SAP Alicante 334/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2021
Fecha26 Octubre 2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 78/2021

SENTENCIA NÚM. 334

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

Magistrada: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Maximino, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. Carlos Martín Roger Belli y dirigida por el Letrado D. Alejandro Martínez Miralles, y como apelada la parte demandante SANTANDER CONSUMER E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dª. María Teresa Gutiérrez Aguilar con la dirección del Letrado D. Roque Martínez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1043/2019, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC SA frente a Maximino debo:

  1. - CONDENAR Y CONDENO a Maximino a que abone a la actora la cantidad de CATORCE MIL VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (14.027,51.-€), mas los intereses.

  2. - Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 78/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de octubre de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por D. Maximino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimatoria parcial de la demanda interpuesta por Santander Consumer contra dicho recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 14.503,59 euros por impago del préstamo de f‌inanciación para la adquisición de un vehículo de motor por parte del demandado, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, la de imposición al cliente de un seguro de amortización del préstamo (seguro de vida) y la de renuncia forzosa del derecho de desistimiento.

La demandante se opone al recurso interpuesto y pide la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la apelación debe hacerse "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia", y este caso, el demandado no opuso en la contestación del procedimiento monitorio la petición de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, sin que sea posible abordar los motivos del recurso al traerse como nuevos al recurso, ya que las alegaciones que se sostienen en el mismo hubieran podido ser atendidas, en su caso, siempre que se hubiera contestado a la demanda en tales términos.

De otro lado, la Sala no comparte las alegaciones del recurrente, puesto que la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter abusivo del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, sí que exige que cumpla el requisito de transparencia, como indica la STS de 25 de noviembre de 2015.

Y dado que el tipo deudor f‌ijo pactado era TAE del 10,28 teniendo en cuenta la relación negocial en su conjunto, esto es, valorando en su totalidad las circunstancias y condiciones que determinan la celebración del contrato, que han permitido conocer a la prestataria la...

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