SAP Vizcaya 1267/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución1267/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/007276

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2019/0007276

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 387/2020 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 272/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SIGNE S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SONIA SAENZ TUÑON

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO VELAZQUEZ IBAÑEZ

Recurrido/a / Errekurritua: IMPRENTA UNIVERSAL S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: AMAYA PUJANA RODRIGUEZ

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS BLAS BUSTILLO LABRANDERO

S E N T E N C I A N.º 1267/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 272/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia de SIGNE S.A., apelante - demandante, representado por la Procuradora D.ª SONIA SAENZ TUÑON y defendido por el Letrado D. ANTONIO VELAZQUEZ IBAÑEZ, contra IMPRENTA UNIVERSAL S.L., apelado - demandado, representado por la Procuradora D.ª AMAYA PUJANA

RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. CARLOS BLAS BUSTILLO LABRANDERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de diciembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2019 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Es íntegramente desestimada la demanda referida en el encabezamiento de esta resolución, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de lo Mercantil en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 387/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SIGNE SA, en adelante SIGNE, formula demanda contra Imprenta Universal SL, en adelante Imprenta Universal, empresa competidora en el sector de las acreditaciones educativas, en la que ejercita acciones acumuladas declarativa de deslealtad, de cesación, de indemnización de daños y perjuicios materiales y morales sufridos como consecuencia de los actos desleales que atribuye a la demandada de rectif‌icación y de publicación de sentencia

Los ilícitos concurrenciales que se imputan a los demandados son los siguientes:

a) actos de denigración ( artículo 9 LCD)

b) actos de engaño ( artículo 5 LCD)

c) actos de obstaculización objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe incardinables en la clausula general del art. 4, antes artículo 5 LCD.

Como fundamento de la demanda alega que una de las actividades incluidas en el objeto social de SGNE es, dentro de las artes gráf‌icas, " la impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema, la formación, actualización y perfeccionamiento de materias relacionadas con la seguridad documental, la prestación de servicios de certif‌icación electrónica; que es una empresa líder en seguridad documental en España, que produce el 89% de las titulaciones de las universidades, en cifras, de las 83 universidades que hay en España entre públicas y privadas, 74 son clientes suyas; que esta reconocida como Autoridad de Certif‌icación, lo que le faculta para emitir certif‌icados digitales a favor de titulados, personas físicas, entidades privadas e instituciones públicas y que al amparo de su condición de Autoridad de Certif‌icación hace más de ocho años desarrolló un nuevo producto: la copia digital del Título of‌icial universitario que distingue con la marca registrada "eTítulo", a través del cual el titulado puede disponer de un documento PDF del título of‌icial universitario f‌irmado electrónicamente por la Universidad, que le otorga las mismas garantías que el Diploma expedido en papel y dispone de un certif‌icado of‌icial con el atributo de su titulación que le permite f‌irmar documentos electrónicos; que la demandada, Imprenta Universal, ofrece un producto denominado " Copia Digital Autentica del Título en formato electrónico", que, según la misma, tiene la misma validez que su original impreso en papel; que actora y demandada han tenido diversos conf‌lictos referentes a " la copia digital auténtica" de Títulos of‌iciales universitarios y que desde el año 2015 Imprenta Universal esta cuestionando sin éxito la legalidad de los pliegos en numerosas licitaciones / concursos, cuyo objeto es el suministro de " copias digitales auténticas"; que el mes de junio del 2018 supo que entre el 30 de mayo y el 14 de junio de 2018 Imprenta Universal había enviado a veinticuatro Universidades de las que habían contratado con SIGNE el suministro de "copias digitales auténticas " de sus titulaciones, cartas f‌irmadas por su Director General D. Fulgencio a las que adjuntaba un artículo publicado en el periódico digital "El Conf‌idencial" en las que, tras

reproducir el primer párrafo del artículo de El Conf‌idencial sobre la copia digital autentica (el eTítulo), que acompañaba, dice que... " la empresa Signe no cumple con la Ley 39/2015 de 1 de octubre ya que ella misma admite que su copia no es una copia del documento sino una copia de los datos" y que al no ref‌lejar el título que suministra Signe la imagen f‌iel e íntegra del título of‌icial.. no tiene validez legal", y terminaba solicitando que no se exigiera ser "prestador de servicios de certif‌icación por no ser necesario, ni la generación de copias auténticas... por no poder digitalizar el título of‌icial, al no llevar todas las f‌irmas" y en algunas cartas, como en la remitida a la Universidad de Extremadura, a la atención del Rector, fechada el 30 mayo 2018, añade que " la condición de prestador de servicios para poder licitar, resulta innecesaria para la realización de la prestación de la prestación principal y es claramente contraria a la competencia, al solo poder licitar una empresa en cuestión" (SIGNE) y solicita la anulación del contrato y " sacar una nueva licitación eliminando la exigencia de suministrar copias auténticas "; que en el artículo de " El Conf‌idencial" fechado el 16 de mayo que acompaña a las cartas, que se publicó en coincidencia con el momento en que la URJC ( Universidad Rey Juan Carlos) estaba inmersa en el asunto del master de D.ª Edurne, se realizan una serie de manifestaciones que apuntan a la " ilegalidad" de "la copia digital autentica" de los títulos universitarios que SIGNE facilita a la URJC y a otras 31 Universidades Españolas; que tras las recepción de las cartas, los responsables de los Servicios de Títulos de las Universidades se pusieron en contacto con SIGNE para solicitar explicaciones / aclaraciones, lo que le obligó a realizar u dossier explicativo sobre la "copia digital auténtica" de los títulos universitarios que produce para enviarlos a todas las Universidades; que cinco universidades dieron crédito al contenido de las cartas remitidas por Imprenta Universal y bien dejaron de ofrecer a sus egresados la copia digital autentica de sus títulos universitarios que suministraba SIGNE (Universidad de Huelva) o bien paralizaron los trabajos ya iniciados para la puesta en marcha servicios (Universidades Rovira y Virgili, Politécnica de Madrid, San Pablo CEU y Complutense); que la demandada es plenamente consciente de que SIGNE no ofrece/ comercializa/publicita la "copia digital autentica" del título universitario como si fuese un título universitario autentico, así como de la absoluta legalidad de la copia digital del título universitario que SIGNE facilita a las universidades; que la demandada sabe de la existencia de cuatro tipos de copias digitales auténticas: copia electrónica autentica, copia electrónica autentica con cambio de formato, copia electrónica autentica de documento papel y copia electrónica parcial autentica y también sabe que la copia digital que comercializa SIGNE es la denominada "copia electrónica autentica con cambio de formato" que no implica digitalizar el título of‌icial universitario ni "reproducir una imagen f‌iel del mismo"; y que Imprenta Universal aprovechando el artículo publicado por " El Conf‌idencial" ha realizado una autentica campaña de desprestigio contra SIGNE y " la copia digital autentica" del título universitario que comercializa, cuyo único f‌in es conseguir a través de la mentira y el engaño lo que no ha podido conseguir en buen lid en el mercado: que las universidades contraten las "copias digitales autenticas" que comercializa Imprenta Universal, lo que constituye un f‌lagrante ataque desleal a un competidor...

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