AAP Alicante 169/2021, 16 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 169/2021 |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 431/21
A U T O NÚM.169/21
Iltmas. Sras.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrado: Dª Mª Encarnación Aganzo Ramón
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto la Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante y el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, en relación con la demanda de procedimiento Monitorio interpuesta por INTRUM DEBT. FINANCE AG, representada por la Procuradora Dña. Cintia Leonor Velázquez Carrasco y dirigida por la letrado Dña. Maria Concepción Martín Martín, contra D. Jesús .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, en autos de Monitorio tramitados con el núm. 1771/20, se dictó auto con fecha 21 de febrero de 2021, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. DECLARAR la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Sra. VELAZQUEZ CARRASCO, CINTIA LEONOR, en nombre y representación de INTRUM DEBT FINANCE AG, frente a Jesús sobre MONITORIOS.
2. Se considera territorialmente competente al Juzgado de PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN VICENTE DEL RASPEIG que por turno corresponda.
Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.
3. Hágase saber ala parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de San Vicente del Raspeig, a su vez, en el procedimiento Monitorio num. 311/21, dictó auto de fecha 8 de junio de 2021 en cuya Parte Dispositiva se decía:
"Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sra. VELAZQUEZ CARRASCO, CINTIA LEONOR, en nombre y representación de INTRUM DEBT FINANCE AG, y remitida a este tribunal por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Alicante."
Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 431/21, señalándose para votación y fallo el pasado día 16 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Encarnación Aganzo Ramón.
ÚNICO.- La demanda de Monitorio de reclamación de cantidad se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Alicante, siendo repartida al Juzgado num. 2, que se declaró incompetente y acordó la inhibición al juzgado de San Vicente del Raspeig, dado que se había averiguado que el demandado tenía su domicilio en dicho partido judicial. Dicha inhibición no fue aceptada por el juzgado nº 3 de esa localidad por entender que de la averiguación domiciliaria realizada habían resultado varios domicilios de Alicante, donde debía haber sido intentada la notificación antes de acordar el archivo del procedimiento.
Conforme dispone el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para el procedimiento monitorio corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba