STSJ Castilla y León 224/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución224/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00224/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 224/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 86 / 2021

Fecha : 29/10/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SEGOVIA. PO 49/2020

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

L a Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 86/2021, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora doña Teresa María Pérez Muñoz, y defendido por el letrado Sr. García González, contra la sentencia 68/2021, de fecha 22 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 49/2020, por la que se estima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada por FCC Aqualia ante el Ayuntamiento de Segovia el 11 de Diciembre de 2019, para que procediese a la f‌inalización, recepción y liquidación del contrato de mantenimiento, reparación de bienes, equipos y explotación de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Segovia y de las

instalaciones de tratamiento de agua potable de los barrios incorporados, del polígono industrial de Hontoria y de Revenga, así como los trabajos de mantenimiento, limpieza, reparación de bienes y equipos y explotación de la estación de agua potable del Rancho del Feo y de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Segovia (incluyendo la planta de cogeneración), Fuentemilanos y Revenga) y para la aprobación del abono a FCC Aqualia de la cantidad de 45.305,55€ en concepto de liquidación del contrato más los intereses legales que correspondan.

Es parte apelada la sociedad FCC AQUALIA, S.A., representada por la procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera y defendida por la letrada Sra. Sánchez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 49/2020 se dictó sentencia de fecha 22 de abril de 2021, cuya parte dispositiva dice:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 49/2020, interpuesto, por la procuradora Sra. Crespo Aguilera, en nombre y representación de la mercantil recurrente, haciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a la administración a la aprobación de la liquidación del contrato suscrito entre las partes, por importe de 45.305,55 euros, debiendo abonar el Ayuntamiento a la parte actora la cantidad de 45.305,55 euros, más los intereses legales incrementados en 1,5 puntos, desde el 14.9.2017.

  2. - Una vez aprobada la liquidación, proceda en su caso a devolver la garantía, de conformidad con las previsiones del artículo 47 LCAP

Se condena en costas al Ayuntamiento de Segovia hasta un máximo de 1.500 euros -IVA incluido-".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, en el que la parte apelante solicitaba la plena estimación del recurso de apelación "en los términos interesados en el mismo".

D ado traslado del mismo a la parte apelada, esta se opuso al recurso de apelación solicitando se dicte sentencia "en la que proceda a la DESESTIMACIÓN del Recurso de Apelación, conf‌irmando la Sentencia nº 68/2021 de fecha 22 de Abril de 2021, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Segovia y en consecuencia, se declare conforme a Derecho la condena al Ayuntamiento de Segovia a la aprobación de la liquidación del contrato suscrito entre las partes y al pago de 45.305,55€ más los intereses legales así como la devolución de la f‌ianza, con imposición de costas a la recurrente" .

T ERCERO- Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2021.

E n la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

S iendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la apelante

La parte apelante se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Concurre una evidente desviación procesal que hace inadmisible el recurso, al existir una clara divergencia entre lo solicitado en vía administrativa y las pretensiones ejercitadas en la demanda. Ante la falta de emisión de la liquidación del contrato se denunció la inactividad en la que estaba incurriendo el Ayuntamiento de Segovia, citándose expresamente lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley Jurisdiccional. Sin embargo, en vía jurisdiccional dicha denuncia de inactividad se transmutó en la impugnación de la supuesta desestimación presunta de una reclamación de cantidad. La propia sentencia reconoce en el apartado primero de su Parte Dispositiva que nos encontramos ante un supuesto de inactividad administrativa, y no de una reclamación de cantidad presuntamente desestimada por silencio administrativo.

  2. - La sentencia adolece de incongruencia extra petitum e infringe lo dispuesto en el art. 71.2 de la Ley Jurisdiccional. No fue objeto de controversia que la liquidación del contrato constituye un acto de obligado cumplimiento para la Administración contratante una vez f‌inalizado aquél. Tampoco resultaba un hecho controvertido que, en el presente caso, el Ayuntamiento de Segovia no había dictado acto alguno que aprobase la liquidación del contrato de referencia, tal como se desprende del expediente administrativo. Por tanto,

resulta a todas luces evidente que nos encontrábamos ante un supuesto de inactividad de la Administración en los términos def‌inidos en el art. 29.1 de la Ley Jurisdiccional, no ante una solicitud en la que operase el silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/2015, por lo que, como mucho, la sentencia únicamente podía haber condenado al Ayuntamiento a subsanar dicha inactividad (aprobando la liquidación que procediera), conforme a lo dispuesto en el art. 71.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso debió ser desestimado, puesto que no se solicitaba la subsanación de la inactividad de la Administración, sino, directamente, el pago de una cantidad reconocida, al parecer, en una liquidación inexistente. En primer lugar, la Sentencia incurre en incongruencia extra petitum, puesto que reconoce la existencia de una inactividad de la Administración que en realidad no fue denunciada en la demanda, como ya hemos visto. En segundo lugar, la Sentencia infringe lo dispuesto en el 71.2 de la LJCA, por cuanto que determina de antemano cuál ha de ser el resultado de dicha liquidación, suplantando las potestades discrecionales que corresponden al Órgano de contratación.

SEGUNDO

Alegaciones de la apelada.

A dicho recurso se opone la apelada esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. - El recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Segovia reitera las alegaciones contenidas en primera instancia; no lleva a cabo la efectiva impugnación del contenido de la Sentencia dictada en Primera Instancia. Se pretende que en la Segunda Instancia se reitere el debate llevado a cabo en Primera Instancia, incumpliendo el artículo 458.2 de la LEC, aplicable de forma supletoria al presente procedimiento. Con este planteamiento, el recurso de apelación tiene que ser inadmitido. El recurso de Apelación presentado por el Ayuntamiento de Segovia, no impugna los razonamientos que han llevado a dictar la Sentencia estimatoria.

  2. - Los hechos probados en el procedimiento contencioso-administrativo que son rebatidos por el Ayuntamiento de Segovia. la Corporación demandada en su escrito de apelación se limita a exponer motivos de impugnación de carácter formal que no pueden prosperar, sin incluir ningún motivo por el que se acredite que la Corporación no tiene que asumir las obligaciones de liquidación y pago de las cantidades adeudadas por la f‌inalización del contrato en aplicación del artículo 110 del TRCLAP, así como la devolución de la f‌ianza.

  3. -Inexistencia de desviación procesal. En contra de lo que se pone de manif‌iesto en el Recurso, es evidente que el "petitum" de FCC Aqualia formulado en vía administrativa coincide con el planteado en el recurso contencioso-administrativo. El objetivo principal de la solicitud, es que el Ayuntamiento de Segovia procediese al pago de la liquidación del contrato en la cantidad f‌ijada por los técnicos de la Corporación demandada por importe de 45.305,55€ y aceptada por la concesionaria y que, para ello, se realizasen los trámites administrativos indispensables. A juzgar por esta parte, la falta de pago de la liquidación del contrato a la que obliga el artículo 110 del TRLCAP y la falta de aprobación de los actos necesarios para proceder a la liquidación y pago por el Ayuntamiento de Segovia de las cantidades reclamadas, constituyen todos ellos un claro ejemplo de inactividad por parte de la Administración. En este sentido hay que tener en cuenta que una de las novedades que la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modif‌icación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004 introdujo en la LCSP, fue la regulación de un "procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas". De esta forma, se añadió al texto legal un nuevo art. 200 bis. Si...

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