encontraban sentados en unas sillas situadas as la espalda de las dos hermanas, y enfrente del empleado.

  5. - En un momento dado, Dimas sacó el teléfono móvil del bolsillo y se lo entregó a Elvira, la cual en el momento de la entrega de los cheques a las hermanas realizó una primera fotografía a las dos hermanas, e instantes después, ya de pie, realizó otra fotografía a las hermanas.

  6. - A continuación Dimas y Elvira llamaron y enviaron mensajes y SMS, así como audios de voz, al también...

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