SAP Lleida 780/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución780/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2500942120198120209

Recurso de apelación 16/2021 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de 1ª Instáncia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 234/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012001621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012001621

Parte recurrente/Solicitante: Victorino

Procurador/a: Mª Jose Casasnovas Capdevila

Abogado/a: Jordi Chia Puig

Parte recurrida: ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Paulina Roure Valles, Mª Jose Fernandez-Vallmayor Carrasco

Abogado/a: Jordi Albareda Cañadell

SENTENCIA Nº 780/2021

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 17 de diciembre de 2021

Ponente : Beatriz Terrer Baquero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de enero de 2021 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario n.º 234/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vielha e Mijarán (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Jose Casasnovas Capdevila, en nombre y representación de Victorino contra la Sentencia de fecha 14/08/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Paulina Roure Valles, en nombre y representación de Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo parcialment la demanda i CONDEMNO a la demandada a l'abonament de 1500€ mes els interessos devengats des del moment de la notif‌icació de la demanda i que no han estat consignats, desestimant la resta de peticions de l'actora. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló día y hora para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 28 de 14 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vielha e Mijaran en el Juicio Ordinario nº 234/2019, estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivada de los honorarios por los servicios de asistencia jurídica y judicial y representación procesal prestados por Letrado y Procurador al demandante en otro procedimiento de reclamación por daños y perjuicios producidos en la circulación de vehículos a motor, considerando que la póliza de seguro que mediaba entre las partes propiamente cubría la responsabilidad civil por riesgo en la circulación, y que no se incluían entre sus condiciones particulares la defensa jurídica sin limitación sino que la suma asegurada era de 1.500 €, sin que se acredite tampoco el incumplimiento del art. 3 LCS. Por lo que de los 51.335,70 € pretendidos solo se estima la cantidad de 1.500 € a la que se aplicarán los intereses legales computados desde la fecha de la notif‌icación de la demanda.

Formula recurso de apelación la parte actora, Sr. Victorino, con fundamento en el error en la valoración de la prueba con relación a la normativa aplicable, en síntesis, discutiendo la valoración de la prueba practicada con respecto al contenido y garantías de la póliza de seguros de autos; reiterando que en el presente supuesto, al amparo de la garantía de reclamación de daños, la elección de Abogado y de Procurador al margen de la compañía de seguros no fue fruto de la libre voluntad del demandante asegurado sino consecuencia de la existencia de un conf‌licto de intereses en el pleito por el siniestro de tráf‌ico precedente, puesto que la aseguradora del vehículo al que se imputaba la responsabilidad era también ALLIANZ y esta negaba su responsabilidad atribuyéndola al demandante, y que la condición general que establece una limitación de los honorarios a 1.500 € cuando la designación de los profesionales sea libre por el asegurado al margen de los de la aseguradora en un supuesto de conf‌licto de interés como el de autos ha sido calif‌icada como cláusula limitativa de derecho por la STS nº 481 de 14 de julio de 2016, por lo que está sometida al especial régimen de aceptación del art. 3 LCS; de modo que, al no cumplirse en este caso los requisitos previstos en ese precepto, la limitación no es oponible a la parte demandante y deberán abonársele todos los gastos de defensa de Letrado y Procurador que se le han generado. Por otro lado se invoca la infracción del art. 20 LCS, al no haberse impuesto estos intereses en la Sentencia de instancia, que fueron reclamados en la demanda sin que se hubiera opuesto la demandada, argumentado que tampoco se han consignado hasta la fecha la cantidad mínima de 1.500 € que ALLIANZ ha venido reconociendo.

La parte demandada apelada, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA, se ha opuesto al recurso interesando la conf‌irmación de la Sentencia, alegando, en síntesis, que tal y como considera la Sentencia de instancia no estamos ante un seguro de defensa jurídica o protección jurídica del art. 76 a) y siguientes LCS sino de responsabilidad civil con cobertura de defensa y reclamación conforme a lo previsto en el art. 74 LCS, de modo que la cláusula que limita la suma asegurada a 1.500 € es una cláusula de delimitación del contrato ajustada a lo previsto en dicho precepto, cláusula conocida y aceptada por el demandante. Subsidiariamente, se interesa que, si no es oponible la limitación de la suma asegurada a 1.500 €, los honorarios reclamados sean

moderados, estimando que no se justif‌ican ni la partida de 7.000 € por los estudios de los antecedentes de caso ni los 6.000 € por asistencia a la audiencia previa que no tuvo ninguna complejidad procesal. Por último, se solicita la no imposición de las costas ni de los intereses del art. 20 LCS atendiendo a la concurrencia de dudas de derecho en el caso.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de resolverse es ante qué tipo de garantía o cobertura de la póliza de seguro nos encontramos y que sirve de fundamento a la reclamación de la demanda: Si estamos ante un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con una cobertura accesoria de defensa jurídica frente a reclamaciones de terceros perjudicados, lo que determinaría la aplicación del art. 74 LCS, que es la tesis defendida por la aseguradora demandada y ahora apelada y que se acoge en la Sentencia de primera instancia; o si propiamente la garantía en la que se fundamenta la reclamación del asegurado apelante es un seguro de defensa jurídica, cuya regulación se contiene en los arts. 76 a) y siguientes LCS, como se alega por la parte apelante.

Sobre esta cuestión, una vez examinado el contenido de la póliza acompañada a la demanda, la conclusión a la que llegamos, a diferencia de la Sentencia de instancia, es que estamos ante una cobertura de defensa jurídica que en el contrato se constituye como una garantía aparte y diferenciada de la de responsabilidad civil y que se denomina "reclamación de daños", por lo que son de aplicación los arts. 76 a) y siguientes LCS, específ‌icamente el 76 d), y no el art. 74 LCS que se ref‌iere a la defensa jurídica comprendida en el seguro de responsabilidad civil.

En efecto, si atendemos a la póliza suscrita entre las partes que es la que def‌ine las distintas garantías contratadas, nos encontramos que además de la garantía de responsabilidad civil obligatoria y complementaria por los daños y perjuicios producidos en la circulación de vehículos a motor (garantías 1.1º y

1.2º), se concertaron en la misma póliza otras coberturas o garantías diferenciadas como la indemnización de daños, asistencia en viaje, retirada del permiso de conducir, pérdida de la vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos, asesoramiento por multas de tráf‌ico y la denominada "reclamación de daños". Respecto a esta última garantía no se hace constar en la condiciones particulares ni su def‌inición, ni las prestaciones, ni los límites, ni las sumas aseguradas, remitiendo su concreción o detalle a las condiciones generales; en concreto, la garantía de "reclamación de daños" aparece recogida en el apartado 1,4º de las condiciones generales del contrato que def‌ine como interés asegurado " el ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido: a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrada la motocicleta asegurada ..."; incluyendo en estos casos como prestaciones del asegurador: " 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Abogado y Procurador, que en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía ", especif‌icando en el apartado sobre sumas aseguradas que se cubre " 1.El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado ".

En el supuesto que nos ocupa no se discute, y resulta de la documentación aportada a la demanda, que el demandante apelante asegurado por ALLIANZ sufrió un siniestro...

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