SAP Valladolid 273/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución273/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00273/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2015 0106477

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000560 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Secundino, Severino, Vicente, Justa, Juan Manuel

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ, MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ, JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ, MARTA FERNANDEZ GIMENO, CRISTINA BAJENETA MARTIN

Abogado/a: D/Dª MARTA APARICIO GUTIERREZ, Mª JESUS VALENTIN SASTRE, ALVARO CABALLERO GARCIA, JESÚS MARÍA DEL OLMO MORO, OSCAR CASTAÑEDA ERRASTI

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 273/2021

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS.:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RP 560/2021, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 17/2018 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, seguido contra Vicente, Severino, Juan Manuel, Secundino y Justa, por delito contra la salud pública.

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelantes: Vicente, representado por el procurador Sr. Hernández Pérez y defendido por el letrado Sr. Caballero García.

Severino, representado por la procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Valentín Sastre.

Juan Manuel, representado por la procuradora Sra. Bajeneta Martín y defendido por el letrado Sr. Castañeda Errasti.

Secundino, representado por el procurador Sr. De Benito Gutiérrez y defendido por la letrada Sra. Aparicio Gutiérrez.

Justa representada por la procuradora Sra. Fernández Gimeno y defendido por el letrado Sr. Del Olmo Moro.

-Como apelada: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 25 de mayo de 2021 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos:

UNICO .- 1.- Vicente, es mayor de edad.

2.- Severino es mayor de edad.

3.- Juan Manuel es mayor de edad.

4.- Secundino es mayor de edad.

5.- Justa es mayor de edad.

Ninguno tiene of‌icio conocido.

Todos ellos, actuando de común acuerdo, vienen dedicándose, en las inmediaciones del BARRIO000 de Valladolid, a la venta a pequeña escala de cannabis.

En el desarrollo de dicha actividad Vicente, Juan Manuel y Severino transmitían la droga a los consumidores f‌inales, suministrando también droga este último a Vicente .

Secundino por su parte se la suministraba a Severino realizando Justa, por cuenta de su esposo Secundino diversos cobros derivados de dichas operaciones y apoyo logístico.

La Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, sobre la base justif‌icada de indicios, solicitó del Juzgado Instructor, primero, la autorización para la intervención y escucha del teléfono de Vicente y después, tras dar cuenta del resultado de las investigaciones, la de teléfonos de los otros acusados, a lo que el Juzgado Instructor accedió primero por Auto de 17.3.2015 y después -en las prórrogas y nuevas intervenciones- por otros posteriores, todos ellos ajustados a la legalidad vigente.

Tras las investigaciones realizadas, y también con autorización judicial, se acordó:

a) La entrada y registro en la vivienda sita en Calle DIRECCION000 NUM000 de Cigales (Valladolid) -domicilio de Vicente -y en la del mismo en CARRETERA000 NUM001 de Valladolid (Auto de 3.6.2015).

b) La entrada y registro en el domicilio de Juan Manuel, autorizada por Auto de 3.6.2015 ( CALLE000 NUM002 ).

c) La entrada y registro en el domicilio de Severino (autorizada por Auto de 3.6.2015 ).

d) La entrada y registro de la vivienda sita en CALLE001 NUM003 (domicilio de Secundino y Justa ) -autorizada por Auto de 3.6.2015-Con mencionadas autorizaciones judiciales y la presencia de Letrado/s de la Administración de Justicia se realizaron los registros que a continuación se reseñan donde se localizaron los siguientes efectos:

En la vivienda de Vicente de Calle DIRECCION000 NUM000 de Cigales se encontraron:

a) 2 cutter con restos de sustancia marrón (0.05 grs.)

b) Sustancia vegetal (cogollos) con un peso neto de 1,33 gramos que una vez analizado resultó ser cannabis.

c) dos cajas de CD y una porta CD metálico con restos de sustancia blanca que, analizada resultó ser anfetamina (cada una 0.05 grs).

d) varias bolsas pequeñas de plástico con auto cierren sin usar.

e) Utillaje para el cultivo de marihuana, consistente en funda térmica, foco, termómetro y ventilador (ver

fotografías de los folios 270 a 272).

En el domicilio de Severino de CALLE002 nº NUM004 de Valladolid -que dice vive con su madre pero que, en su habitación, se encontró-:

a) 20 bellotas de sólido marrón peso neto de 188,38 gramos, sustancia que una vez analizada resultó ser resina de cannabis.

b) 10 bellotas de sólido marrón con 1 peso neto de 93,68 gramos que, una vez analizada resultó ser resina de cannabis.

c) 1 bellota de sólido marrón con 1 peso neto de 9,12 gramos, sustancia que, una vez analizada, resultó ser resina de cannabis.

d) 11 billetes de 50€.

e) 11 billetes de 20€.

f) 5 billetes de 10€. Dinero todo procedente de la droga.

En el domicilio de Juan Manuel sito en CALLE000 NUM002 de Valladolid, se intervinieron:

a) 1 sustancia vegetal (cogollos) con peso neto de 12,62 gramos, que una vez analizada, resultó ser cannabis.

b) 1 sólido marrón con peso neto de 4,21 gramos, sustancia que, una vez analizada resultó ser resina de

cannabis.

c) 1 sustancia marrón sólida (5 bellotas y medio y un trozo) con peso neto de 54,61 gramos, que, una vez analizada resultó ser resina de cannabis.

d) Sólido marrón con peso neto de 4,71 gramos que, una vez analizado, resultó ser resina de cannabis.

e) Envoltorio de plástico conteniendo sustancia vegetal (cogollos), 3,46 gramos que, una vez analizado resultó ser cannabis.

f) recortes de plástico con restos de anfetamina.

g) Una planta verde de cannabis con 1 peso neto de partes consumibles tras secado, de 18,83 gramos.

h) una báscula pequeña marca DS 250.

i) un envoltorio plástico conteniendo sustancia blanca en polvo con 1 peso neto de 24,77 gramos que, una vez analizada resultó ser cafeína.

j) 3 recortes de plástico.

k) un total de 940€ en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros procedentes de la venta de droga.

En la vivienda de Secundino y Justa sita en CALLE001 NUM003 de Valladolid, se intervino una báscula de precisión marca Jata.

El valor de la droga aprehendida ascendía, en el mercado ilícito, a 1.798,68 euros.

La causa se incoó por Auto de 17.3.2015 y ha estado paralizada, por causas ajenas a los acusados, durante tiempo, habiéndose celebrado la última sesión del juicio el 5.5.2021.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a Vicente, Severino, Juan Manuel, Secundino y Justa como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daños a la salud del art. 368.2 CP ya def‌inido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas que opera como muy cualif‌icada a los que impongo, a cada uno de ellos, la pena de SEIS MESES ( 6 meses ) de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio

pasivo durante la condena y la de TRES MIL QUINIENTOS EUROS ( 3.500€ ) de multa con arresto sustitutorio, para el caso de impago, de un día por cada cien euros ( 100€ ) impagados.

Se acuerda el comiso de todos los objetos intervenidos a los aquí acusados aquí condenados y la destrucción total de la droga intervenida f‌irme que sea esta resolución."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados Vicente, Severino, Juan Manuel, Secundino y Justa, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida por la razón de nulidad que se razona seguidamente.

La resolución dictada por el Juez de Instrucción nº 1 de Valladolid, el 17 de marzo de 2015, en las Diligencias Previas 1139/2015, por la que se acordó la intervención de las comunicaciones telefónicas del número NUM005 utilizado por Vicente, ha de ser declarada nula, por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, lo que conlleva la nulidad de las restantes intervenciones telefónicas y prórrogas acordadas en este procedimiento, así como de las entradas y registros practicadas y las demás diligencias de prueba que de ellas se derivaron.

No hay prueba válidamente obtenida respecto de la conducta de distribución de droga que se atribuía a los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La sentencia, objeto de la presente revisión, condena a Vicente, a Severino, a Juan Manuel, a Secundino y a Justa, como autores de un delito de tráf‌ico de drogas de sustancias que no causan grave...

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