SAP Barcelona 537/2021, 15 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 537/2021 |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: 57/2021 RAPIDO
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA
JUICIO RÁPIDO Nº 367/2019-C
SENTENCIA APELADA de 7 de octubre de 2020.
SENTENCIA Nº 537/2021
Ilmos. Srs.:
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ANDRES SALCEDO VELASCO
-
JOSE LUIS GOMEZ ARBONA
Dª NATALIA FERNANDEZ SUAREZ
En Barcelona, a 15 .11.2021
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación que pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de 8.10.2020 dictada por el expresado Juzgado por el acusado condenado en la instancia Luis María, representado por el/la Procurador/a Dº /Dª Susana Manzanares Corominas y defendido por la Letrado/ a Dº /ª Jéssica Hermoso Tesoro, siendo ejercida la acusación pública por el Ministerio Fiscal quien se opone al recurso de apelación
Las presentes actuaciones derivan del atestado policial que dio lugar a la formación de la causa ante el Juzgado Instructor correspondiente, practicándose cuantas actuaciones se estimaron pertinentes en aras a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del Juicio Oral, conforme con lo dispuesto en los artículos 795, 798, 800 y ss de la LEcri.
Por el Ministerio Fiscal, se solicitó la apertura del Juicio Oral y se presentó escrito de calificación provisional contra Luis María, formulando contra el mismo acusación por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, del art. 237, 238.1º y 241, 16 y 62 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Abierto el Juicio Oral la defensa Letrada del acusado presentó escrito de conclusiones provisionales, en el que expusieron su disconformidad con los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su representado.
Remitida la causa al Penal 18 de Barcelona competente para su enjuiciamiento, se señaló para la celebración del juicio oral el día 05/10/20.
Siendo el día y hora señalado, como cuestión previa el Ministerio Fiscal aportó documentación consistente en testimonio de particulares de la ejecutoria 1726/2015 seguida ante el Juzgado de lo Penal número 24 de Barcelona, de la liquidación de la condena y fecha de extinción de la pena impuesta al acusado
A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, tras lo cual el Ministerio Fiscal y la defensa, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. Por el Ministerio Fiscal se modificó la conclusión I en el sentido de indicar que el acusado "cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 22.06.2015 dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona por un delito de robo con violencia o intimidación a una pena de un año de prisión, que fue sustituida ese mismo día por pena de dos años de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, la cual resultó impagada y sustituida por 344 días, siendo dicha pena de prisión extinguida el 19 de agosto de 2019" y que "el balcón se encontraba a una altura de unos 8 metros", la conclusión IV en el sentido de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia y la conclusión V en el sentido de interesar la imposición de una pena de 1 año y 11 meses de prisión.
Tras informar las partes por turno en defensa de sus conclusiones definitivas, quedaron los autos vistos para sentencia.
La Sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados.
ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:
"Se dirige la acusación frente a Luis María, nacido en República Dominicana el NUM000 de 1982, con NIE NUM001, en situación regular en España y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 22.06.2015 dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona por un delito de robo con violencia o intimidación a una pena de un año de prisión, que fue sustituida ese mismo día por pena de dos años de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, la cual resultó impagada y sustituida por el Juzgado Penal 24 de Barcelona en el procedimiento de Ejecutorias 1726/2015 por una pena de 344 días de prisión, siendo dicha pena de prisión extinguida el 19 de agosto de 2019 .
Sobre las 2.45 horas del día 10 de agosto de 2019, con propósito de obtener un ilícito beneficio económico se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 - NUM003, de Barcelona, y tras encaramarse al balcón de la vivienda del NUM004, que se encontraba a más de ocho metros de la calle, con la intención de acceder al interior del inmueble y adueñarse de cuantos efectos de valor hallase, fue sorprendido por sus moradores, momento en que el acusado saltó del balcón a la calle.
Alertada una dotación policial, hallaron al acusado en el parque sito frente al citado inmueble, herido con fractura en el pie izquierdo.
El acusado no ocasionó ningún daño ni desperfecto en la vivienda".
La Sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación en esencia:
Valoración de hechos, calificación jurídica de los hechos. Autoría.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 237, 238.1 º, 241, 16 y 62 del vigente Código Penal, al constar acreditado, tras la actividad probatoria practicada, que se cumplen los requisitos exigidos por el indicado tipo penal.
De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Luis María a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 1º del Código Penal, al haber llevado a cabo personal, directa, material y voluntariamente los hechos anteriormente relatados como constitutivos de delito.
En cuanto al robo con escalamiento, tal y como indica la Sentencia AP Barcelona Sección 7ª 278/2015 de 27 de marzo, " La figura del escalamiento se conforma en la jurisprudencia como el acceso a través de una vía impropia o inusual como muestra de una especial energía criminal destinada a superar los obstáculos dispuestos para defender la propiedad, habiendo evolucionado la casuística jurisprudencial desde la concepción más ajustada a la literalidad del verbo rector, asociado con la acción de trepar, hasta la más ajustada al concepto típico de equipararla a la destreza o esfuerzo que superan el acto del trepar incluyendo dentro de la previsión típica figuras como la superación de una valla metálica de la altura similar a la del cuello de una persona media, el acceso a
través de una ventana rota de una planta baja, el salto de un muro de 1,50 metros de altura o el acceso de una terraza a otra colindante. Podría decirse, por tanto, que lo que constituye la esencia del escalamiento consiste en eliminar la eficacia del obstáculo puesto para el acceso a la cosa de modo que no podrá apreciarse su concurrencia cuando el impedimento sea completamente ineficaz o inútil a los fines para que fue puesto".
Y la sentencia del TS de 6 de julio de 2016 : "Actualmente se restringe el concepto de escalamiento a aquellos supuestos, más acordes con los principios de legalidad y proporcionalidad, en los que la entrada o la salida por lugar no destinado al efecto haya exigido "una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento" (trepar o ascender a un lugar determinado), que es el punto de referencia legal del que dispone el intérprete. Y el hecho de tener que salvar esa altura (unos tres metros y medio) supone una especial "energía criminal", su?ciente para ser equiparable a una fuerza física en sentido estricto. Véase la STS 143/2001, de 7 de febrero de 2001 ".
Así las cosas, de la valoración de la prueba practicada debe entenderse acreditado la existencia de un robo con fuerza en las cosas habiéndose ejecutado el hecho mediante escalamiento.
En este sentido, la testigo Ariadna y su marido Carlos, moradores de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM002, NUM004 de Barcelona, refieren que el día 10 de agosto de 2019 estaban acostados en la cama, que como era verano tenían la ventana abierta. Que el Sr. Carlos estaba recién operado del pulmón y no dormía bien y le dice a la Sra. Ariadna que se levante corriendo ya que había alguien en el balcón. Que la Sra. Ariadna se dirige al balcón y al llegar ve a un chico que llevaba puesta una gorra blanca y que estaba agarrado de la barandilla de la terraza. Que al verla el chico se tiró abajo. Que ellos avisaron a la policía y les dieron la descripción de este chico y que había marchado hacia el parque. Que su piso es un NUM004 pero como los locales de abajo son muy altos, representa como si fuera un segundo. Que el chico se tiró abajo y se fue arrastrando, que vió que cruzaba la carretera para irse al parque que hay al lado. Que este chico no causó daños en el balcón, ni en su casa, que de hecho al verla a ella salió corriendo por el balcón y se tiró. Que cuando ella salió, el chico estaba colgado con el cuerpo hacia fuera. Que ha reconocido al acusado como el chico que ese día estaba colgado en su balcón y es que su cara se le ha quedado grabada.
En consecuencia teniendo en cuenta que la Sra. Ariadna ha...
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