SAP Barcelona 662/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución662/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198101692

Recurso de apelación 724/2020 -M

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 530/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012072420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012072420

Parte recurrente/Solicitante: Adolfo

Procurador/a: Maria Santin Perarnau

Abogado/a:

Parte recurrida: CP CARRER DIRECCION000 NUM000 TERRASSA, Artemio, Genoveva, Benigno, Joaquina

Procurador/a: Esmeralda Olivares Alba

Abogado/a: Abel Souto Zarzoso

SENTENCIA Nº 662/2021

Magistrada/dos:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 7 de diciembre de 2021

Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (LPH art. 249.1.8) 530/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Santin Perarnau, en nombre y representación de Adolfo contra Sentencia - 20/07/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Esmeralda Olivares Alba, en nombre y representación de CP CARRER DIRECCION000 NUM000 TERRASSA, Artemio, Genoveva, Benigno, Joaquina .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA SANTIN PERARNAU, en nombre y representación de Dº Adolfo, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE TERRASSA Y CONTRA Dº Artemio, Dª Genoveva, Dº Benigno Y Dª Joaquina, y en su virtud, absuelvo a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra en el marco del presente procedimiento.

En materia de costas de la presente litis se hace expresa condena a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/09/2021.

CUARTO En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del actor, D. Adolfo, propietario junto con su esposa del local sito en la planta baja del inmueble sito en la calle DIRECCION000, NUM000 de Terrassa, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda que presentó contra D. Artemio y Dña. Genoveva (propietarios de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Terrassa), contra D. Benigno y Dña. Joaquina (propietarios de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM002 de Terrassa), y contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000, NUM000 de Terrassa, donde solicitó que: 1) se acordase la Nulidad de las cuotas de participación señaladas para cada entidad en el título constitutivo de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad de 3 de febrero de 1.981, referente al inmueble calle DIRECCION000 NUM000 de Terrassa, acordando su modif‌icación con las cuotas propuestas en el hecho quinto de la demanda de las cuotas que resulten de la pericial que se propondría y sería practicada en el procedimiento, ordenando la inscripción de esa modif‌icación en el Registro de la propiedad número 2 de Terrassa, y 2) se acordase la Nulidad de la Junta de propietarios de 16 de octubre de 2018 por ser contraria a la Ley, y se anulasen los acuerdos 3º de la junta 29 de enero de 2019, acuerdos 2º y 3º de la junta de 1 de marzo de 2.019, y los acuerdos 1º, 2º, 4º y 5º de la junta de 8 de abril de 2019, por ser contrarios a los intereses de la comunidad y gravemente perjudiciales para el actor.

El actor partió de que, en fecha 3 de febrero de 1981, se otorgó por los entonces propietarios del inmueble escritura pública de división horizontal del edif‌icio, y quedó dividido en tres departamentos: número 1, local comercial en planta baja, cuota de participación de 49,56%; número NUM002, vivienda en planta NUM001, cuota de participación de 25,22%, y número NUM003, vivienda en planta NUM002, cuota de participación de 25,22%; sin embargo, la Comunidad no se constituyó formalmente, no se legalizó el libro de actas ni se nombraron cargos de la Comunidad hasta el 16 de octubre de 2018, y el reparto de las pequeñas reparaciones se hizo hasta entonces por partes iguales, excepto de los gastos de los que estaba exento el local. Adujo que, en la descripción de los departamentos, las superf‌icies y el coef‌iciente de participación asignados en la escritura de división en propiedad horizontal fueron de 169 m2 el local, 70 m2 la vivienda del piso NUM001 y 70 m2 la vivienda del piso NUM002, cuando las dos viviendas tenían, realmente, una superf‌icie mayor, razón por la cual adujo que había solicitado en Junta de propietarios que se procediera a contratar un técnico para que realizase las mediciones de los departamentos y que se adecuasen las cuotas a los criterios establecidos en la Ley, de conformidad a la superf‌icie real construida y ponderando el uso y el destino de los departamentos de la comunidad, en el sentido previsto en el art.553-3 CCC, si bien los demás propietarios se negaban a permitir la entrada de un técnico para proceder a su medición; añadió que, a efectos indiciarios, en la base gráf‌ica del Catastro, aparecía que la vivienda del piso NUM001 tiene 94 m2 y que la vivienda del piso NUM002 tiene 107 m2, y que el Arquitecto contratado a los efectos de hacer la ITE había concluido que el local tiene 169 m2, que la vivienda del piso NUM001 tiene112 m2 aproximadamente, y que la vivienda del piso NUM002 tiene

134 m2 aproximadamente; si se hubieran atribuido los coef‌icientes en razón de la superf‌icie de la escritura de división horizontal, al local le correspondería el 54,6926%, a la vivienda del piso NUM001 le correspondería el 22,6537% y a la vivienda del piso NUM002 el 22,6537%, pero que se corrigieron los coef‌icientes conforme a las previsiones legales, ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos de la f‌inca, y, conforme a los planos del ITE, al local le correspondería el 34,7229%, a la vivienda del piso NUM001 le correspondería el 29,9880% y a la vivienda del piso NUM002 el 35,2892%, ponderando el uso, el destino y los demás datos físicos de la f‌inca, por lo que procedía declarar la nulidad de las cuotas de participación señaladas para cada entidad en el título constitutivo de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad de 3 de febrero de 1981, acordando su modif‌icación con las cuotas propuestas o las que resultasen de la prueba pericial, a practicar cuando por los demandados se facilitase la entrada a sus departamentos. Peticionó la nulidad de la Junta de 16 de octubre de 2018, de constitución de la Comunidad de Propietarios, porque no fue a ella convocado en tiempo y forma, sospechando que se trató de una estrategia para privarle de sus derechos, puesto que, al tener que acometer unas obras para reformar la fachada y una de las terrazas por fuga de agua, los vecinos se reunieron, como era habitual, y trataron el tema en fecha 20 de septiembre de 2018, y se planteó el reparto que dividiendo a tercios, como se había hecho siempre, pero por parte de los demandados se amenazó al actor con que, si no se aceptaban las obras, un coef‌iciente diferente a tercios, consistente en 45%, 27,5% y 27,5%, reconociendo implícitamente con ello que los coef‌icientes de la división horizontal, eran injustos por ser las superf‌icies de los pisos muy diferentes a los descritos en la división horizontal; por tal motivo, los demandados decidieron constituir la Comunidad, si bien el actor recibió la convocatoria en fecha 31 de octubre de 2018, por lo que, aun estando al corriente de pago de las cuotas comunitarias, no puso asistir, aparte de que el procedimiento de convocatoria y el acta no se adaptaron al CCC, sino a la LPH. Impugnó el acuerdo 3º de Junta de 29 de enero de 2019, relativo a provisionar con 19.500 euros para hacer frente a la rehabilitación y repartir el importe según los coef‌icientes de la división horizontal (local: 49,56%, piso NUM001 25,22%, y piso NUM002 25,22%), de modo que al actor le correspondía abonar 9.664,20 euros; el actor votó en contra, y dijo no estar de acuerdo con el reparto de los coef‌icientes de pago, siendo el acuerdo abusivo y contrario a los intereses de la Comunidad, y perjudicial para el actor, quien estaba al corriente de pago de las cuotas comunitarias. Asimismo, impugnó los acuerdos 2º y 3º de la Junta de 1 de marzo de 2019, por los cuales se acordó aprobar la deuda del departamento local en la cantidad de 9.664,20 euros, y se acordó demandar al actor, quien votó en contra y estaba al corriente de pago de las cuotas comunitarias (había consignado prudencialmente en el Juzgado su importe); manifestó que no se había constituido correctamente la comunidad, pues no pudo comparecer a su constitución, al no haber sido convocado, que había constatado que el procedimiento de convocatoria, regulación y acta, se habían adoptado de conformidad a la Ley de Propiedad Horizontal, y no conforme al CCC, por lo que era nula la constitución, y que, dado que...

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