SAP Burgos 612/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2021
Fecha02 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00612/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

MGS

Modelo : 001370

N.I.G.: 09056 41 1 2019 0000552

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2021

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2019

RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION000 NUM002 DE BRIVIESCA

Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Abogado/a : MARIA FERNANDA BALLORCA LEIVA

RECURRIDO/A : Lázaro

Procurador/a : ANA MARTA RUIZ NAVAZO

Abogado/a : JULIAN RUIZ NAVAZO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y D. JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 612

En Burgos, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 373/2021 dimanante del Procedimiento Ordinario nº 538/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Briviesca (Burgos), el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de abril de 2021, sobre impugnación acuerdo comunitario, en el que han sido parte en esta segunda instancia como demandante-apelado D. Lázaro, representado por la Procuradora Dª Ana Marta Ruiz Navazo y defendido por el Letrado D. Julián Ruiz Navazo, y como parte demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 Y DIRECCION000 NUM002, representada por la Procuradora Dª Maria Luisa Velasco Vicario y defendida por la Letrada Dª Maria Fernánda Ballorca Leiva; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo:" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Marta Ruiz Navazo en nombre y representación de D. Lázaro, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000 -NUM001 Y DIRECCION000 NUM002 DE BRIVIESCA (BURGOS), DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo nº 5 adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada el día 26 de Septiembre de 2019; con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia."

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, dejó transcurrir el plazo sin presentar recurso alguno, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente, a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Lázaro se formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION000 NUM002 de Briviesca en la que, al amparo del artículo 18.1.c) LPH, ejercita la acción de impugnación del acuerdo 5º adoptado en la JGO de fecha 26 de septiembre de 2019 al suponer un grave perjuicio para el y otros vecinos, no teniendo obligación de soportarlo, porque suprime barreras arquitectónicas (no necesarias) y porque al exonerar a propietarios de locales y garajes de los gastos de eliminación de barreras hace que, consustancialmente, se incrementen los gastos que tiene que abonar los propietarios del resto de viviendas. El acuerdo impugnado es del siguiente tenor literal: "Se acuerda por doble mayoría, seguir exonerando los gastos de supresión de barreras arquitectónicas de los tres portales a los locales y plazas de garaje, manteniéndose en vigor todos los acuerdos anteriores relacionados con dichas obras".

Tras desestimar la excepción formulada en la contestación a la demanda de falta de legitimación de la parte actora para impugnar el acuerdo fundada en que el actor no está al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, ni ha procedido previamente a la consignación judicial de las mismas conforme exige el artículo 18.2.pfo segundo LPH, la sentencia de instancia entrando en el fondo del asunto considera en primer lugar que la obra a que se ref‌iere el acuerdo de bajada del ascensor a cota "0" al ser una obra de...

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